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Declaración Responsable para atender animales durante el Estado de Alarma (R.D. 926/2020)

Declaraciones-Responsables-Covid-19-Estado-Alarma

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 15 noviembre 2020

por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 15 noviembre 2020

El dichoso coronavirus no solo está generando muertes de víctimas humanas inocentes por todo el territorio español sino que también se está cobrando otras víctimas no humanas cuyas cifras no se hacen públicas. Me refiero a los ANIMALES.

Reales Decretos que regulan los Estados de Alarma. ¿Y los animales?

Sinceramente creo que el legislador estatal lo ha hecho regular al redactar la normativa que regula los estados de alarma y los confinamientos.

Hasta en tres ocasiones, ha tenido la oportunidad de citar la «Atención y cuidado de los animales» de forma expresa en las cláusulas que autorizan los desplazamientos.

Sin embargo, no lo ha hecho, lo que haya dado lugar a que se hayan redactado y aprobado reales decretos en los que no se ha citado, ni una sola vez a los ANIMALES.

Me refiero a las siguientes normativas:

  1. En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma, por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.
  2. En el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se acordó el confinamiento de varios municipios de Madrid.
  3. En el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el segundo estado de alarma.

En las tres normas referidas se regulan distintos casos en los que un ciudadan@ puede desplazarse de forma legal, como por ejemplo, para ir a un centro de salud, a una farmacia, a atender un familiar dependiente, entre otros supuestos.

Pero, como he citado anteriormente, no ha recogido de forma expresa una cláusula que diga expresamente que se autoriza el desplazamiento para atender animales.

Interpretación jurídica de los Reales Decretos que regulan los Estados de Alarma a favor del cuidado de los animales

Aunque no todo es negativo en la redacción de estos tres Reales Decretos.

Ya que los tres contemplan cláusulas en virtud de las cuales es legal el desplazamiento para atender animales, si bien es preciso una interpretación jurídica correcta para tener claro que esto es posible.

Como dato positivo en el contenido de las cláusulas de estos Reales Decretos que regulan los confinamientos y/o estados de alarma, te diré que los tres coinciden en dos cláusulas. Y que esas dos cláusulas nos permiten atender legalmente a los animales ubicados más allá de nuestro propio domicilio.

Esas dos cláusulas legales que te comento son las siguientes:

«Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad»

«Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada»

Estas cláusulas es lo que se conoce en el mundo de los profesionales del derecho como CLÁUSULAS ABIERTAS o Cajón de Sastre.

¿Y por qué se llaman así?

Pues, muy sencillo, porque se tratan de cláusulas abiertas a diferentes supuestos no especificados que permiten dar lugar a una interpretación amplia de desplazamientos justificados y no se limita a desplazamientos tasados o cerrados, de ahí lo de cláusulas abiertas o un cajón de sastre, porque cabe todo tipo de supuestos, siempre y cuando se pruebe que son justificados.

Desde mi punto de vista como jurista, con una experiencia en los juzgados de casi quince años como letrada y mi trayectoria como profesora especializada en derecho animal tengo claro que es más que evidente que atender a un animal, está dentro de estos supuestos contemplados en estas cláusulas abiertas.

Por tanto, atender un animal, llevándolo al veterinario o proporcionándole comida, agua o medicación estaría dentro tanto del supuesto de la cláusula de «Causa de fuerza mayor o situación de necesidad».

Porque si el animal no es atendido puede fallecer de inanición, sed o por falta de asistencia veterinaria, etc.

Y, mucho ojito con este tema, porque la persona responsable de su cuidado, sino lo atiende, puede ser denunciada por maltrato por omisión del deber de cuidado adecuado.

Además, el hecho de asistir a animales, inclusive a las colonias felinas (= gatos de la calle), también entraría dentro de la interpretación jurídica de los supuestos de la cláusula «Cualquier actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada».

Porque atender animales por parte de la persona que es responsable de ello, bien sea un particular o bien sea un voluntari@ de una entidad de protección animal es equiparable a las personas que prestan una relación laboral.

De ahí que podamos interpretar jurídicamente que aunque los Reales Decretos citados no regulen de forma expresa los desplazamientos para la alimentación y cuidado de animales, ni citen en ninguna parte del contenido de su texto normativo a los animales, está claro que los tres Reales Decretos contienen las cláusulas citadas y que bajo el paraguas jurídico de dichas cláusulas es posible atender y cuidar legalmente a todo tipo de animales que dependan para su subsistencia del cuidado de las personas.

Y por supuesto, este cuidado también se hace extensible a las colonias felinas.

Por tanto, es viable legalmente el hecho de que un ciudadan@ pueda desplazarse entre municipios y Comunidades Autónomas, para atender y cuidar animales, inclusive colonias felinas.

Eso sí, con una condición. ¿Qué condición? Pues, muy sencilla que debe acreditarse muy bien que esos animales no están atendidos por otras personas o entidades y/o que se tiene la responsabilidad legal y/o ética de atenderlos, ya que en caso contrario fallecerían, enfermarían o sufrirían de forma innecesaria.

Para acreditar esa condición o requisito es necesario que la persona que se desplace porte consigo toda la documentación que acredite y justifique el por qué de su desplazamiento y que además lleve también una Declaración Responsable realizada por la propia persona, o que lleve un Certificado de su protectora si fuera un voluntari@ de una asociación protectora de animales o que lleve una autorización, carta, salvaconducto o cualquier otro documento expedido por una Administración Pública tal y como te comentaré en más detalle en el siguiente apartado.

Declaración responsable, certificado, autorización o salvaconducto para atender a los animales durante los Estado de Alarma

El documento que nos permite justificar nuestro desplazamiento para atender animales durante el confinamiento o el estado de alarma es lo que se conoce como Declaración Responsable.

Pero,

¿Qué es una Declaración Responsable?

La respuesta legal la encontramos en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015.

El artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas dice textualmente:

«Declaración Responsable.

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.»

¿Quién necesita una Declaración Responsable para atender animales?

Todas las personas que tengan que desplazarse para atender animales, inclusive las colonias felinas, precisan de un documento de Declaración Responsable, si no tienen un Salvaconducto, Certificado o Autorización de una Administración Pública.

En el caso de los voluntari@s de entidades de protección animal pueden desplazarse con un Certificado que les haga la Directiva de su propia Asociación, dónde indique sus datos personales, nombre de la asociación, lugar de desplazamiento y por qué de la justificación de su desplazamiento.

Las personas que no tengan Certificado ni el resto de documentos oficiales citados, deben desplazarse con una Declaración Responsable hechos por ellos mismos, en base al contenido regulado en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015. Si es tu caso y no sabes cómo hacerlo, puedes acceder ya mismo y durante el tiempo que dure el nuevo Estado de Alarma a un formulario Gratuito que se ha elaborado con fundamentos legales por DeAnimals tanto para Particulares como para Voluntari@s de Protectoras de Animales.

Ahora bien, debes tener en cuenta que en tu desplazamiento eres requerido por un agente de la autoridad porque te desplazas a otro municipio y/o Comunidad Autónoma para atender y cuidar animales, puedes ser multado porque el agente entienda o no interprete correctamente el contenido de las cláusulas citadas o porque tú no lleves contigo la documentación que acredite tu desplazamiento.

Puedes leer más sobre qué documentación llevar contigo junto con la declaración responsable en el post «Los derechos de los animales durante el coronavirus«

Si por un casual tienes la mala suerte de que un agente te multe, recuerda que no está todo perdido, ya que si tienes pruebas que justifiquen tu desplazamiento para atender animales, podrás recurrir la multa y aportar toooodas las pruebas que tengas.

Mucho ánimo y mucha suerte en tu desplazamiento para cuidar y atender animales, si fuera tu caso.

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