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Contenido básico en un Convenio sobre las Colonias Felinas

Contenido básico Convenios Colonias

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 25 agosto 2021

por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 25 agosto 2021

Este artículo tiene como objetivo identificar cuáles son los Contenidos Básicos que debe contener un Convenio de Colaboración con un Ayuntamiento sobre Colonias Felinas.

Para ello, vamos a ver qué dicen al respecto diferentes leyes administrativas de ámbito estatal que son aplicables a los Convenios de Colaboración sobre Colonias Felinas.

Contenido básico de un Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas en la teoría

El contenido básico de un Convenio de Colaboración entre un Ayuntamiento y una Asociación Protectora de Colonias sobre gestión ética de colonias felinas, varía bastante desde el punto de vista teórico, según lo regulado en la legislación que le es aplicable,

de lo realmente regulado y detallado por escrito, desde el punto de vista práctico.

No obstante, todo convenio deberá contemplar el contenido básico detallado en la legislación que le sea aplicable, si bien, habrá detalles a tener en cuenta, tal y como veremos en este artículo, y

sobre todo cuando analizamos diferentes modelos de Convenios, como por ejemplo, lo son,

los Convenios de Colaboración sobre Colonias Felinas del Ayuntamiento de

  • Yecla
  • Miño
  • Chinchilla de Montearagón

Estos Convenios de Colaboración sobre Colonias Felinas son objeto de análisis jurídico en el curso online de Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas.

El contenido básico de un Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas, según el artículo 49 de la Ley 40/2015

El Contenido Básico de un Convenio con un Ayuntamiento sobre Colonias Felinas según

lo regulado en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público

«Artículo 49. Contenido de los Convenios.

«Los convenios a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior (artículo 48 -las Administraciones Públicas podrán suscribir Convenios con sujetos de derecho público y privado-)

deberán incluir, al menos, las siguientes materias:

a) Sujetos que suscriben el convenio y

la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública,

de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.

c) Objeto del convenio

y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento,

indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.

d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes,

si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y

compromisos asumidos por cada una de las partes y,

en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y

de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y

cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

g) El régimen de modificación del convenio.

A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

h) Plazo de vigencia del convenio

teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1.º Los convenios deberán tener una duración determinada,

que no podrá ser superior a cuatro años,

salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,

los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga

por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

En el caso de convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima.»

Los contenidos básicos regulados en el artículo 49 de la citada Ley 40/2015 para los Convenios de Colaboración sobre Colonias Felinas suscritos con Ayuntamientos por parte de Entidades de Protección Animal serán objeto de aplicación, siempre y cuando,

el Convenio carezca de una subvención.

Contenido básico en un Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas, según el artículo 16.3 de la Ley 38/2003

El Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas con un Ayuntamiento que contenga una Subvención deberá contener

los contenidos básicos que regula

el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

«Artículo 48.7 de la Ley 40/2015. Requisitos de validez y eficacia de los Convenios.

Cuando el convenio instrumente una subvención

deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y

en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable.»

Según el artículo 48.7 de la Ley 40/2015 los contenidos básicos o mínimos de los Convenios de Colaboración con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas que contengan una Subvención

deben contemplar lo regulado en las siguientes leyes:

  1. Ley estatal de Subvenciones. Ley 38/2003.
  2. Ley autonómica de Subvenciones de la Comunidad Autónoma donde se suscribe el Convenio.
  3. Ordenanza municipal de Subvenciones del Ayuntamiento con el que se signa el Convenio.

El artículo 16.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones

El artículo 16.3 de la Ley 38/2003 regula el contenido mínimo

que debe contener un Convenio de Colaboración.

«Artículo 16.3 de la Ley 38/2003

El Convenio de Colaboración debe contener, como mínimo,

los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la colaboración y

de la entidad colaboradora.


b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones

que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.


c) Plazo de duración del convenio de colaboración.

(Ver el apartado 2 del artículo 16, plazo de 4 años, prorrogable, límite de 6 años)


d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente,

medios de constitución y procedimiento de cancelación.


e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora

en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.


f) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos,

determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y

de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.


g) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos,

condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones

concedidas por el órgano administrativo concedente.


h) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de

las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.


i) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones

aportada por los beneficiarios y,

en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos,

de acreditación por parte de la entidad colaboradora de

la entrega de los fondos a los beneficiarios.


j) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora

para facilitar la adecuada justificación de la subvención y

la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.


k) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y

obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y,

en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta ley.


l) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y

control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.


m) Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora

El artículo 16.3 de la Ley 38/2003 regula los contenidos básicos (contenidos mínimos) que debe reunir un Convenio de Colaboración con un Ayuntamiento que contenga una Subvención.

Contenido básico de un Convenio de Colaboración con un Ayuntamiento sobre Colonias Felinas en la práctica

En la práctica, a la hora de formalizar un Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas lo normal, es redactarlo, con el siguiente contenido básico de contenidos, que te cito más abajo.

La estructura del contenido básico de un Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas es muy similar, a la de un contrato civil, aunque he de recordarte,

que el citado Convenio no es un contrato civil, ni un contrato administrativo, sino un convenio administrativo y por eso, tiene un régimen jurídico muy especial.

¿Qué estructura tiene en la práctica el contenido básico de un Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas?

Un Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas suscrito entre un Ayuntamiento y una Asociación Protectora de Animales tiene la siguiente estructura, en lo que se refiere a la forma de plasmar por escrito, su contenido básico.

Título del Convenio.

Fecha.

Reunidos

  • Identificación de las partes implicadas en la celebración del citado Convenio y
  • reconocimiento de la capacidad jurídica de ambas partes para suscribirlo.

Exponen

  • La competencia del Ayuntamiento sobre control poblacional de colonias felinas (legislación)
  • Definición del gato comunitario como felis catus.
  • Explicación breve del Método CER.
  • La necesidad del Ayuntamiento de aplicar el Método CER, así como una gestión integral y ética en las colonias felinas.
  • La legitimidad de la Asociación que suscribe el Convenio (legislación aplicable)
  • La experiencia de la Asociación.
  • La colaboración de la Asociación con el Ayuntamiento en materia de Colonias Felinas.
  • El acuerdo de ambas partes para formalizar la Colaboración de la Asociación con el Ayuntamiento mediante un Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas.

Ambas partes manifiestan su conformidad con la celebración del presente Convenio y acuerdan regirse por la legislación aplicable y las siguientes

CLÁUSULAS

  • Objeto del Convenio.
  • Compromiso de la Asociación de desarrollar un listado de actuaciones.
  • Compromiso del Ayuntamiento de llevar a cabo un listado de actividades.
  • Presupuesto económico, si lo hay. (En la mayoría de los casos, si lo hay es en forma de Subvención).
  • Consecuencias en caso de incumpliminto.
  • Naturaleza jurídica del convenio.
  • Legislación Aplicable.
  • Vigencia del convenio.
  • Modificación del convenio.
  • Extinción del convenio. Causas.
  • Publicidad del convenio por ambas partes.

Firma de las partes implicadas en el convenio.

Nota. En el caso de los Convenios con dotación económica habrá que contemplar también dentro del contenido básico,

los requisitos analizados en los apartados anteriores,

en la Ley 40/2015, que regula el régimen jurídico del sector público y

en la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Ya que en función, de si se realiza el Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas,

bajo el marco de una subvención o no, una u otra ley.

Conclusión

El contenido básico de un Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas suscrito entre

  • un Ayuntamiento y
  • una Entidad de Protección Animal,

varía según si se trata de un Convenio regulado por la Ley 40/2015 (artículo 49 en relación con los artículos 48 y 50) o por la Ley 38/2003 (artículo 16.3 en relación con los artículos 11 y siguientes).

Además de esos Contenidos básicos, en la práctica los Convenios también hacen constar

  • el título del Convenio,
  • la fecha en la que se formaliza el Convenio,
  • estructura y formato del Convenio es muy similar a la de un Contrato Civil,
  • legislación aplicable,
  • la firma de las partes que lo suscriben.

El contenido de este artículo es objeto de análisis y explicación en el Curso online de Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas

Curso online “Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas

Programa

  1. ¿Qué es un convenio?
  2. Partes implicadas en un convenio.
  3. Legislación aplicable a los convenios.
  4. Diferencias entre convenio, contrato menor y contrato sujeto a licitación.
  5. Contenidos básicos en un convenio.
  6. Limitaciones del convenio.
  7. Contenidos opcionales en un convenio.
  8. Análisis de convenios actuales de diferentes Ayuntamientos.
  9. Preguntas frecuentes.

Agradecimiento

GRACIAS por leer este post.

GRACIAS por formarte, bien a través de la lectura del blog del IPA o bien a través de los cursos de derecho animal del IPA.

GRACIAS por ayudar a los animales y a las personas que los ayudan.

GRACIAS por compartir este post a otras personas, para que entre todos ayudemos a muchos animales y a muchas personas.

GRACIAS.

Dedicatoria

Este post está dedicado a Cosi un precioso gatico atigrado que me encontré una noche de verano, inmóvil en una calle peatonal tipo salón, sin poderse mover, con apenas tres meses.

Era un gato sociable, no se movía porque había sufrido una fractura de un lado de la cadera.

Lo cogimos Antonio y yo, lo llevamos al veterinario, quién dijo que no era necesario operar, por el tipo de fractura y por la edad del gato.

Gato que corría por casa, a los dos días después de haber llegado, como si no tuviera fractura alguna.

Cosi me enseñó que una fractura limpia de cadera de un gatico, puede soldarse sin operación, siempre y cuando así lo aconseje un veterinario.

Cosi hoy tiene nacionalidad alemana, está con Titu otro gato que rescatamos de una gasolinera y cuya historia te contaré en otro post.

Gracias Cosi, gracias por tanto amor, por tantas experiencias, por tanto a cambio de tan poco.

¡ Muchísimas GRACIAS ¡

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