En este artículo de derecho animal te voy a comentar cuáles son los errores frecuentes en los contratos de adopción de animales que he detectado en los más de 50 contratos de adopción de animales que he revisado.
Vamos a verlos.
Datos de contacto del adoptante
Entre los errores frecuentes en los Contratos de Adopción de Animales que he observado, he detectado, que la mayoría de contratos de adopción de animales no dejan constancia de más de un número de teléfono del adoptante.
Me explico.
Un adoptante puede tener un solo número de teléfono, pero también puede darse el caso de que tenga dos números de teléfono o de que viva con algún familiar.
El hecho de reflejar como mínimo dos números de teléfono es importante, por si la persona adoptante cambia de número de teléfono y se le olvida comunicarlo a la E.P.A. (Entidad de Protección Animal).
Por eso, es conveniente pedirle como mínimo dos números de tlf.
Y también dos emails, por el mismo motivo que el teléfono.
Además es conveniente que nos deje constancia de la red social que más suele utilizar, por ejemplo, facebook, instagram, etc, así como si usa whatssap y/o telegram.
Estos datos son muy sencillos de obtener y en la práctica, la mayoría de las E.P.A. se comunican frecuentemente con los adoptantes de sus animales, a través de estas vías.
Cualquier comunicación que se haga con la persona adoptante, en lo que se refiere al seguimiento del animal adoptado, a través de una red social, por privado o en abierto, así como whatssap o telegram, puede aportarse a efectos probatorios en una demanda judicial.
Y también en un acto de juicio, en caso de tener que litigar por incumplimiento contractual del adoptante.
Datos identificativos incompletos de la persona que representa a la Entidad de Protección Animal
Otro de los errores frecuentes de los contratos de adopción de un animal realizado por una Entidad de Protección Animal (Protectora) es el hecho de que no se suele identificar a la persona que lo firma en representación de la misma.
O en caso de estar identificada, no consta, su cargo en la Asociación.
Microchip y fotos del animal
Ausencia de microchip
Este error frecuente en los contratos de adopción de animales, me parece el más grave de todos.
Te cuento por qué.
El número de microchip del animal adoptado suele ser por excelencia uno de los errores más comunes en muchos contratos de adopción.
Lo malo de no dejar constancia del número de microchip en un contrato de adopción de un animal, es que el animal realmente se va adoptado sin identificar
y queda a expensas de que la persona adoptante después lo lleve al veterinario o no, para identificarlo.
Si el adoptante no lo identifica y el animal dado en adopción al adoptante se le pierde, extravía o se lo roban o hurtan sin microchip, será más complicado localizar el animal.
En el Taller sobre contratos de adopción de animales analizamos otras consecuencias negativas de la falta de identificación del animal con microchip.
No incluir una o varias fotografías del animal
Otro de los errores más comunes en los contratos de adopción de animales es el hecho de que no se incluyan fotografías del animal en adopción.
Sinceramente creo que las fotografías son muy importantes.
Por varios motivos.
Uno de ellos, porque dignifica al animal, el hecho de verle la cara, conecta con nuestras emociones y se le individualiza.
Y por otros , que comentamos en el Taller sobre contratos de adopción de animales analizamos otras consecuencias negativas de la falta de identificación del animal con microchip.
Ponerle «precio» al animal
Incluir en el contrato de adopción un precio bajo el concepto de DONATIVO.
Otro error frecuente de los contratos de adopción de animales es «el precio».
Ojo, con este tema.
Sobre la importancia de este punto para evitar la confusión del contrato de adopción de animales con un contrato de compra venta de animales,
te recomiendo el visionado de los siguientes vídeos:
- Vídeo nº 1 «¿Qué es un contrato de adopción de animales?«
- Vídeos Nº 2 a 4 «Legislación aplicable al contrato de adopción»
ambos vídeos están disponibles en las condiciones indicadas en el Taller sobre contratos de adopción de animales
Obligaciones de la protectora = Entidad de Protección Animal (E.P.A.)
Otro error frecuente de los contratos de adopción es poner muchas obligaciones a la persona adoptante.
Sin indicar, el por qué de dichas cláusulas.
Y sin dejar constancia, en el mismo, de la BUENA FE de la protectora que da en adopción un animal.
Puedes ver más sobre este tema tema, en el vídeo «Errores frecuentes en los contratos de adopción de animales» en el Taller sobre contratos de adopción de animales.
Calificación jurídica, régimen jurídico del contrato + jurisprudencia
La calificación jurídica del contrato de adopción de animales es algo que no se contempla, al menos, que yo haya visto o leído hasta ahora, en ningún contrato de adopción de animales.
Por ello, es muy importante, reflejar en todo contrato de adopción de animales,
- la calificación jurídica de este tipo de contrato,
- el régimen jurídico que le es aplicable
- y también la jurisprudencia que hay al respecto sobre esta materia tan específica y compleja.
Tal y como se analiza en este artículo.
Cláusulas penales
Las cláusulas penales no siempre aparecen en todos los contratos de adopción de animales.
De hecho, la gran mayoría de los que llevo vistos y analizados, durante más de quince años, que han sido realizados por otras personas, no los contemplan.
Estas cláusulas son muy importantes, tal y como analizamos en el artículo
Protección de datos
La cláusula de protección de datos es otra de las grandes olvidadas en los contratos de adopción de animales.
Esto sucede principalmente en los contratos realizados por protectoras de animales que no cumplen con la protección de datos.
Ojito con este tema, que las multas no son ninguna broma.
En el vídeo sobre el punto del programa «Errores frecuentes de los contratos de adopción de Animales» analizo con más detalle el contenido de este artículo.
Conclusión
Los contratos de adopción de animales son una herramienta jurídica muy potente para las E.P.A., especialmente si están bien hechos,
y se produce el incumplimiento del contrato, por parte de la persona adoptante.
Por eso, es muy importante evitar caer en los errores frecuentes en los contratos de adopción de animales.
De ahí, que sea super importante que el contrato de adopción de un animal sea los más garantista posible para la entidad que lo da en adopción.
De esta forma se protegerá lo máximo posible al animal dado en adopción.
Como puedes comprobar tras la lectura de este artículo, la formación en derecho animal es fundamental para proteger a los animales al máximo.
Por eso, desde el IPA estamos continuamente formándonos.
Y, a su vez, compartiendo nuestros conocimientos y experiencias, en los cursos y formaciones de derecho animal, que puedes ver en nuestra web, siendo todos estos cursos, realizados con mucho cariño y a petición del alumnado del IPA.
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(Estos dos contratos contienen todo tipo de cláusulas, que te puedas imaginar y más, para proteger al máximo, al animal dado en adopción.
Contratos que además incluyen unas interesantes cláusulas penales, para «castigar económicamente» al mal adoptante, que incumpla tu contrato de adopción.)
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Durante esos 10 días, podrás :
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Y por los frutos que ya está dando.
Te cuento, el éxito de esta formación.
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Las compis ¡¡Ganaron el juicio al mal adoptante y consiguieron además, 400 euros por daño moral ¡¡
Gracias al excelente trabajo, de la abogada y la entidad.
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Si como lo estás oyendo.
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Si después leer este post te animas a hacerlo vas a flipar con su contenido.
En tal caso, te doy las GRACIAS, de parte de todo el equipo del IPA.