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Colonias Felinas en Ordenanzas Municipales 3.0 (Definiciones y Conceptos)

Colonias Felinas en Ordenanzas Municipales-Definiciones-Conceptos

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 22 marzo 2021

por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 22 marzo 2021

¿Sabes cuáles son las definiciones y conceptos que debería contener una Ordenanza Municipal 3.0 en lo que se refiere a las colonias felinas, para proteger los gatos comunitarios (ferales) al máximo en un municipio?

Sigue leyendo porque te lo voy a contar en este post.

¿Qué es una ordenanza municipal de protección animal 3.0?

Una ordenanza municipal de protección animal 3.0, en materia de colonias felinas, es aquella que contempla como mínimo los siguientes items:

  1. Referencias a la legislación aplicable a las colonias felinas 3.0 en su exposición de motivos o preámbulo (texto introductorio de la ordenanza)
  2. Conceptos y definiciones 3.0, en su artículo de definiciones.
  3. Contenido y anexos 3.0, en el que se detalla cómo debe aplicarse el C.E.R. en un municipio, así como los anexos que recogen varias acciones del C.E.R que deben documentarse, tal y como veremos más adelante.

Las ordenanzas municipales de protección animal de los más de 8.000 municipios que existen en España, en lo que a colonias felinas se refieren, se encuentran en una de estas versiones 1.0, 2.0 o 3.0, que detallamos a continuación:

  1. Una ordenanza municipal de protección animal que no regula, ni menciona a las colonias felinas (ordenanza 1.0).
  2. Una ordenanza municipal de protección animal que regula de forma muy tímida las colonias felinas, que solo hace referencia al C.E.S./C.E.R. (ordenanza 2.0)
  3. Una ordenanza municipal de protección animal que regula y protege al máximo las colonias felinas (ordenanza 3.0)

¿Sabes qué tipo de versión es la ordenanza del municipio dónde tú asesoras, trabajas y/o gestionas colonias felinas?.

Definiciones y Conceptos 3.0

Las Definiciones y Conceptos 3.0 sobre colonias felinas en ordenanzas municipales de protección animal son los términos que permiten dotar de mayor seguridad jurídica a las colonias felinas, a nivel municipal.

Al incluirse esta terminología en una ordenanza municipal de protección animal, se convierte en «ley municipal o local», es decir, en una norma legal.

La práctica de ordenanzas de la versión 1.0 e incluso de la versión 2.0 ha puesto de manifiesto que no tiene las mismas consecuencias jurídicas, el hecho de

  • Definir correctamente en una norma el concepto de un gato de colonia que lleva una vida libre en su colonia (gato comunitario) que el hecho de
  • No definir al gato colonia.

    Porque la protección legal para el gato de colonia- gato comunitario que vive en libertad no es la misma.

A la hora de proteger a las colonias felinas es preciso usar todo tipo de herramientas legales.

Siendo, sin lugar a dudas, la ordenanza municipal de protección animal 3.0 la mejor herramienta legal de protección para las colonias felinas a nivel municipal.

Un dato que es interesante tener en cuenta, es el hecho de que a día de hoy, ya hay algunas ordenanzas más actualizadas, con una versión 3.0

Bueno, comenzamos ya mismo a enumerar y analizar las definiciones y conceptos 3.0 que debes tener en cuenta, si estás o vas a asesorar en la actualización o nueva redacción de una ordenanza municipal de protección animal.

Animal doméstico

El animal que, normalmente por su especie, se cría y vive con el ser humano, así como depende de él para sobrevivir.

Animal doméstico de compañía

El animal doméstico que convive con el ser humano, generalmente en su hogar, por placer y compañía, con fines lúdicos, sociales, con o sin ánimo de lucro, inclusive si realiza actividades de ocio o deporte.

Se considerarán como tales, con carácter general, a los perros, gatos, hurones, cobayas, conejos, peces de acuario, reptiles de terrario, équidos y otros pequeños mamíferos.

Por ejemplo, se convertirán en animales domésticos de compañía las aves y otros animales originariamente destinados a la explotación y/o producción (que bien han sido rescatados tras una situación de abandono, maltrato u orfandad o  bien han sido cedidos voluntariamente) y posteriormente se destinan a la compañía del ser humano.

Dentro de los animales domésticos de compañía podemos distinguir al gato sociable que vive en un hogar, del gato que vive en libertad (que puede ser sociable, poco sociable o nada sociable) junto con otros gatos en una colonia felina.

Este tipo de gato llevará una vida en libertad porque se extravío o fue abandonado o es autopaseante y/o es descendiente de cualquiera de ellos.

Especialmente cabe destacar que los gatos que han nacido en libertad suelen tener un carácter poco sociable, lo que hace inviable su adopción (salvo para las camadas de 8-12 semanas), por lo que se les conoce como gatos comunitarios.

Gato comunitario

El gato comunitario (también conocido como gato feral en algunos textos legales) es un gato (animal) que pertenece a la especie felina doméstica denominada científicamente con el nombre de “felis catus» o “felis silvestris catus«, de la familia Felidae.

El gato comunitario vive en libertad y está vinculado al territorio donde reside.

El gato comunitario vive generalmente cerca de entornos humano.

Su grado de sociabilidad con el ser humano suele ser nulo o escaso.

El gato comunitario aparece en la calle como consecuencia de la tenencia irresponsable de gatos abandonados, extraviados o auto paseantes sin esterilizar y de las camadas procedentes de estos.


La ley 7/2023, de protección animal estatal define el gato comunitario, en su artículo 3.u).

» Artículo 3.u) Gato comunitario: a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se considera gato comunitario a aquel individuo de la especie Felis catus, que vive en libertad, pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia.»

Felis Silvestris Catus

Este gato también es conocido como gato comunitario, gato feral, gato urbano, gato libre, gato de vida libre, gato de colonia, vecino felino, gato callejero y gato errante.

Por error, se le ha denominado en algunos textos normativos, en proyectos C.E.R. , en convenios, en contratos menores, en pliegos de licitaciones e incluso en programas electorales de partidos políticos, como gato silvestre, gato asilvestrado, gato salvaje, gato asalvajado, gato vagabundo y gato cimarrón.

Obviándose de que se trata de un gato doméstico.

Cabe precisar que en las leyes autonómicas de protección animal que regulan los animales domésticos de compañía de Asturias, Cataluña, Madrid, Galicia, Murcia, La Rioja, Navarra, Castilla – La Mancha, País Vasco y la ciudad de Ceuta han regulado las colonias felinas.

El resto de Comunidades Autónomas están en fase de actualizar sus respectivas leyes de protección animal, como por ejemplo, Islas Canarias, Cantabria, País Vasco, Andalucía y la Comunidad Valenciana.

Todas estas normas autonómicas que están en fase de actualización coinciden en que tienen previsto también regular a los gatos de colonias felinas que llevan una vida libre, tanto en espacios públicos como en espacios privados.

Colonia felina

Colonia felina es la comunidad integrada por la agrupación de varios gatos comunitarios que tienen un vínculo entre sí y con su territorio.

Todos estos individuos pertenecen a la especie felina doméstica cuyo hogar es el lugar donde viven en libertad debido a su carácter poco o nada sociable. Surgen como consecuencia de la tenencia irresponsable de gatos (gatos autopaseantes, abandonados y extraviados sin esterilizar).

La mayoría de colonias felinas están ubicadas en zonas urbanas o periurbanas en un espacio privado o público perteneciente a un municipio concreto, donde los felinos están, o deberían estar, en buenas condiciones higiénico-sanitarias, censados, identificados con microchip, marcados en una oreja (cuando son esterilizados), cuidados (alimento, agua, cobijo y asistencia veterinaria), protegidos y respetados por la ciudadanía y las autoridades competentes.

Los gatos abandonados y/o extraviados son gatos sociables, y por tanto son susceptibles de ser dados en adopción.

A diferencia de los gatos de colonia que no suelen serlo, debido a su carácter miedoso y huidizo que denota su nula o parcial sociabilización con las personas.

Aunque puede haber excepciones, como por ejemplo,

  • con las camadas que nazcan en una colonia felina cuya madre ha desaparecido o ha sido atropellada, etc.
  • con los nuevos gatos que se incorporan como consecuencia del abandono, extravío y/o auto paseantes, buscando alimento y/o gatos en celo.

Imagen de una colonia felina ubicada en un paseo cercano al mar a la que se le está aplicando el método C.E.R. con presupuesto municipal

Definición de Colonia Felina en la Ley de protección animal estatal.

«Artículo 3. ñ) Colonia felina: a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.»

Método C.E.R.

El método C.E.R. es un programa consistente en la Captura, Esterilización y Retorno del gato de colonia que vive en libertad, que se lleva a cabo para el control ético de esta población felina.

El Método C.E.R. está considerado como método científico, según el Dictamen del Consejo de Estado con n.º de expediente 865/2014.

De hecho, es el único método científico que existe para la gestionar de forma ética el control poblacional de las colonias felinas.

Este Método es conocido internacionalmente como método T.N.R . cuyas siglas signifcan Trap – Neuter- Return.

Por error de traducción, este método se tradujo al castellano inicialmente con las siglas C.E.S. (Captura – Esterilización – Suelta).

Por este motivo, aparecen las siglas C.E.S. en diferentes textos legales, proyectos, convenios, programas de cursos y conferencias con estas siglas.

Ten en cuenta, que si ves en algún documento las siglas C.E.S. en lugar de C.E.R. es debido a ese error y que lo correcto, a día de hoy, es utilizar las siglas C.E.R.

Recientemente se ha subsanado este error de traducción.

Cada vez es más frecuente ver la referencia a este citado método científico con las siglas C.E.R. (Captura – Esterilización – Retorno del gato de vida libre a su colonia felina) en diferentes textos legales, proyectos C.E.R, convenios de colaboración, programas de cursos, dossiers informativos sobre las colonias felinas y conferencias sobre este tema.

De hecho, la ley de protección animal estatal regula la siguiente definición:

«Artículo 3.n) CER: método de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios a través de medios no lesivos para los animales».

Este método está considerado por la norma UNE 313001:2016 “Centros de protección animal y residencias de animales de compañía. Gestión sanitaria y bienestar animal”, como el estandar mínimo de calidad en la gestión y cuidado de animales domésticos y de compañía.

Nota. Se recomienda adquirir esta norma a todas aquellas personas o entidades que gestionen o asesoren en materia de colonias, debido a la importancia tanto de su conocimiento como de la aplicación de la misma.

Puede adquirirse en https://www.aenor.com/normas-y-libros/buscador-de-normas/une/?c=N0057546

PD. No me llevo comisión. Y opino que debería ser gratuita, o en su defecto, tener un precio asequible para las entidades de protección animal.

Proyecto C.E.R.

El Proyecto C.E.R. es el documento que recoge por escrito el plan, programa o protocolo municipal de gestión integral y ética de todas las colonias felinas existentes en el término municipal de un Ayuntamiento (barrio, pedanía, etc), otra Administración Pública (diputación provincial, C.C.A.A…) o una entidad privada (propiedad de un particular o de una empresa) donde haya colonias felinas.

El Proyecto C.E.R. contempla entre otros aspectos,

  • el control poblacional,
  • la protección y bienestar de los felinos,
  • la salubridad (condiciones higiénico-sanitarias adecuadas) y
  • el cuidado de todos los individuos felinos,

por parte de la Administración que corresponda y sus gestora/es, mediante la aplicación del método C.E.R. con independencia del lugar de su ubicación en espacios públicos o privados, en zonas urbanas o no urbanas.

Así como el reconocimiento de las personas que gestionan las colonias felinas mediante acreditaciones, tal y como se analiza a continuación.

Convenio de colaboración para implementar el método C.E.R. o un Proyecto C.E.R.

El convenio de colaboración es el documento firmado entre una entidad de protección animal (u otro tipo de entidad) y una Administración (generalmente un Ayuntamiento) donde se regula cómo se va a llevar a la práctica la implementación de un Proyecto o Programa C.E.R, quién lo va a ejecutar y cómo.

Si quieres conocer más sobre Convenios relacionados con Colonias Felinas y tu Ayuntamiento, puedes echar un vistazo al siguiente curso.

Curso Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas
Ver el Curso

Acreditación y/o carné de gestoras/es de colonias felinas

Es la acreditación expedida por la Concejalía con competencias en materia de protección animal, que habilita y acredita a una persona, a realizar una, varias o todas las tareas (alimentar, capturar, registrar, llevar al veterinario y/o buscar casa de acogida y/o adopción de un gato comunitario) que conlleva la implementación y/o mejora de un Proyecto C.E.R. en el término municipal.

En la práctica, ocurre que en ocasiones, esta acreditación la expide con el consentimiento y/o autorización del Ayuntamiento la entidad que gestiona colonias felinas, como por un ejemplo, una entidad de protección animal.

La acreditación puede ser un carné o una carta donde se especifique una o varias de las tareas asignadas a esa persona en la gestión de colonias felinas.

Por ejemplo, una carné de gestor/a de colonias felinas, un carné de capturador/a de gatos de colonias felinas, un carné de alimentador/a de colonias felinas, un carné de coordinador/a de colonias felinas o un carné de mediador/a en caso de conflictos vecinales con las colonias felinas.

Notas:

  1. Autorización municipal para aparcar el vehículo. Además de la acreditación a una persona para realizar una, varias o todas las acciones citadas, también se le puede autorizar para aparcar su vehículo a la hora de transportar jaulas trampas, sacos de pienso, garrafas de agua y otros materiales para capturar y/o atender a los gatos de una o varias colonias.
  2. Emisión de las acreditaciones o carnés. Las acreditaciones, en la práctica, las puede emitir un Ayuntamiento directamente (la Concejalía con competencias en materia de protección animal) o la entidad que tenga convenio a tal efecto, con el Ayuntamiento. Por ejemplo, una protectora o federación protectoras de animales tiene convenio con el Ayuntamiento para implementar el método C.E.R .y se acuerda en dicho Convenio que sea esa entidad quién expida los carnés (con los logos del Ayuntamiento). Posteriormente, la protectora remitirá por registro al Ayuntamiento, el listado de personas a quién les haya proporcionado el carné.
  3. Chaleco reflectante con el logo del Ayuntamiento. En la práctica cada vez son más los Ayuntamientos que dotan a sus gestoras/es de colonias felinas de un chaleco reflectante, que suele contener también, al igual que el carné, el logo del Ayuntamiento.
  4. «No Molestar a las gestoras de colonias felinas». El hecho de informar a la ciudadanía de que no se les moleste en su labor, en cartelería identificativa de cada colonia (por ejemplo, el Ayuntamiento de Umbrete) e incluso tipificar como infracción administrativa en la ordenanza municipal de protección animal el hecho de molestar a las personas que gestionan las colonias cuando realizan dicha labor (por ejemplo, el Ayuntamiento de Veléz-Málaga, que así lo contempla en su ordenanza municipal de protección animal). Sin duda, este hecho es otra muestra de reconocimiento de la labor social y municipal que realizan, sin lugar a dudas, las gestoras de colonias felinas.

Bienestar animal

El estado adecuado en el que un animal se debe encontrar conforme a las 5 libertades proclamadas por la Organización Mundial de la Salud Animal que son

  1. Libre de hambre, de sed, de desnutrición,
  2. Libre de miedos y de angustias,
  3. Libre de incomodidades físicas o térmicas,
  4. Libre de dolor, de lesiones o de enfermedades y
  5. Libre para expresar las pautas propias de comportamiento de su especie.

Es responsabilidad del Ayuntamiento donde se encuentre ubicada cada colonia, garantizarle a los gatos de las mismas, estas 5 Libertades.

Puedes leer más sobre este tema en AVATMA y FdCats en el artículo sobre las Cinco Libertades del Bienestar Felino

Sufrimiento físico

Estado del animal en el que padece dolor y/o molestias graves, a causa de una lesión, enfermedad y/o sufrimiento psíquico.

Sufrimiento psíquico

Estado del animal en el que se producen síntomas evidentes de temor, ansiedad, vocalizaciones de angustia, llanto, quejidos, gestos e intentos de huida, agresiones defensivas, inmovilización, salivación, jadeo, micción, defecación, dilatación de pupilas, rabo entre las piernas, orejas hacia atrás, taquicardias, temblor, entre otros síntomas.

Eutanasia

La acción que acelera la muerte indolora a un animal en estado agónico realizada por un veterinario clínico, a través de métodos no crueles e indoloros, para evitarle un sufrimiento y dolor mayor a un animal, que bien se encuentra desahuciado desde el punto de vista clínico de un veterinario o bien padece una lesión y/o enfermedad que le impida llevar una vida compatible con los parámetros mínimos de bienestar animal citados anteriormente, siempre y cuando conste como mínimo un informe veterinario y alguna prueba clínica que justifique dicho acto.

Sacrificio

La acción que provoca la muerte a un animal, sin causarle sufrimiento, por un veterinario clínico con experiencia en la especie concreta del animal objeto de sacrificio, por motivos diferentes a criterios de bienestar animal mencionados anteriormente, siempre y cuando el motivo del sacrificio quede debidamente justificado, bajo el marco legal de una norma que regule la sanidad animal, la salud pública, la seguridad o circunstancias mediambientales y con el informe motivado como mínimo de dos veterinarios* con experiencia clínica en este tipo de animales.

* Nota para el lector/a. Esto sería lo ideal, que como mínimo dos veterinarios de dichas características certifiquen y justifiquen, el por qué del sacrificio de un animal, por motivos diferentes a la eutanasia.

Sacrificio cero

No sacrificar animales sanos y/o animales que puedan tener una calidad de vida conforme a los parámetros de bienestar animal citados, salvo las excepciones citadas en el apartado anterior.

Servicio municipal ético de recogida de animales

El servicio municipal ético es la empresa o entidad que gestiona la recogida de animales abandonados y/o extraviados y/o maltratados y/o el método C.E.R. en un municipio de forma ética, tanto en la captura, como traslado al veterinario, atendiendo a los animales de tal forma, que les causen siempre el menor sufrimiento físico y psíquico posible.

Otros conceptos sobre colonias felinas

Otros conceptos sobre colonias felinas que pueden también incluirse en una ordenanza municipal de protección animal son, a modo de ejemplo, los siguientes:

  • Gestión integral de colonias felinas (Mira el artículo 3.w) de la Ley 7/2023 de protección animal estatal, «Gestión de colonias felinas: procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.»)
  • Efecto Vacío
  • Colonia Piloto
  • Colonia felina controlada
  • Colonia felina estabilizada
  • Reubicación de colonias felinas
  • Voluntariado de colonias felinas (alimentador/a, capturador/a, gestor/a y coordinador/a) . Lee el artíclo 3.p) de la ley estatal de protección animal

» Artículo 3.p) Cuidador/a de colonia felina: persona, debidamente autorizada, que atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma.»

En el curso online sobre Proyectos C.E.R. 3.0 analizamos varios proyectos C.E.R. y también algunos de los conceptos citados en este apartado y también en este post.

Si has hecho este curso olo estás haciendo, revisa los materiales y tus notas.

Después reflexiona sobre los conceptos aquí mencionados.

Estos conceptos 3.0 se pueden incluir en uno de estos dos sitios, dentro del propio contenido de una Ordenanza Municipal de Protección Animal 3.0:

  • En el artículo de Definiciones y/o
  • En el articulado existente dentro de un Capítulo o Título específico sobre Colonias Felinas

Consejos IPA

Como has podido observar en el contenido de este post, la formación en derecho animal es vital, para poder ofrecer propuestas de ordenanzas municipales de protección animal en los Ayuntamientos, que contengan una versión 3.0 para proteger al máximo a las colonias felinas.

Recuerda que tu formación es fundamental para que puedas asesorar adecuadamente al municipio con el que colabores o pretendas colaborar en el asesoramiento sobre una adecuada gestión integral y ética de las colonias felinas.

En el post de más abajo, puedes ver casos reales de Ayuntamientos que han avanzado muy positivamente en la gestión de las colonias felinas y en sus políticas públicas de protección animal gracias al asesoramiento especializado en derecho animal.

https://www.deanimals.com/formacion-derecho-animal/el-ayuntamiento-de-cox-dice-no-al-maltrato-animal/

Gracias

Gracias a ti por haber llegado hasta aquí, leyéndome en este post.

Espero y deseo que te sea muy útil.

Y gracias por poner tu granito de arena en la actualización de tu ordenanza municipal de protección animal, asesorando a tu Ayuntamiento.

Por último, me despido de ti, agradeciéndote la difusión de este post, a personas que creas que le pueden interesar.

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