Hola, soy Raquel.
Mira mi objetivo con este post es poder divulgar información super útil sobre temas relacionados con el derecho animal.
Especialmente, con las leyes de protección animal, tal y como te detallaré en este artículo.
Así que..., cuánta mayor difusión tenga. ¡Mejor !
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Gracias por la difusión!!
Vamos a ello.
Ejemplos de casos de de Robo, Hurto y de Apropiación Indebida de Animales
Hoy vamos a hablar de casos tan complicados, como dolorosos.
Robo de animales
Se produce el robo de un animal cuando existe un forcejeo, tirón de la cadena o del animal o una amenaza con un arma blanca o de otro tipo) para lograr llevarse a un animal de otra persona.
Y también cuando se produce un escalamiento para acceder a una vivienda o parcela donde resida un animal objeto del robo o se rompe el cercado con la intención de robar a un animal.
Afortunadamente este caso, a mi no me ha pasado y espero que nunca me suceda.
Este caso, no es muy habitual, pero a veces, sucede.
Hurto de animales
Este caso se produce cuando a una persona le quitan su animal de familia, perro, gato, caballo, pájaro, etc. sin emplear la fuerza, ni los supuestos descritos anteriormente.
Por ejemplo, cuando alguien se deja un perrito en la puerta de un supermercado y una persona se lo lleva.
O cuando alguien se lleva un gato de colonia, sin avisar y sin el consentimiento de la persona, entidad o Administración responsable de la gestión ética del CER donde el gatico fue hurtado.
En el caso de que exista un CER y se controlen las colonias felinas, en ese lugar. Otro tema, sería que los gaticos comunitarios estén dejados a la mano de Dios, y la persona que lo coja, lo haga con la buena intención de adoptarlo (si es cachorro o sociable).
Apropiación Indebida de Animales
Madre mía, la apropiación indebida de Animales.
Estos supuestos, están a la orden del día, en las consultas jurídicas de derecho animal, por ejemplo, por temas de ruptura de parejas (cuando una parte se lleva al animal y no respeta el régimen de custodia compartida o de visitas).
Recientemente recuerdo un caso de una pareja que tenía regulado por contrato privado el régimen jurídico de la custodia y tenencia de sus perritas.
Pues bien, una de las partes, incumplió varias cláusulas de ese Convenio.
Y la otra parte, me pidió asesoramiento para ver qué podía hacer legalmente.
Otro supuesto, por el que también me demandan asesoramiento especializado en derecho animal es el del incumplimiento de las casas de acogida. Muchas veces, sucede que se encariñan con el perrete o el gatico/a que tienen en casa y no quieren devolver.
Y ahí, vienen las madres mías. Los problemas de denuncias por apropiación indebida, etc.
Fijate que dos ejemplos, más habituales te acabo de citar.
Pues, todavía hay más casos.
Estos los veremos con mi querida compañera la abogada Francisca Gutiérrez.
Francisca nos va a explicar el sábado 17 de octubre de 10 a 14 horas (1h menos para ella, y sus compis Canarias) otros supuestos que a ella, se le presentan en su despacho.
Aparte de casos similares, a los que te acabo de citar.
Delitos patrimoniales sobre Animales
Los robos, los hurtos y las apropiaciones indebidas de animales se han considerado jurídicamente como delitos patrimoniales.
Es decir.
El código penal contemplaba que el hecho de robar, hurtar o apropiarse de un animal era un DELITO.
No un delito cualquiera.
Sino un DELITO PATRIMONIAL.
Es decir, como los animales eran considerados como COSAS.
A estos se les consideraba como parte del patrimonio integrante de la persona "propietaria" o "titular" del animal.
Sin embargo, este relato jurídico ha cambiado y mucho.
Las leyes responsables de este cambió jurídico han sido la siguiente Triada jurídica.
La Tríada Jurídica del Derecho Animal
Cuando se habla de robo de animales, hurto de animales o apropiación indebida de animales, debemos examinar al milímetro las siguientes tres leyes.
Las leyes que denomino la Tríada Jurídica del Derecho Animal
Dentro del ámbito del Derecho Animal, hay muchas leyes, pero que muchas.
Demasiadas para mi.
Prueba de ello, son todas las Leyes que se estudian en el Máster de Derecho Animal que imparto en el IPA, Instituto de Protección Animal.
Mis compañeras abogadas y las alumnas del Máster filpan con la infinidad de leyes aplicables a los animales que existen, especialmente las de ámbito administrativo.
¡Una auténtica locura jurídica!
¿Qué es la Triada Jurídica del Derecho Animal?
Pues son las 3 leyes más importantes del Derecho Animal.
Son las que te cito, a continuación:
1. Ley 17/2021, de 16 de diciembre, de modificación del régimen jurídico de los animales, en el código civil, la ley hipotecaria y la ley de enjuiciamiento civil, que entró en vigor el 5 de enero de 2022. Regulo que todos los animales son seres sintientes, en su artículo 333.1 bis del código civil
2. Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que entró en vigor el 29 de septiembre de 2023. Esta ley, es mundialmente conocida como la LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN ANIMAL.
3. Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal. Un fiasco de reforma del código penal. Desde mi punto de vista, ha sido la peor reforma del código penal, desde el año 1.995 fecha en la que se aprobó.
¿Qué ley y cómo se aplica en los casos de robo, hurto y apropiación indebida de animales?
Buena pregunta.
Pero, que muy buena pregunta.
Pues bien.
Resulta que el legislador estatal ha liado parda. pero que muy parda con la aprobación de estas tres leyes.
No sé si tuvo un lapsus jurídico.
O una falta de oxígeno legal.
Pero, lo que está claro es que la cagó legalmente.
Hasta el fondo, fue la cagada.
De todo ello, una de las personas que más ha estudiado sobre este tema, ha sido mi querida amiga y compañera, la abogada animalista de Tenerife, Francisca Gutiérrez.
Francisca lleva desde el año 2023 debatiendo jurídicamente, con la comunidad de alumnas y compañeras del Máster de Derecho Animal las incoherencias que el legislador estatal ha hecho, al haber aprobado estas 3 leyes, sin tener en cuenta, la protección real de los animales, en casos de robo, hurto y apropiación indebida de animales.
Curso online "Robo, Hurto y Apropiación Indebida de Animales. Respuesta penal, civil y administrativa". Sábado 17 de octubre, de 10 a 13h, 1 h menos en Canarias. Acceso posterior a la Grabación del curso.
Como es un tema, muy extenso y muy complejo de explicar Francisca Gutiérrez, nos va a hacer el gran favor, de explicarnos todo este tema, como interactúan estas tres leyes y qué podemos hacer a la hora de asesorar o aconsejar en casos de robo, hurto o apropiaciones indebidas de animales, en el curso onlne que impartirá el sábado 17 de octubre en el IPA, iNSTITUTO DE PROTECCIÓN ANIMAL.
Un curso online de 4 horas, de 10 a 13 horas , 1 h menos para las compis Canarias.
Un curso que se quedará grabado y accesible para quién quiera saber y aprender sobre estos temas tan candentes en despachos de abogados animalistas y en asociaciones de protección y defensa animal.
En esta formación vamos a aprender a utilizar e interpretar las tres leyes citadas de la Triada Jurídica.
Y sobre todo, vamos a fiipar con la "protección" legal de los animales en estos casos, especialmente con la protección penal o no, en los casos de robo, hurto y apropiación indebida de animales.
PROGRAMA del Curso. Precio Especial. Plazas Limitadas. Cupón ROBO-IPA descuento 20 €
Mira el Programa de este curso:
- Planteamiento del problema: la sustracción de animales. (Presentación de algunos supuestos prácticos y de la cuestión central: qué respuesta ofrece el ordenamiento cuando alguien sustrae o retiene un animal ajeno).
- El nuevo estatuto jurídico civil de los animales. Consecuencias de la Ley 17/2021 (que modificó el código civil y reconoció jurídicamente a TODOS los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, sometidos al régimen de los bienes únicamente cuando resulte compatible con su naturaleza. Ley 17/2021 y artículo 333 bis del Código Civil.)
- Los delitos patrimoniales aplicables antes de la reforma de la Ley 17/2021. (Breve exposición de cómo los animales, considerados tradicionalmente bienes muebles o semovientes, podían constituir el objeto material del hurto, el robo y la apropiación indebida).
- El problema de tipicidad tras la Ley 17/2021. (Análisis de si la desaparición de la consideración jurídica del animal como “cosa” provoca una laguna penal o si los tipos patrimoniales pueden seguir aplicándose mediante una interpretación sistemática).
- Delimitación entre hurto, robo y apropiación indebida. (Diferencias según exista apoderamiento, fuerza, violencia o una posesión inicialmente legítima seguida de la negativa a devolver el animal. Referencia a los artículos 234, 237 y 253 del Código Penal.)
- Supuestos problemáticos en la práctica. (Animales perdidos o encontrados, disputas entre exparejas o familiares, acogidas y adopciones, residencias, cuidadores y negativa a devolver el animal. Inclusive casos relacionados con supuestos de robo, hurto y/o apropiación indebida de gatos de colonias felinas).
- La respuesta administrativa de la Ley 7/2023, conocida como la ley estatal de protección animal. (Análisis jurídico del robo, hurto o apropiación indebida de un animal como infracción administrativa grave, su ámbito de aplicación y su relación con la vía penal y el principio non bis in idem. Ley 7/2023.)
- Los primeros pronunciamientos judiciales tras la reforma del código penal en el año 2023. (Análisis de cómo los juzgados están resolviendo la aplicación de los delitos de hurto, robo y apropiación indebida cuando la conducta recae sobre un animal, así como su relación con la vía administrativa).
- Valoración crítica y propuestas de futuro. (Reflexión sobre la suficiencia de la regulación vigente, la conveniencia de un tipo penal específico y la necesidad de proteger tanto el patrimonio como la especial naturaleza y el vínculo afectivo del animal.).
- Debate jurídico. Preguntas, dudas, reflexiones y/o comentarios.
Si quieres saber cómo actuar y/o asesorar legalmente en casos de Robo, Hurto o Apropiación Indebida de Animales, te recomiendo este curso.
Con esta formación, vas a aprender muchísimo de la mano, de la 👩🏫 abogada Francisca Gutiérrez abogada especializada en Derecho Animal. Profesora del Máster de Derecho Animal del IPA, Instituto de Protección Animal y DeAnimals.
Una profesora con una gran experiencia en la defensa, asesoramiento y charlas sobre temas de "delitos patrimoniales" sobre animales, en casos de robo, hurto y apropiación indebida sobre animales.
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Agradecimientos
Como el movimiento de la protección animal, y el mundo de la profesión del derecho animal es tan sumamente tóxico y jodido, por todas las maldades y miserias que muchos seres humanos son capaces de hacer a los animales. Me gusta `poner mi foco y mi energía en lo positivo.
Porque pensando en lo positivo, no hay cabida en mi alma para la negativo.
Por eso, finalizo este post y los futuros que escriban con mis agradecimientos.
Quiero agradecer a la abogada Francisca Gutiérrez su tiempo de estudio, preparación y explicación que ha invertido y que además dedicará con especial interés en esta materia, ya que es una de las temáticas, que más le apasionan. Quién asista a este curso, flipará de todo el conocimiento y aprendizaje que se va a llevar de Francisca.
Mis agradecimientos a todas y cada una de las compañeras abogadas del Máster de Derecho Animal que han asistido a las charlas que ha impartido la citada profesora en el Máster de Derecho Animal, así como por sus reflexiones y comentarios tan interesantes.
Agradezco a todas y cada una de las compis de la comunidad del IPA, todo el esfuerzo, energía, dinero y amor que invierten a diario, en el cuidado de gaticos de colonias y de animales abandonados y/o en situaciones vulnerables. Gracias a vosotras, muchos animales tienen una vida digna e incluso una muerte digna.
Gracias a ti, que me estás leyendo ahora. Si lo haces es porque te interesan los animales y quieres saber más , para defenderlos.
GRACIAS, GRACIAS Y GRACIAS de todo corazón.
Espero y deseo que este post, te sea muy útil.
Si es así, GRACIAS por compartirlo y darle caña en redes sociales y grupos de whatssaps y de telegram.
Nos vemos y/o nos leemos muy pronto.



