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Anteproyecto de reforma del Código Penal en materia de Maltrato Animal

Anteproyecto del Código Penal en materia de Maltrato Animal

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 23 abril 2022

por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 23 abril 2022

¿Hasta cuándo hay de plazo para hacer alegaciones al Anteproyecto de ley orgánica de modificación del código penal en materia de maltrato animal?,

¿qué aspectos positivos tiene este texto?,

¿qué aspectos negativos contiene?,

¿debería aprobarse este texto?,

¿cómo puedes presentar tus alegaciones?

Todas las respuestas a estas cuestiones las encontrarás en este post.

El Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal (en materia de maltrato animal) a Consulta Pública

El Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal fue aprobado el 18 de febrero de 2022.

Actualmente este texto se encuentra en fase de información y de consulta pública.

¿Qué modifica el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal aprobado el 18 de febrero de 2022?

El Anteproyecto citado pretende modificar el contenido del delito de maltrato animal y del delito de abandono.

De tal forma que los artículos 337 y 337 bis del código penal que regulan el delito de maltrato animal y el delito de abandono respectivamente serán eliminados del texto punitivo.

El delito de maltrato animal y el delito de abandono se regularán con un texto diferente en el artículo 340, apartados bis y 340 ter, respectivamente, en el supuesto de ser aprobada esta reforma.

Además regula otras novedades en el artículo 340 bis apartados quater y quinquies.

Te recomiendo la lectura detenida de la nueva redacción del artículo 340 apartado bis, así como de los apartados ter, quater y quinquies, a cuyo texto puedes acceder en el apartado anterior.

Ojo, porque a pesar de que esta posible reforma del código penal contiene aspectos positivos,

también contiene muchos otros aspectos negativos.

Sigue leyendo y comprenderá el porqué te comento esto.

Delito de maltrato animal, artículo 340 bis del Anteproyecto.

Artículo 340 bis.

1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y

con la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales

el que, fuera de las actividades legalmente reguladas y sin estar amparado en las leyes u otras disposiciones de carácter general,

por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual,

cause a un animal vertebrado lesión que requiera objetivamente para su sanidad tratamiento veterinario.

Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:

a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud del animal.

b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.

c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Realizar el hecho por quien tenga confiado el cuidado del animal.

e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.

f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.

g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.

i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.

En caso de concurrir dos o más de las circunstancias anteriores, podrá imponerse la pena superior en grado.

3. Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause intencionadamente la muerte de un animal vertebrado, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de dos a cinco años.

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, el juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior. Si concurriesen dos o más de las circunstancias anteriores, podrá imponerse la pena superior en grado.

4.
Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario serán castigadas con una pena de multa de uno a tres meses o

trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”

Delito de abandono de un animal, artículo 340 ter del Anteproyecto.

“Artículo 340 ter.

Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre a su cargo en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad

será castigado con una pena de multa de 1 a 6 meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”

Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas, artículo 340 quater del Anteproyecto.

“Artículo 340 quater.

1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años.

b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

2. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, en los supuestos de responsabilidad de personas jurídicas los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en el artículo 33.7, párrafos b) a g).”

Medida cautelar con audiencia del maltratador, artículo 340 quinquies párrafo primero.

“Artículo 340 quinquies. Párrafo primero.

Los jueces o tribunales podrán adoptar motivadamente, oídas las partes,

cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título,

incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.”

Devolución del animal a la persona que lo maltrató o abandonó, artículo 340 quinquies párrafo segundo.

“Artículo 340 quinquies. Párrafo primero.

Cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviera a asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado,

el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal durante el tiempo que dure la inhabilitación.”

Aspectos positivos y aspectos negativos

Con la redacción del texto actual.

👌 Aspectos positivos.

Existen aspectos positivos como, pòr ejemplo, la protección penal de todos los animales vertebrados en el artículo 340 bis y 340 ter, la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el artículo 340 quater y el incremento de supuestos agravados en el artículo 340 bis apartado 2.

🚫 Aspectos negativos.

  1. No especifica el bien jurídico protegido.
    También reitera la intención del legislador de dotar de una mayor protección y bienestar a los animales con este texto.
    Sin embargo, no termina de especificar de forma inequívoca que el bien jurídico protegido es el animal objeto de maltrato o de abandono.
  1. Contradicción entre la exposición de motivos y el articulado.
    El legislador alega que jueces y fiscales habían puesto de manifiesto lo nimias que eran las condenas.
    Igualmente cita la indignación de la sociedad española que reclama más contundencia en las condenas por casos de delito de maltrato animal animal.
    Pero, sin embargo, con la redacción de este Anteproyecto, difícilmente un juez podrá acordar una medida cautelar para rescatar animales maltratados, porque debe dar audiencia a las dos partes.
    Con este texto, un juez tiene la obligación de, antes de dictar una “orden judicial para rescatar animales maltratados o abandonados”, citar a la persona denunciada por delito de maltrato o abandono de un animal, según el contenido del artículo 340 quinquies párrafo primero del Anteproyecto.
  1. Será difícil una condena de pena de prisión no suspendida.
    Los jueces, con la redacción del artículo 340 bis que regula el delito de maltrato animal y el artículo 340 ter que regula el delito de abandono, podrán optar entre poner una pena de prisión o una multa económica.
  1. Los animales maltratados, podrán regresar con sus maltratadores.
    Efectivamente, has leído bien.

    Transcurrido el tiempo de pena de inhabilitación especial para la tenencia de animales, según el contenido del artículo 340 quinquies párrafo primero del Anteproyecto, una persona condenada por delito de maltrato animal o delito de abandono, podrá recuperar al animal que maltrató o abandonó o al que tuvo, cuando maltrató o abandonó a otro animal.

    (El plazo puede ser desde 1 hasta 5 años como máximo, según el delito por el que sea condenada la persona, mira el artículo 340 bis y ter del Anteproyecto).

    Las penas son más nimias en comparación con las actuales, según el artículo 340 bis que regula los 4 supuestos de delito de maltrato animal, contemplando que el juez pueda imponer en todos estos supuestos una pena de multa económica,en lugar de la pena de prisión.

¿Quién puede realizar y enviar propuestas y/o alegaciones al Anteproyecto de la citada Ley?

Cualquier persona física en calidad de profesional o particular y cualquier persona jurídica, como por ejemplo, las entidades de protección animal.

¿Qué plazo hay para presentar propuestas o alegaciones?

El plazo para realizar alegaciones o propuestas al Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal aprobado el 18 de febrero de 2022 es el siguiente:

Fecha de inicio de envío de aportaciones: 31 de marzo de 2022

Fecha de finalización de envío de aportaciones: 25 de abril de 2022.

✍️ ¿Cómo puedo PRESENTAR MIS ALEGACIONES?

Pues, muy sencillo, simplemente enviando un email a la Dirección General de Derechos de los Animales.

El email y el asunto son los siguientes:

✉️ E-mail: informacion-publica@mdsocialesa2030.gob.es

🖊️ Asunto: DG/DSA/22/22 APORTACIONES + (El nombre de la persona o entidad que lo envía).

📝 Contenido del email: En el contenido del email puedes detallar todos los puntos que consideras que son mejorables, que deberían quitarse o que no están incluidos.

A la hora de redactar tus alegaciones , ten en cuenta los siguientes consejos.

Consejos para hacer tus ALEGACIONES

Mi consejo para tus ALEGACIONES al Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal, en materia de maltrato animal es el siguiente:

  1. Lee detenidamente el contenido del artículo 340 apartados bis, ter, quater y quinquies.
  2. Lee el contenido de este post.
  3. Después redacta en un documento en formato word o similar, recopilando todos los aspectos del Anteproyecto de 2022 que consideres que puede perjudicar a la protección penal de los animales.
  4. Más tarde, añade a ese mismo documento, aspectos que consideres que debería contener la nueva redacción del código penal en materia de maltrato animal.
  5. Si lo crees conveniente, añade también los aspectos positivos que consideres que contiene el texto del citado Anteproyecto.
  6. Por último, envía tu documento por email a la Dirección General de Derechos de los Animales, antes de las 23:59 horas del lunes 25 de abril de 2022.

Si no eres jurista, no te preocupes, realiza tus Alegaciones igualmente.

No tengas miedo de decir algo incorrecto.

Simplemente escribe con respeto, con conocimiento y con el corazón.

No dejes que el miedo, te paralice para aportar tu opinión sobre este texto y para ayudar con tu granito de arena a los que no tienen voz.

Conclusión. Un retroceso en la protección penal de los animales

El lunes 18 de abril de 2022 analizamos en un webinar (sesión online), varias abogadas y juristas especializadas en Derecho Animal, el contenido íntegro del Anteproyecto de 18 de febrero de 2022 que pretende modificar el código penal en materia del maltrato animal.

La conclusión a la que llegamos los juristas de la Comunidad VIP de DeAnimals que debatimos este texto, fue que este texto no debe seguir adelante, porque supone un gran retroceso.

Y sinceramente, desearía que esto no fuera así, pero lo es, y lo será, en el caso de que este texto se apruebe, tal y como está.

Este Anteproyecto es un paso atrás en la protección penal de los animales, ya que no compensan los aspectos positivos, con respecto a los aspectos negativos.

Por ese motivo, es muy importante realizar alegaciones y/o propuestas a esta reforma del código penal, por todas y cada una de las personas que defendemos a los animales, bien sea a nivel particular o bien sea a nivel profesional.

Puedes leer más sobre esta reforma del código penal en el post de DeAnimals

«No a esta Reforma del Código Penal. Anteproyecto 2022″

Y tú, ¿vas a realizar alegaciones a esta reforma del código penal?

Me gustaría saber si vas a realizar alegaciones.

¿Qué has alegado ?

Si te ha resultado fácil o complicado hacerlas después de leer este post.

Si has sentido miedo al escribirlas.

¡Cuéntamelo¡

GRACIAS por

Leer este post.

Tu interés en la protección de los animales.

Ser una persona proactiva en la protección animal.

Y gracias por presentar tus ALEGACIONES al Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del código penal, de fecha 18 de febrero de 2022, cuyo plazo vence el lunes 25 de abril a las 23.59 horas.

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Soy un chico joven, de unos 6 años de edad, vigoroso, fuerte y con un físico que impone, me dicen que no soy un «pitbull puro», pero yo por conseguir una caricia o algún gesto de amor