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El Derecho de Petición. Un mecanismo jurídico para hacer valer tus derechos y los de los animales y el medio ambiente

El derecho de petición

Escrito por María Piedad Arcila

Abogada especializada en Derecho Animal

Publicado el 12 enero 2021

por María Piedad Arcila

Abogada especializada en Derecho Animal

Publicado el 12 enero 2021

Presentación

Soy abogada colombiana, ejercí por casi 20 años en la Rama Judicial y en la Fiscalía General de la nación;

por problemas de seguridad tuve que renunciar a mi cargo y venirme a España en 2004;

homologué mi título de abogada en 2007 en la Universidad del País Vasco;

nunca había litigado hasta que viendo el panorama que tenemos con los animales y el medio ambiente, decidí primero intentar colaborar sin litigar con las asociaciones, donde en realidad no tuve muy buena acogida, razón por la cual en 2017 decidí crear mi propia asociación y empecé a “litigar” solo con mi título, ninguna experiencia y con los conocimientos desfasados.

Mis inicios han sido duros

Mis inicios han sido duros no solo por lo antes dicho, sino además, por tirarme al ruedo con ganas de hacer mucho con muy poco, sola y ante un sistema judicial totalmente cuadriculado, que en general ve a los animales como trozos de carne y sin misericordia con los novatas de casi 60 años, que a pesar de tener unos muy fuertes fundamentos sustanciales del derecho, el procedimiento me era totalmente desconocido, cosa que no me ha hecho desfallecer, por el contrario, ha sido la escuela que no he tenido y cada vez aprendo más, conocimiento que redunda a favor de los que no tienen voz, los animales y el medio ambiente.

Me encontraba en «El Primer Mundo».

Cuando empecé con las asociaciones de Cantabria, me atreví a hacer preguntas, teniendo por sentado que me encontraba en “el primer mundo” y no entendía que las personas no conocían los mecanismos legales que tienen las personas para hacer valer sus derechos: Defensor del Pueblo, acción de tutela, derecho de petición, habeas data, habeas corpus, etc. Puesto que en Colombia todo el mundo conoce estas acciones y sabe a donde dirigirse en cada caso concreto.

Defensor del Pueblo y el Derecho de Petición

Ante la soledad en que me encontraba, las trabas burocráticas con las que me fui encontrando y mi terquedad por no dejarme apalear, con estudio y constancia, empecé hacer uso del Defensor del Pueblo con el cual he visto amparados mis derechos, luego ante la inercia e inoperancia de las Administraciones, me encontré de frente con el artículo 29 de la Constitución Española que consagra el DERECHO DE PETICIÓN, pero no encontraba la ley que lo reglamentaba por más que lo buscara.

El caso Coffee y Zape.

Soy casa de acogida de animales enfermos y/o con problemas de conducta (no mas de 4 a la vez por cuestiones de espacio y laborales) recibí en acogida de una asociación una cría de gato que tenía problemas de asma al cual llamamos Coffe;

la asociación se desentendió por completo de él; nosotros lo criamos y cuidamos con mucho cariño y protección.

Una tarde después de comer, Coffe, se encontraba en jardín trasero tomando el sol con su compañera Zape, también acogida; de repente vimos como dos perros de raza airedale rompían los amarres del cercado se introdujeron a toda velocidad, Zape logró salvarse pero nuestro Coffe fue destrozado por uno de ellos sin piedad; corrimos al buscar ayuda del veterinario, pero los destrozos eran tan graves que hubo que aplicarle la eutanasia humanitaria para evitarle más sufrimiento.

En medio de la impotencia, tristeza y rabia regresé a casa y me dirigí a la casa de los propietarios de los perros, quienes ya habían encerrado a cal y canto al ser alertados por su vecina y de forma cobarde se escondieron y no me quisieron atender, han pasado más de dos años y no han dado la cara, pero la lucha continúa.

Denuncié el caso

Para esa fecha, en el pueblo había una ordenanza que regulaba y sancionaba la tenencia de perros sueltos, razón por la cual presenté la respectiva denuncia ante el Ayuntamiento; pasaron más de dos meses sin que se me notificara nada y presenté un escrito reiterando la denuncia;

tampoco respondieron,

lo siguiente fue, que en menos de un mes, el Ayuntamiento derogó la citada ordenanza y un año después no había ningún tipo de respuesta, motivo por el cual por tercera vez reiteré mi denuncia y envié copia al Defensor del Pueblo quien lo requirió para que me respondiera.

El error de la alcadesa

Craso error;

la alcaldesa en vez de desestimar las diligencias,

lo que hizo fue emitir una resolución desestimando mi denuncia aduciendo que no era su competencia al tratarse de una responsabilidad objetiva consagrada en el artículo 1905 del Código Civil y con esa resolución despachó al Defensor del Pueblo, no sin antes darme la clave del meollo del asunto;

resulta que mencionó en la motivación, la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición que llevaba tiempo buscando y la cual difiere poco con la de mi país, es una Ley muy amplia y benévola como mecanismo legal en defensa de los intereses legítimos y como participación ciudadana en las tareas públicas;

Primera sentencia de Derecho de Petición relacionada con el Derecho Animal

cosa que me produjo inmensa satisfacción máxime que ninguno de los abogados con los que hasta el momento había interactuado conocía y que conocieron el día que les compartí una sentencia del Juzgado 3º de lo Contencioso Administrativo de Cantabria me dio la razón íntegramente ante la denuncia de nulidad que interpuse ante la resolución adoptada por la alcaldesa de mi pueblo.

El sustento de mi alegato, fue que la señora alcaldesa había mezclado dos procedimientos;

  1. mi denuncia administrativa por la muerte de Coffe y
  2. la respuesta que de forma separada tenía que haberle dado al Defensor del Pueblo

ante su negligencia a responder a mi denuncia y

así lo reconoció el Juzgado en la sentencia cuyo fallo puedes apreciar.

Fallo-sentencia-derecho-peticion

Conclusión

No solo tenemos que hacer uso de estos recursos Defensor del Pueblo y Derecho de Petición, sino además, tenemos que capacitar a “Los Nuevos Humanistas” a manejar éstas herramientas a favor de los derechos concedidos en las leyes nacionales, internacionales y Europeas a los animales y al medio ambiente, pues son herramientas muy sencillas de utilizar sin necesidad de acudir a un abogado.

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