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Cláusulas Especiales de un Contrato de Adopción de Animales

Cláusulas especiales de un contrato de adopción de animales

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 14 julio 2021

por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 14 julio 2021

¿Qué cláusulas especiales puede contener un contrato de adopción de animales?, ¿quién puede incluir dichas cláusulas?, ¿en base a qué precepto legal y de qué texto normativo?

Las respuestas a todas estas preguntas, te las voy a dar ya mismo.

Pero antes, de adentrarnos en las cláusulas especiales de un contrato de adopción de animales es conveniente que tengas unos conocimientos básicos sobre el Contrato de Adopción de Animales,

que te cito a continuación, a modo introductorio .

Introducción

¿Qué tipo de contrato es un contrato de adopción de animales?

La respuesta es compleja.

En la lectura de este artículo verás que tiene su misterio, desde el punto de vista jurídico.

¿Cuál es la legislación que le es aplicable al contrato de adopción de animales?

Las respuestas con todo lujo de detalles, las encontrarás en este post.

https://www.institutodeproteccionanimal.com/es/legislacion-aplicable-al-contrato-de-adopcion-de-animales-2-5/

¿Qué contenido no puede faltar en el mismo?

Todo contrato de adopción de animales debe contener como mínimo, desde mi punto de vista, los puntos que detallo en este post.

A la hora de redactar un contrato de adopción de animales es preciso tener en cuenta varias cosas como las citadas anteriormente,

aún así,

¿sabías que un contrato de adopción de uno o varios animales puede incluir otras cláusulas más especiales o específicas?

Pues sí.

Si se puede.

El artículo 1.255 del Código Civil, lo permite.

¿Qué otras cláusulas más específicas o especiales se pueden incluir en el contrato de adopción de un animal?.

Vamos a verlo.

Cláusulas especiales de contratos de adopción de animales

Titularidad del microchip del animal dado en adopción

Sobre la titularidad del microchip dado en adopción hay que tener en cuenta que en la mayoría de los contratos de adopción de animales,

se entrega el animal al adoptante con el microchip a nombre de éste.

Si bien, caben otras opciones, que se pueden incluir en el contrato de adopción de animales mediante cláusulas especiales como las dos que se citan a continuación.

Microchip y período de adaptación del animal con el adoptante

Cada vez es más frecuente que protectoras de animales = entidades de protección animal incluyan en sus contratos de adopción de animales,

la siguiente cláusula especial:

«Microchip y período de adaptación del animal».

Esta cláusula se puede denominar así o con otra definición.

La citada cláusula permite que la protectora vele por una buena integración del animal dado en adopción, con un plus de garantía.

¿Cuál es?

Pues que se deja el microchip a nombre de la protectora durante x período de tiempo, que considera como “período de adaptación del animal” dado en adopción al adoptante.

Durante ese período de tiempo, la protectora es la titular del microchip del animal dado en adopción.

Y solo después del período de adaptación del animal, si se produce una buena integración del animal con el adoptante y su familia, si la tuviere,

se procede a realizar el cambio de microchip, de la titularidad de la protectora a la del adoptante.

Es una cláusula muy interesante pero tiene sus pros y sus contras,

en el vídeo del Taller de contratos de adopción de animales sobre cláusulas especiales en el contrato de adopción de animales, la analizo en profundidad.

Échale un vistazo al vídeo, si te has inscrito al mismo.

Y, si te has inscrito, muchísimas gracias.

En caso contrario, si te interesa, puedes hacerlo ya mismo, si quieres.

Reserva de dominio de la propiedad del animal

Esta cláusula es similar a la anterior, pero tiene su matiz, en cuanto a la diferencia entre una y otra cláusula.

Esta cláusula de reserva de dominio del animal es típica en el caso de adopciones de determinados animales, como por ejemplo,

  • équidos (burros, ponis, caballos y mulos)

Esta cláusula de reserva de dominio significa que el animal es “life time” es decir, de por vida, titularidad (=propiedad) de la E.P.A. (entidad de protección animal).

Por lo que el microchip del animal adoptado siempre estará a nombre de la protectora = E.P.A.

Esta cláusula permite a la protectora poder reclamar más fácilmente al animal en caso de incumplimiento del contrato de adopción del animal, por parte del adoptante.

Nota.

En el vídeo sobre Cláusulas especiales de los contratos de adopción de animales del Taller sobre Contratos de Adopción de Animales puedes ver la diferencia entre esta cláusula y la anterior, así como mi explicación sobre diferentes casos reales.

Y lo más importante las consecuencias jurídicas para la protectora con respecto a una y otra cláusula.

Las crías de animales no esterilizados por incumplimiento contractual del adoptante

Esta cláusula es muy interesante, a la par que necesaria, en todos aquellos casos en los que se de en adopción un animal no esterilizado.

Básicamente esta cláusula obliga al adoptante irresponsable que no ha esterilizado a una hembra y que ha tenido una camada,

a entregar todas las crías a la protectora de animales, así como el animal no esterilizado,

salvo que el adoptante lo esterilice dentro del nuevo plazo dado (como segunda oportunidad) al adoptante.

Seguro de responsabilidad civil

El seguro de responsabilidad civil es obligatorio SIEMPRE para los perros calificados como potencialmente peligrosos.

De ahí, que sea conveniente reflejarlo en el contenido básico de los contratos de adopción aplicables a los perros P.P.P.

Nota.

La ley de protección animal estatal contempla la derogación de la normativa aplicable a los perros catalogados como P.P.P.

Dicha ley aún (a fecha de actualización de este post, el 5 de septiembre de 2022, no ha sido aprobada).

Ojo, porque el citado seguro también puede ser obligatorio, para otro tipo de perros no calificados como P.P.P, por imperativo legal de alguna normativa administrativa autonómica y/o municipal de protección animal.

Por este motivo, no está de más, incluir una cláusula informando al adoptante de la necesidad y/o recomendación de contratar un seguro de responsabilidad civil.

No solo en el caso de perros, sino también en el caso de gatos, conejos, hurones y otros animales domésticos de compañía que en un momento dado, puedan escaparse, extraviarse, etc, y/o protagonizar un accidente o incidente con otros animales o personas.

Información sobre la importancia de los registros

Otra cláusula que puede incluir un contrato de adopción de un animal es la que recomiende y/o directamente obligue al adoptante a estar al día en los siguientes registros, que te cito a continuación:

  • Registro censal del municipio donde resida el adoptante.
  • Actualizar la base de datos del microchip del animal, si éste estuviera a su nombre.

Sobre este tema y sobre casos reales con incidentes protagonizados con animales y la cobertura de los seguros,

damos más detalles en el vídeo en el que se analiza las cláusulas específicas de los contratos de adopción, en el Taller de contratos de adopción de animales.

Medidas de seguridad en la vivienda

Otra cláusula también muy importante que debería recoger todo contrato de adopción de un animal es la siguiente:

Medidas de seguridad en la vivienda tanto en el momento de adopción del animal como en futuras viviendas.

Sobre este tema y sobre casos reales con incidentes protagonizados con animales, puedes profundizar más en el vídeo en el que se analiza este apartado en las cláusulas específicas de los contratos de adopción, en el Taller de contratos de adopción de animales.

Cláusulas penales en caso de incumplimiento por parte del adoptante

Las cláusulas penales deberían estar en todos los contratos de adopción de animales desde mi punto de vista, de hecho lo cito como parte del contenido básico, en el vídeo en el que analizo este punto en el Taller de contratos de adopciones de animales.

La cláusula penal es una “penalización” (traducida a una cuantía económica que debe pagar el adoptante si incumple esa cláusula).

Esta penalización se traduce en:

  • una cuantía fija de dinero que se regula en el contrato de adopción
  • o en una cuantía de x euros por día, a contar desde la fecha del requerimiento que se haga al adoptante para cumplir con algún punto regulado en el contrato de adopción.

A continuación te cito dos supuestos típicos, a modo de ejemplo, en los que se puede incluir una cláusula penal.

  • Cuando el adoptante incumple el contrato de adopción al no esterilizar el animal.
  • Cuando el adoptante incumple el contrato de adopción al ceder al animal a otra persona sin consentimiento expreso de la protectora.

En el vídeo en el que se analiza este punto dentro de las cláusulas específicas de los contratos de adopción, en el Taller de contratos de adopción de animales, analizamos este tipo de cláusulas penales.

Retención temporal del animal

Muy pocos contratos de adopción de animales contienen este tipo de cláusula de

Retención temporal del animal en caso de sospecha de incumplimiento del contrato, mientras se investiga si se ha incumplido o no , por parte del adoptante.

Esta cláusula recuerdo haberla visto en una sentencia del año 2010, sobre una caso de incumplimiento de un contrato de adopción de animales que fue llevado a juicio el adoptante.

Esta cláusula legitima a la protectora ( = entidad de protección animal) a retener temporalmente al animal dado en adopción ante la sospecha de que existiera un incumplimiento del contrato de adopción, como por ejemplo, en caso de maltrato o abandono del animal por parte del adoptante.

De tal forma que la protectora pueda retener al animal durante el tiempo que dure la investigación o seguimiento por parte de la protectora y/o las diligencias policiales, administrativas o judiciales en caso de haber sido denunciado el adoptante,

o por haber cometido presuntamente un delito de maltrato animal o un delito de abandono contra el animal dado en adopción.

Sin lugar a duda, esta cláusula debería estar en todo contrato de adopción de animales.

En el vídeo en el que se analiza las cláusulas específicas de los contratos de adopción, en el Taller de contratos de adopción de animales.

Otras cláusulas especiales

El artículo 1255 del código civil regula el principio de libertad de autonomía de las partes implicadas a la hora de pactar las cláusulas de un contrato.

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Este precepto legal permite a las partes en un contrato, como es el contrato de adopción de animales incluir todo tipo de cláusulas, siempre y cuando no sean abusivas.

De hecho, en el curso comentamos otras Cláusula muy interesante.

¿Conoces otro tipo de cláusula para contemplarla en un contrato de adopción de animales?

Si en tu caso, conoces de alguna otra cláusula, puedes contactarme a través de la web del IPA, me encantará leerte y escucharte.

En el caso de que la consideramos apropiada, la incluiremos en este post y además, te citaremos como autor/a de dicha cláusula específica para el contrato de adopción de animales.

¿Te animas a contactarme y enviarme otra cláusula diferente a las citadas?

Conclusión

El contenido básico de un contrato de adopción de animales puede ser completado o perfeccionado con las cláusulas específicas citadas en este artículo.

Además, también pueden incluirse otro tipo de cláusulas, siempre que tengan por objeto

  • proteger al máximo al animal adoptado y
  • dotar del mayor número de herramientas legales a la protectora,

que entrega un animal en adopción.

Y como siempre decimos, las personas que aplicamos el derecho.

El mejor juicio es el que no se hace.

El mejor contrato es el que no se utiliza.

Pero si hubiera que utilizarlo, que sea lo más top posible, de modo que blinde al máximo los derechos del animal dado en adopción y de la entidad de protección animal.

Por eso, desde el IPA hemos preparado este Taller de Contratos de Adopción de Animales para ayudar a las protectoras ( = entidades de protección animal, particulares y personas activas, que rescatan animales y/o asesoran en estos casos.

De forma que puedan contar con herramientas jurídicas que seguro que les serán de gran utilidad, para proteger legalmente al máximo, a los animales que den adopción.

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Te doy las GRACIAS de parte del equipo del IPA.

Si aún no lo has hecho, te animo a que lo hagas por una sencilla razón,

porque estoy segura de que no te vas a arrepentir de hacerlo y de que va a ser una inversión simbólica, en comparación con todo lo que vas a aprender y vas a obtener de materiales.

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¡¡¡ Y GRACIAS POR PROTEGERLOS ¡¡

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