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Diferencias entre Convenios y Contratos con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas

Diferencias entre Convenios y Contratos Colonias

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 18 marzo 2021

por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 18 marzo 2021

Mientras escribo este post tomo consciencia de lo fácil que puede ser para cualquier persona no especializada en derecho animal, el hecho de confundir un Convenio con un Contrato con un Ayuntamiento sobre Colonias Felinas.

Sin embargo, no es lo mismo, un Convenio que un Contrato con un Ayuntamiento sobre Colonias Felinas.

En este post vamos a ver algunas de las diferencias que existen entre Convenios y Contratos con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas.

Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas

Antes de ver las Diferencias entre

Convenios de Colaboración con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas y

Contratos con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas,

te aconsejo que leas el contenido de los siguientes post, si aún no lo has hecho.

¿Qué es un Convenio sobre Colonias Felinas?

Legislación aplicable a los Convenios sobre las Colonias Felinas

Contratos con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas

Introducción sobre la Legislación Aplicable

Vamos a ver brevemente las principales diferencias que existen entre los Convenios y los Contratos con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas.

Sin lugar a dudas, la principal diferencia es la legislación aplicable al régimen jurídico de los Convenios y al de los Contratos, sobre Colonias Felinas.

Legislación aplicable al régimen jurídico de los Contratos con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas. Ley 9/2017, Contratos del Sector Público

Los citados Contratos se pueden utilizar dentro del ámbito de la contratación de los Ayuntamientos en materia de Colonias Felinas,

si bien para ello,

deberán cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 116 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Legislación aplicable sobre la Competencia municipal en materia de Colonias Felinas. Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local

El artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985 atribuye a los Ayuntamientos la competencia local para velar por la salubridad pública de su término municipal.

Este precepto legal es una de las herramientas legales que legitima a los Ayuntamientos tanto para Conveniar como para Contratar en materia de Colonias Felinas.

Sobre este tema puedes leer más en el post

Control efectivo de las poblaciones de gatos en libertad. Parte 2. Perspectiva

En el curso online de Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas analizaremos casos reales de diferentes Ayuntamientos que han utilizado la vía del Contrato Menor, la vía del Convenio y la vía del Contrato sujeto a Licitación, donde podrás acceder a modelos actuales de contratos y de convenios.

Diferencias entre Convenios y Contratos con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas

Las diferencias entre Convenios y Contratos con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas son muchas, sin lugar a dudas, si bien las principales son:

El ánimo de lucro

El Convenio sobre Colonias Felinas tiene carácter solidario y no lucrativo, a diferencia de los Contratos sobre Colonias Felinas.

El régimen jurídico

El régimen jurídico que se aplica a los Convenios es diferente al de los Contratos, tal y como veremos en este post.

El régimen jurídico aplicable a los Convenios sobre Colonias Felinas es bastante complejo porque no existe una ley marco que lo regule. Puedes leer más en el post

Legislación Aplicable a los Convenios sobre Colonias Felinas puedes leer más en este post

El régimen jurídico de los Contratos sobre Colonias Felinas se regula en una única ley, en concreto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La Ley 9/2017 regula tres modalidades diferentes de Contratación en las que un Ayuntamiento puede contratar en materia de Colonias Felinas.

Vamos a ver a continuación qué dice esta Ley sobre estos tres tipos de Contratos.

Contrato Menor

El Contrato Menor se regula en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Artículo 118 de la Ley 9/2017. Contrato Menor (Menos de 15.000 euros más IVA)

«Artículo 118

1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros,

cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros,

cuando se trate de contratos de suministro o de servicios,

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá

la emisión de un informe del órgano de contratación

justificando de manera motivada

la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto

con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.

3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y

la incorporación al mismo de la factura correspondiente,

que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. «

El Contrato Menor se aplicará en aquellos Contratos con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas de cuantía inferior a 15.000 euros más IVA.

Para formalizar un Contrato Menor se requiere tramitar un expediente de contratación en el que se deben cumplir los requisitos citados en el artículo 118 apartados 2 y 3 de la Ley 9/2017.

La duración del Contrato Menor no puede superar el año, y no puede ser objeto de prórroga, según el artículo 29 de la Ley 9/2017.

Contrato sujeto a Licitación

El Contrato sujeto a Licitación se regula en los artículos 116 y siguientes de la Ley 9/2017.

Artículos 116 y 117 de la Ley 9/2017. Contratos sujetos a licitación (15.000 euros o más)

«Artículo 116. Expediente de contratación: iniciación y contenido.

1. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá

la previa tramitación del correspondiente expediente,

que se iniciará por el órgano de contratación

motivando la necesidad del contrato en los términos

previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.

En aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista,

el órgano de contratación en todo caso deberá

especificar en el expediente de contratación cuál será la finalidad

del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos.

2. El expediente deberá referirse a la totalidad del objeto del contrato,

sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 99 para los contratos adjudicados por lotes.

3. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y

el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato.

En el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo competitivo regulado en la subsección 5.ª, de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro II,

los pliegos de cláusulas administrativas y

de prescripciones técnicas serán

sustituidos por el documento descriptivo a que hace referencia el apartado 1 del artículo 174.

En el caso de procedimientos para adjudicar los contratos basados en acuerdos marco

invitando a una nueva licitación

a las empresas parte del mismo, regulados en el artículo 221.4,

los pliegos de cláusulas administrativas y

de prescripciones técnicas

serán sustituidos por el documento de licitación a que hace referencia el artículo 221.5 último párrafo.

Asimismo, deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito o,

en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo,

documento equivalente que acredite la existencia de financiación,

y la fiscalización previa de la intervención, en su caso,

en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. En el expediente se justificará adecuadamente:

a) La elección del procedimiento de licitación.

b) La clasificación que se exija a los participantes.

c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera,

y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato,

así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.

d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran,

incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.

e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes;

y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.

f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.

g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

5. Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia,

aunque se trate de órganos de una misma Administración pública,

se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato,

debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y

determinarse el orden de su abono,

con inclusión de una garantía para su efectividad.»

«Artículo 117. Aprobación del expediente.

1. Completado el expediente de contratación,

se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y

disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto,

salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente,

o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario,

en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente.

Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante.

2. Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y

formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades,

deba iniciarse en el ejercicio siguiente.

A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias

de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.»

El Contrato sujeto a Licitación se aplica en aquellos Contratos con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas de

cuantía de 15.000 euros o más, aparte del IVA.

Este tipo de Contratos requieren de un expediente de tramitación más complejo que el Contrato Menor,

que incluye el proceso de licitación.

Contrato con Reserva de Ley

El Contrato con Reserva de Ley se regula en la Disposición Adicional Cuadragésima Octava de la Ley 9/2017.

Disposición Adicional Cuadragésima Octava de la Ley 9/2017

«Disposición adicional cuadragésima octava.
Reserva de ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional cuarta,

los órganos de contratación de los poderes adjudicadores podrán reservar

a determinadas organizaciones el derecho a participar

en los procedimientos de licitación de los contratos

de servicios de carácter social, cultural y de salud

que enumera el Anexo IV bajo los códigos CPV

75121000-0, 75122000-7, 75123000-4, 79622000-0, 79624000-4, 79625000-1, 80110000-8, 80300000-7, 80420000-4, 80430000-7, 80511000-9, 80520000-5, 80590000-6, desde 85000000-9 hasta 85323000-9, 92500000-6, 92600000-7, 98133000-4 y 98133110-8.

2. Las organizaciones a que se refiere el apartado 1 deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes:

a) Que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada

a la prestación de los servicios contemplados en el apartado primero.

b) Que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización;

o en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá realizarse con arreglo a criterios de participación.

c) Que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados,

o en principios de participación,

o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.

d) Que el poder adjudicador de que se trate no haya adjudicado a la organización

un contrato para los servicios en cuestión con arreglo al presente artículo en los tres años precedentes.

3. La duración máxima del contrato que se adjudique de acuerdo con lo dispuesto

en esta disposición adicional no excederá de tres años.

4. En el anuncio que sirva de medio de convocatoria de la licitación

se hará referencia a la presente Disposición adicional.»

Este tipo de Contrato permite a las Entidades de Protección Animal poder contratar con los Ayuntamientos

  • en materia de Colonias Felinas, y
  • también sobre el servicio de recogida municipal de perros y gatos abandonados y extraviados.

En el curso online con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas comentamos con más detalle este apartado de este post.

Curso online “Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas

Si quieres profundizar más sobre el contenido de este artículo y analizar los puntos del siguiente

Programa

  1. ¿Qué es un convenio?
  2. Partes implicadas en un convenio.
  3. Legislación aplicable a los convenios.
  4. Diferencias entre convenio, contrato menor y contrato sujeto a licitación.
  5. Contenidos básicos en un convenio.
  6. Limitaciones del convenio.
  7. Contenidos opcionales en un convenio.
  8. Análisis de convenios actuales de diferentes Ayuntamientos.
  9. Preguntas frecuentes.

Te esperamos en el

curso online de Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas

Agradecimiento

Como en cada post, desde octubre de 2021, aprovecho al finalizar el mismo para dar las GRACIAS a los lectores y lectoras de este blog del IPA, así como también para dar las

GRACIAS al alumnado del IPA y

a todas las personas que están poniendo su granito de arena para mejorar la situación de los animales.

El agradecimiento es una técnica que nos sirve para focalizarnos en lo positivo, en lugar de lo no tan positivo.

¿Sabías que tenemos más de 60.000 pensamientos al día?, ¿y que la mayoría de ellos, se repiten cada día?.

Esto lo descubrí en la lectura del libro de «El monje que vendió su ferrari», de Robin S. Sharma, uno de mis libros preferidos.

Pues bien, si anotamos cosas positivas que nos pasan, que tenemos, les ponemos foco al escribirlas a diario.
Y si además, damos Gracias por ello a diario, podemos salir del bucle de la negatividad y darle un giro a nuestros pensamientos, nuestro ánimo, así como a nuestro trabajo y a nuestra vida.

No es algo mágico, que se consiga el primer día que aplicas la Gratitud en tu vida, pero si eres constante, verás qué resultados más positivos tiene para ti, y a su vez, para tu entorno.

A mí personalmente el hecho de dar las GRACIAS a diario por diferentes motivos, como por ejemplo, tener salud, por el hecho de que mi familia humana esté bien, así como mis familiares peludos también lo estén, entre otros puntos de mi listado de cosas para agradecer, me ayuda muchísimo para no decaer el ánimo.

Cuando lo hago, suelo acordarme de Inma de Vida en Positivo, que imparte talleres sobre este tema. De hecho vino de Granada a Murcia a impartir uno, y tuve la suerte de asistir. Ahí aprendí a positear mi agenda, de eso ya te contaré más detalles otro día.

Entre mi listado de agradecimientos, también está el hecho de poder trabajar en algo que me apasiona.

Esta técnica me ha ayudado a ver la realidad de forma distinta, a tener más foco, más paz y menos rabia.

Por eso te la comento, si te animas a usarla, espero que también de utilidad a ti.

En mi caso, la practico cuando me levanto cada día, y a veces, también cuando me voy a la cama.

GRACIAS por tu implicación en tu formación en materia de Derecho Animal y por ayudar a los animales.

GRACIAS por leerme.

GRACIAS por ayudarme a hacer realidad mi sueño de ser escritora y profesora, en algo tan concreto, como es el Derecho Animal.

Gracias por ayudarme a ayudarles y por ayudarles.

Dedicatoria

Este artículo está dedicado a mi Ralita.

Una gatica de apenas dos meses, que rescatamos con los bomberos en septiembre de 2020 de lo alto de un tejado, que apenas tenía dos meses.

Gracias Rali por enseñarme que un gatico que nace en la calle puede tener diferentes grados de sociabilidad, en función de su carga genética procedente de sus respectivos progenitores, en función de si vivían en una casa o en la calle.

GRACIAS por vencer tus miedos y en confiar en nosotros.

GRACIAS por pedirnos ayuda con tus maullidos de desesperación.

GRACIAS por tanto amor que nos has dado y por todo lo que nos has enseñado.

Gracias por este año de fantásticas experiencias y aprendizaje sobre el mundo gatuno, de un gato nacido en la calle y sus miedos.

Puedes leer más sobre el rescate de Rali en este artículo.

¡ Muchísimas GRACIAS ¡

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