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El Cuidado de Animales durante el Estado de Alarma

Mujer cuidando de un animal

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 25 marzo 2020

por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 25 marzo 2020

Una de las preguntas más frecuentes que me han hecho durante el periodo de tiempo que duró el estado de alarma era sobre la legalidad o no, del hecho de desplazarse de un sitio a otro para cuidar animales.

La respuesta es SÍ, si se podía, si bien hay que saber cómo hacerlo de forma justificada y legal, durante el período de tiempo que dure el estado de alarma en España.

¿Cómo cuidar legalmente animales que no son míos durante el estado de alarma?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que el gobierno español, el 14 de marzo de 2020, aprobó una ley urgente (Real Decreto 463/2020) declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19

Sobre esta norma hay que saber que al ser de ámbito estatal, era una norma de obligado cumplimiento para todas las personas que se hallen en España. La citada norma prohibía a todas las personas salir de casa y desplazarse salvo para determinadas excepciones, como por ejemplo, ir al médico, ir al veterinario si el animal estaba mal, ir a comprar comida o ir a la farmacia.

Pero, ¿qué ocurrió con los animales domésticos durante el estado de alarma?

Los artículos 7.1.b), g) y h) del Real Decreto 463/2020 permitian a las personas que pudieran desplazarse en determinados casos, aunque la ley no citara expresamente a los animales, los juristas, abogados/as y políticos interpretamos legalmente estos artículos de la siguiente forma.

Sí se podía desplazar una persona en los siguientes casos:

  1. Para pasear a su perro.
  2. Para ir a otro domicilio o finca o campo dar comida y cuidar a animales suyos o que tuviera a su cargo, como ocurre por ejemplo, con las protectoras de animales, o cuando una persona está cuidando los animales de un amigo/a o vecino/a, que está en su país de origen, o de viaje, o ingresado o en el peor de los casos, porque éste hubiese fallecido.
  3. Para alimentar a los gatos ferales.

Además de esta ley, desde el Ministerio de Sanidad se aprobó otra ley, llamada Instrucción de 19 de marzo de 2020, para establecer criterios interpretativos para el cuidado de los animales domésticos en toda España durante el estado de alarma por el COVID-19 (Coronavirus).

¿Por qué se hizo esta ley llamada Instrucción, cuando el artículo 7.1.b), g) y h) permite todo esto?

Pues se hizo, porque muchos Ayuntamientos de España no hacían caso a los comunicados oficiales que hizo el Director General de los Derechos de Los Animales, Sergio García Torres, por escrito a los 8.131 Ayuntamientos de toda España.

Como ya sabemos, aún a día de hoy, hay muchos Ayuntamientos en España que no tienen unas políticas públicas de protección animal éticas.

Y, por tanto, en estos Ayuntamientos no están bien protegidos los animales abandonados y extraviados en su municipio y por supuesto tampoco los gatos ferales (son gatos que vemos con frecuencia en las calles de nuestro entorno pidiéndonos comida).

La Dirección General de los Derechos de Los Animales del gobierno español se creó a principios del año 2020, pocos meses antes de producirse el estará de alarma por el coronavirus.

La citada Dirección envió varias cartas, comunicando a los 8.131 Ayuntamientos de España, la obligación de todos ellos de proporcionar cuidados y alimento a los animales domésticos que habiten en sus espacios públicos. Y además también les informó de su obligación de acreditar a voluntarios de entidad de protección animal que cuidasen de estos animales.

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