¿Sabes cuáles son las definiciones y conceptos que debería contener una Ordenanza Municipal 3.0 para proteger los gatos comunitarios al máximo en un municipio?
Sigue leyendo porque te lo voy a contar en este post.
Colonias Felinas. ¿Qué es una ordenanza municipal de protección animal 3.0?
Una ordenanza municipal de protección animal 3.0, en materia de colonias felinas, es aquella que contempla como mínimo los siguientes items:
- Referencias a la legislación aplicable a las colonias felinas 3.0 en su exposición de motivos o preámbulo (texto introductorio de la ordenanza).
- Definiciones 3.0, en su artículo de definiciones. Estas definiciones son también conocidas como conceptos.
- Contenido y anexos 3.0, en el que se detalle como mínimo lo siguiente: 1) Cómo debe aplicarse el C.E.R. en el municipio que aprueba esa ordenanza. 2) Los anexos que recogen varias acciones del C.E.R que deben documentarse, tal y como veremos más adelante.
Las ordenanzas municipales de protección animal de los más de 8.000 municipios que existen en España, en lo que a colonias felinas se refieren, se encuentran en una de estas versiones 1.0, 2.0 o 3.0, que detallamos a continuación:
- Ordenanza municipal de protección animal 1.0. Es la ordenanza municipal de protección animal que no regula, ni menciona a las colonias felinas.
- Ordenanza municipal de protección animal 2.0. Es la ordenanza municipal de protección animal que regula de forma muy tímida las colonias felinas, que solo hace referencia al C.E.S./C.E.R.
- Ordenanza municipal de protección animal 3.0. Es la ordenanza municipal de protección animal que regula y protege al máximo las colonias felinas.
¿Sabes qué tipo de versión es la ordenanza del municipio en el que estás asesorando, colaborando, trabajando y/o gestionando colonias felinas?
Investiga qué dice la ordenanza municipal del municipio en cuestión.
Definiciones y Conceptos 3.0
Las Definiciones y Conceptos 3.0 sobre colonias felinas en ordenanzas municipales de protección animal son los términos que permiten dotar de mayor seguridad jurídica a las colonias felinas, a nivel municipal.
Al incluirse esta terminología en una ordenanza municipal de protección animal, se convierte en «ley municipal o local», es decir, en una norma legal.
La mayoría de ordenanzas municipales 1.0 y 2.0 coinciden en cometer los siguientes errores, en el articulado donde regulan las DEFINICIONES.
- No definen al gato colonia.
- No hablan de C.E.R. (Suelen decir C.E.S. y usar estas siglas es un gravísimo error, tal y como comentamos en tooodos los cursos del IPA, donde se analiza el concepto C.E.R.).
A la hora de proteger a las colonias felinas es preciso usar todo tipo de herramientas legales.
La ordenanza municipal de protección animal 3.0 es la mejor herramienta legal para proteger a las colonias felinas, a nivel municipal.
Un dato muy interesante a tener en cuenta, es el hecho de que a día de hoy, ya hay varias ordenanzas con una versión 3.0.
Tal y como vemos, y analizamos en el curso de Ordenanzas municipales 3.0 aplicables a las colonias felinas.
Animal doméstico
Animal doméstico es el animal que, normalmente por su especie, se cría y vive con el ser humano, así como depende de él para sobrevivir.
Animal doméstico de compañía
Animal doméstico de compañía es el animal doméstico que convive con el ser humano, generalmente en su hogar, por placer y compañía, con fines lúdicos, sociales, con o sin ánimo de lucro, inclusive si realiza actividades de ocio o deporte.
Se considera como tales, con carácter general, a los perros, gatos, hurones, cobayas, conejos, peces de acuario, reptiles de terrario, équidos y otros pequeños mamíferos.
Por ejemplo, se consideraran desde el punto de visto jurídico, como animales domésticos de compañía a las aves y a otros animales originariamente destinados a la explotación y/o producción.
Animales que bien han sido rescatados tras una situación de abandono, maltrato u orfandad o bien han sido cedidos voluntariamente.
Y posteriormente su destino es hacer compañía al ser humano.
Dentro de los animales domésticos de compañía podemos distinguir al gato sociable que vive en un hogar, del gato que vive en libertad (que puede ser sociable, poco sociable o nada sociable) junto con otros gatos en una colonia felina.
Este tipo de gato lleva una vida en libertad porque se extravío o fue abandonado o es autopaseante y/o es descendiente de cualquiera de los gatos que se habituaron a vivir en libertad, por alguna de las citadas circunstancias.
Especialmente cabe destacar que los gatos que han nacido en libertad suelen tener un carácter poco sociable, lo que hace inviable su adopción por lo que se les conoce como gatos comunitarios.
No obstante, se dan casos puntuales de gatos nacidos en la calle, que han sido «tocados» por alimentadoras, gestoras e incluso paseantes por el lugar cercano a la colonia, que han conseguido que esos gatos sean sociables, y por ende, susceptibles de ser adoptados.
Y lo mismo sucede, con las camadas de gatitos nacidas en la calle, en las que algunos de estos gatitos pueden ser sociabilizados si se les retira de la madre cuando tienen 8 semanas o si ésta fallece o desaparece y son criados a biberón o con una gata nodriza.
Gato comunitario
El gato de colonia es definido en la ley estatal de protección animal como gato comunitario.
No obstante, en algunas leyes autonómicas, como por ejemplo, la Ley de protección animal de Murcia, lo define como gato feral.
Desde el punto de vista científico, se considera al gato de colonia como un gato (animal) que pertenece a la especie felina doméstica denominada científicamente con el nombre de “felis catus» o “felis silvestris catus«, de la familia Felidae.
El gato comunitario vive en libertad y está vinculado al territorio donde reside.
El gato comunitario vive generalmente cerca de entornos humanos.
Su grado de sociabilidad con el ser humano suele ser nulo o escaso, salvo excepciones puntuales e individuales de algunos gatos sociables.
El gato comunitario aparece en la calle como consecuencia de la tenencia irresponsable de gatos abandonados, extraviados o auto paseantes sin esterilizar y de las camadas procedentes de estos.
La ley 7/2023, de protección animal estatal define el gato comunitario, en su artículo 3.u).
» Artículo 3.u)
Gato comunitario:
a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional,
se considera gato comunitario a aquel individuo de la especie Felis catus,
que vive en libertad,
pero vinculado a un territorio
y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos
debido a su bajo o nulo grado de socialización,
pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia.»

Este gato también es conocido como gato comunitario, gato feral, gato urbano, gato libre, gato de vida libre, gato de colonia, vecino felino, gato callejero y gato errante, en las diferentes ordenanzas municipales de protección animal que regulan las colonias felinas.
Por IGNORANCIA sobre colonias felinas se ha denominado al gato de colonia de forma errónea, en:
- Algunos textos normativos/leyes,
- en algunos proyectos C.E.R.,
- en algunos convenios de colaboración sobre colonias felinas,
- en algunos contratos menores,
- en algunos pliegos de licitaciones e
- incluso en algunos programas electorales de partidos políticos.
En esas normas y/o documentos se definía erróneamente al gato de colonia haciendo uso de alguno de los siguientes conceptos:
- Gato silvestre,
- gato asilvestrado,
- gato salvaje,
- gato asalvajado,
- gato vagabundo y
- gato cimarrón.
Obviándose, por desconocimiento en esta materia, el hecho de que el gato de colonia (gato comunitario) es un gato doméstico.
Cabe precisar que en las leyes autonómicas de protección animal que regulan los animales domésticos de compañía de Asturias, Cataluña, Madrid, Galicia, Murcia, La Rioja, Navarra, Castilla – La Mancha, País Vasco y la ciudad de Ceuta han regulado las colonias felinas.
Echa un vistazo a este post, donde te comento el artículo concreto, de cada una de las citadas leyes autonómicas, en el que se hace mención y/o se define al gato de colonia.
El resto de Comunidades Autónomas están en fase de actualizar sus respectivas leyes de protección animal, como por ejemplo, Islas Canarias, Cantabria y Andalucía, a fecha de 3 septiembre.
Fecha de la última vez que actualice el contenido de este post.
Todas estas normas autonómicas que están en fase de actualización coinciden con las leyes autonómicas ya actualizadas, en que tienen previsto también regular a los gatos de colonias felinas que llevan una vida libre, tanto en espacios públicos como en espacios privados.
Colonia felina
Cuando hablamos de una Colonia felina nos referimos a la comunidad de individuos felinos que viven en situación de libertad y que además, tienen un fuerte vínculo entre sí y con su territorio.
Todos estos individuos pertenecen a la especie felina doméstica cuyo hogar es el lugar donde viven en libertad debido a su carácter poco o nada sociable.
Recuerda SIEMPRE que los gatos de las colonias felinas surgen como consecuencia de la tenencia irresponsable de gatos (gatos autopaseantes, abandonados y extraviados sin esterilizar, y los descendientes de estos).
La mayoría de colonias felinas están ubicadas en zonas urbanas o periurbanas en un espacio privado o público perteneciente a un municipio concreto, donde los felinos están, o deberían estar, en buenas condiciones higiénico-sanitarias, censados, identificados con microchip, marcados en una oreja (cuando son esterilizados), cuidados (con alimento, agua, cobijo y asistencia veterinaria), protegidos y respetados por la ciudadanía y las autoridades competentes.
Los gatos abandonados y/o extraviados son gatos sociables, y por tanto son susceptibles de ser dados en adopción.
A diferencia de los gatos nacidos en la calle. Estos gatos son muy desconfiados y debido a su carácter miedoso y huidizo que denota su nula o parcial sociabilización con las personas no pueden ser adoptados.
Aunque puede haber excepciones, como por ejemplo,
- con las camadas que nazcan en una colonia felina cuya madre ha desaparecido o ha sido atropellada, etc.
- con los nuevos gatos que se incorporan como consecuencia del abandono, extravío y/o auto paseantes, buscando alimento y/o gatos en celo.

Imagen de una colonia felina ubicada en un paseo cercano al mar a la que se le está aplicando el método C.E.R. con presupuesto municipal.
Definición de Colonia Felina en la Ley de protección animal estatal.
«Artículo 3. ñ)
Colonia felina:
a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis catus,
que viven en estado de libertad o semilibertad,
que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos
debido a su bajo o nulo grado de socialización,
pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.»
Método C.E.R.
El método C.E.R. es un programa consistente en la Captura, Esterilización y Retorno del gato de colonia que vive en libertad, que se lleva a cabo para el control ético de esta población felina.
El Método C.E.R. está considerado como método científico, según el Dictamen del Consejo de Estado con n.º de expediente 865/2014.
De hecho, es el único método científico que existe para la gestionar de forma ética el control poblacional de las colonias felinas.
Este Método es conocido internacionalmente como método T.N.R . cuyas siglas signifcan Trap – Neuter- Return.
Por error de traducción, este método se tradujo al castellano inicialmente con las siglas C.E.S. (Captura – Esterilización – Suelta).
Por este motivo, aparecen las siglas C.E.S. en diferentes textos legales, proyectos, convenios, programas de cursos y conferencias sobre colonias felinas.
Ten en cuenta, que si ves en algún documento las siglas C.E.S. en lugar de C.E.R. es debido a ese error inicial de traducción.
Lo correcto, a día de hoy, es utilizar las siglas C.E.R.
Recientemente se ha subsanado este error de traducción.
Cada vez es más frecuente ver la referencia a este citado método científico con las siglas C.E.R. (Captura – Esterilización – Retorno del gato de vida libre a su colonia felina) en diferentes textos legales, proyectos C.E.R, convenios de colaboración, programas de cursos, dossiers informativos sobre las colonias felinas y conferencias sobre este tema.
De hecho, la ley de protección animal estatal regula la siguiente definición:
«Artículo 3.n) CER:
método de gestión que incluye la captura,
esterilización
y retorno de gatos comunitarios
a través de medios no lesivos para los animales».
Este método está considerado por la norma UNE 313001:2016
“Centros de protección animal y residencias de animales de compañía.
Gestión sanitaria y bienestar animal”,
como el estandar mínimo de calidad en la gestión y cuidado de animales domésticos y de compañía.«
Nota. Se recomienda adquirir esta norma a todas aquellas personas o entidades que gestionen o asesoren en materia de colonias, debido a la importancia tanto de su conocimiento como de la aplicación de la misma.
Puede adquirirse en https://www.aenor.com/normas-y-libros/buscador-de-normas/une/?c=N0057546
PD. No me llevo comisión. Me parece un abuso y no debería ser de pago, al menos desde mi opinión. De hecho, debería ser gratuita, o en su defecto, tener un precio asequible, como mínimo para las entidades de protección animal.
Proyecto C.E.R.
El Proyecto C.E.R. es el documento que recoge por escrito el plan, programa o protocolo municipal de gestión integral y ética de todas las colonias felinas existentes en el término municipal de un Ayuntamiento (barrio, pedanía, etc), o de otra Administración Pública (diputación provincial, C.C.A.A…) o de una entidad privada (propiedad de un particular o de una empresa) donde haya colonias felinas.
El Proyecto C.E.R. contempla entre otros aspectos, de las colonias felinas, los siguientes:
- El control poblacional ético,
- la protección y bienestar de los felinos,
- la salubridad (condiciones higiénico-sanitarias adecuadas) y
- el cuidado de todos los individuos felinos.
El Proyecto C.E.R. sirve de guía para la ejecución de una gestión ética del control poblacional de las colonias felinas.
Convenio de colaboración para implementar el método C.E.R. o un Proyecto C.E.R.
El convenio de colaboración es el documento firmado entre una entidad de protección animal (u otro tipo de entidad) y una Administración (generalmente un Ayuntamiento) donde se regula como mínimo el siguiente contenido:
- Cómo se va a llevar a la práctica la implementación de un Proyecto o Programa C.E.R,
- quién lo va a ejecutar y
- cómo lo va a hacer.
Si quieres conocer más sobre Convenios relacionados con Colonias Felinas y tu Ayuntamiento, puedes echar un vistazo al siguiente curso.

Acreditación y/o carné de gestoras (gestores) de colonias felinas
El carné de gestoras de colonias felinas es la acreditación expedida, con carácter general, por la Concejalía con competencias en materia de protección animal o la Alcaldía de un municipio.
El carné habilita y acredita a una persona, a realizar una, varias o todas las tareas de voluntariado que contempla un Proyecto C.E.R.
A modo de ejemplo, el carné puede autorizar a la persona titular del mismo a todas o a algunas de estas acciones de voluntariado:
- Alimentar,
- capturar,
- registrar,
- llevar al veterinario,
- mediar con los vecinos y vecinas antigatos o que tienen quejas de los gatos,
- coordinar el voluntariado,
- y/o buscar casa de acogida y/o adopción de un gato comunitario que conlleva la implementación y/o mejora de un Proyecto C.E.R. en el término municipal.
Por ejemplo, una carné de gestora de colonias felinas, un carné de capturadora de gatos de colonias felinas, un carné de alimentadora de colonias felinas, un carné de coordinadora de colonias felinas o un carné de mediadora en caso de conflictos vecinales con las colonias felinas.
Algunos Ayuntamientos han dado un pasito más.
Y no solo han emitido los carnés o acreditaciones para las tareas citadas anteriormente, sino también para todas o algunas de las siguientes:
- Autorización municipal para aparcar el vehículo al lado del lugar de la colonia o en las inmediaciones. Además de la acreditación a una persona para realizar una, varias o todas las acciones citadas, también se le puede autorizar para aparcar su vehículo, en la zona de la colonia felina, para facilitar el transporte de jaulas trampas, sacos de pienso, garrafas de agua y otros materiales para capturar y/o atender a los gatos de una o varias colonias.
- Emisión de las acreditaciones o carnés. Las acreditaciones, en la práctica, las puede emitir un Ayuntamiento directamente (Alcaldía o la Concejalía con competencias en materia de protección animal) o la entidad que tenga convenio a tal efecto, con el Ayuntamiento. Por ejemplo, una protectora o federación protectoras de animales tiene convenio con el Ayuntamiento para implementar el método C.E.R. y se acuerda en dicho Convenio que sea esa entidad quién expida los carnés (con los logos del Ayuntamiento). Posteriormente, la protectora remitirá por registro al Ayuntamiento, el listado de personas a quién les haya proporcionado el carné.
- Chaleco reflectante con el logo del Ayuntamiento. En la práctica cada vez son más los Ayuntamientos que dotan a sus gestoras/es de colonias felinas de un chaleco reflectante, que suele contener también, al igual que el carné, el logo del Ayuntamiento.
- «No Molestar a las gestoras de colonias felinas». El hecho de informar a la ciudadanía de que no se les moleste en su labor, en cartelería identificativa de cada colonia (por ejemplo, el Ayuntamiento de Umbrete) e incluso tipificar como infracción administrativa en la ordenanza municipal de protección animal el hecho de molestar a las personas que gestionan las colonias cuando realizan dicha labor (por ejemplo, el Ayuntamiento de Veléz-Málaga, que así lo contempla en su ordenanza municipal de protección animal). Sin duda, este hecho es otra muestra de reconocimiento de la labor social y municipal que realizan, sin lugar a dudas, las gestoras de colonias felinas.
Bienestar animal. Colonias felinas y las Cinco Libertades del Bienestar Animal
El bienestar animal de las colonias felinas lo podemos definir como el estado adecuado en el que un gato de colonia se debe encontrar conforme a las 5 libertades del bienestar animal terrestre, proclamadas por la Organización Mundial de la Salud Animal, que son las siguientes:
- Libre de hambre, de sed, de desnutrición.
- Libre de miedos y de angustias.
- Libre de incomodidades físicas o térmicas.
- Libre de dolor, de lesiones o de enfermedades.
- Libre para expresar las pautas propias de comportamiento de su especie.
La ley de protección animal estatal define en su artículo 3.k) el Bienestar Animal.
» Artículo 3. k) Bienestar animal:
estado físico y mental de un animal
en relación con las condiciones en que vive y muere,
en los términos definidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal».
Es responsabilidad del Ayuntamiento donde se encuentre ubicada cada colonia felina, garantizarle a los gatos comunitarios estas 5 Libertades.
Puedes leer más sobre este tema en AVATMA y FdCats en el artículo sobre las Cinco Libertades del Bienestar Felino
Sufrimiento físico
El sufrimiento físico de un gato de colonia es aquel estado en el que el animal padece dolor y/o molestias graves, a causa de una lesión, enfermedad y/o sufrimiento psíquico.
Sufrimiento psíquico
El sufrimiento psíquico de un gato de colonia es aquel estado del animal en el que se la aprecian síntomas evidentes de temor, ansiedad, vocalizaciones de angustia, llanto, quejidos, gestos e intentos de huida, agresiones defensivas, inmovilización, salivación, jadeo, micción, defecación, dilatación de pupilas, rabo entre las piernas, orejas hacia atrás, taquicardias, temblor, entre otros síntomas.
Eutanasia
La eutanasia es la acción que acelera la muerte indolora a un animal en estado agónico realizada por un veterinario clínico, a través de métodos no crueles e indoloros, para evitarle un sufrimiento y dolor mayor a un animal, que bien se encuentra desahuciado desde el punto de vista clínico de un veterinario o bien padece una lesión y/o enfermedad que le impida llevar una vida compatible con los parámetros mínimos de bienestar animal citados anteriormente ( sufrimiento físico y/o psíquico), siempre y cuando conste como mínimo el informe de dos veterinarios y alguna prueba clínica que justifique dicho acto, según lo regulado en la ley estatal de protección animal.
El artículo 3.z) de la ley de protección animal define la eutanasia de un animal de la siguiente forma.
» Artículo 3. z) Eutanasia:
muerte provocada a un animal por medio de valoración e intervención veterinaria y
métodos clínicos no crueles e indoloros,
con el objetivo de evitarle un sufrimiento inútil
que es consecuencia de un padecimiento severo y continuado sin posibilidad de cura,
certificado por veterinarios.»
Sacrificio
La acción que provoca la muerte a un animal, sin causarle sufrimiento, por un veterinario clínico con experiencia en la especie concreta del animal objeto de sacrificio, por motivos diferentes a criterios de bienestar animal mencionados anteriormente, siempre y cuando el motivo del sacrificio quede debidamente justificado, bajo el marco legal de una norma que regule la sanidad animal, la salud pública, la seguridad o circunstancias mediambientales y con el informe motivado de un veterinario, con experiencia clínica en este tipo de animales.
Sacrificio cero
Cuando hablamos de Sacrifico Cero nos referimos al hecho de No sacrificar animales sanos y/o animales que puedan tener una calidad de vida conforme a los parámetros de bienestar animal citados, salvo las excepciones citadas en el apartado anterior.
Sacrificio cero de animales supone la prohibición del sacrificio por exceso de cupo o por no ser adoptables, tanto gatos como perros, ubicados, tras su captura, en perreras, albergues y centros de protección animal que realizan el servicio de recogida de animales no ético, de municipios, mancomunidades, diputaciones e incluso CCAA.
Servicio municipal ético de recogida de animales
El servicio municipal ético de recogida de animales suele ser una empresa o una entidad que gestiona la recogida de animales abandonados y/o extraviados y/o maltratados y/o el método C.E.R. en un municipio de forma ética.
Se considera que es ético dicho servicio de recogida de animales cuando la captura, el traslado al veterinario y la atención a los animales, se realiza de tal forma, que se les cause el menor sufrimiento físico y psíquico posible.
Otros conceptos sobre colonias felinas
Otros conceptos sobre colonias felinas que pueden también incluirse en una ordenanza municipal de protección animal son, a modo de ejemplo, los siguientes:
- Gestión integral de colonias felinas (Mira el artículo 3.w) de la Ley 7/2023 de protección animal estatal que dice lo siguiente: «Gestión de colonias felinas: procedimiento normalizado, acorde al desarrollo reglamentario establecido por la administración competente, mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables, son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.»)
- Efecto Vacío
- Colonia Piloto
- Colonia felina controlada
- Colonia felina estabilizada
- Reubicación de colonias felinas
- Voluntariado de colonias felinas (alimentadora, gestora, capturadora, mediadora y coordinadora). Lee el artíclo 3.p) de la ley estatal de protección animal que define a la Cuidadora de Colonias Felinas.
» Artículo 3.p)
Cuidador/a de colonia felina:
persona, debidamente autorizada,
que atiende a los gatos pertenecientes a una colonia,
siguiendo un método de gestión de colonias felinas,
sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma.»
En el curso online sobre Proyectos C.E.R. 3.0 analizamos varios proyectos C.E.R. y también algunos de los conceptos citados en este apartado y también en este post.
Si has hecho este curso olo estás haciendo, revisa los materiales y tus notas.
Después reflexiona sobre los conceptos aquí mencionados.
Estos conceptos 3.0 se pueden incluir en uno de estos dos sitios, dentro del propio contenido de una Ordenanza Municipal de Protección Animal 3.0:
- En el artículo de Definiciones y/o Conceptos 3.0.
- En el articulado existente dentro de un Capítulo o Título específico sobre Colonias Felinas
Consejos IPA
Como has podido observar en el contenido de este post, la formación en derecho animal es vital, para poder ofrecer propuestas de ordenanzas municipales de protección animal en los Ayuntamientos, que contengan una versión 3.0 para proteger al máximo a las colonias felinas.
Recuerda que tu formación es fundamental para que puedas asesorar adecuadamente al municipio con el que colabores o pretendas colaborar en el asesoramiento sobre una adecuada gestión integral y ética de las colonias felinas.
En el post de más abajo, puedes ver casos reales de Ayuntamientos que han avanzado muy positivamente en la gestión de las colonias felinas y en sus políticas públicas de protección animal gracias al asesoramiento especializado en derecho animal.
Gracias
Gracias a ti por haber llegado hasta aquí, leyéndome en este post.
Espero y deseo que te sea muy útil.
Te doy las gracias, una vez más, por poner tu granito de arena en la actualización de tu ordenanza municipal de protección animal, asesorando a tu Ayuntamiento, en esta materia.
Te pido un favor, si sabes de alguien a quién pueda ayudar este artículo, reenviáselo.
Dedicatoria
Este artículo está dedicado a todos los gatos de colonia de mi vida.
A los que se fueron de esta vida terrenal, a los que sigo cuidando y a los que cuidaré en un futuro.
Y, en especial, a mi Cantarina la gatica de la calle que capturé para castrar y que decidió después vivir en mi casa, forever.
Cantarina vivía en la calle con otros gatos de su colonia.
Tras un año, cuidándola, alimentándola y detrás de ella, para intentar capturarla, para esterilizarla, por fin, pude cogerla.
La vete la esterilizó y le hizo un marcaje en la oreja.
Necesitó cuidados en casa un par de días por prescripción de mi vete.
A los dos días, me miró, me ronroneó por primera vez y me dijo con señales gatunas que no quería volver a la calle.
Hoy Cantarina es una gata de casa muy feliz.
Es mi gathija.