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Es legal que todos los Ayuntamientos puedan aplicar el método C.E.R.

Método C.E.R. en Ayuntamientos

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 8 noviembre 2020

por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 8 noviembre 2020

¿Pueden aplicar el método C.E.R. todos los Ayuntamientos de España?

La repuesta es SÍ, sin lugar a dudas.

Todos los Ayuntamientos de España pueden aplicar legalmente el método C.E.R. a la hora de gestionar las colonias existentes en sus respectivos territorios municipales, mediante la ejecución de su respectivo Proyecto C.E.R.

Otra cosa distinta, es que quieran hacerlo o no.

O incluso, que en el caso que quieran hacerlo no sepan como llevarlo a la práctica.

Antes de entrar en materia vamos a ver que significan las siglas C.E.R., por si es la primera vez que lees o escuchas hablar sobre el método C.E.R.

Qué es el método C.E.R.

El método C.E.R. es un método científico de control poblacional de las colonias felinas.

Es el único método eficaz para gestionar de una forma ética el control poblacional de las colonias felinas

Las colonias felinas son las agrupaciones de gatos domésticos no sociables que llevan una vida en libertad.

Si tienes dudas sobre si es un método científico, puedes leer el Dictamen que hizo el Consejo Permanente de Estado sobre el Proyecto de Reglamento de Protección Animal de Ceuta, con número de expediente 865/2014.

Qué significa C.E.R.

Las siglas C.E.R. significan Captura, Esterilización y Retorno del gato doméstico no sociable al lugar donde fue capturado.

Por mi experiencia como abogada durante casi quince años y como docente en la actualidad en el IPA Instituto de Protección Animal y en DeAnimals tengo claro, sin lugar a dudas, que TODOS los Ayuntamientos de España pueden aplicar el método C.E.R, de forma legal.

El Ayuntamiento que NO APLICA EL MÉTODO C.E.R. es por una de estas dos opciones:

1º. NO QUIERE HACERLO.

2º. NO SABE COMO HACERLO.

Vamos que no es, porque legalmente no pueda llevarlo a la práctica.

En este post conocerás los FUNDAMENTOS JURÍDICOS en los que me baso.

De tal modo, que adquirirás los conocimientos sobre los argumentos legales que podrás alegar a un Ayuntamiento para aplicar el método C.E.R.

No obstante, quizá te pueda interesar el curso online Proyectos C.E.R. 3.0

Sistema legislativo complejo en materia de protección animal

A día de hoy, nos encontramos en España con un sistema legislativo de protección animal muy, pero que muy complejo, especialmente en lo que a normativa de protección y de bienestar animal se refiere.

De hecho, he de confesarte que para los que somos juristas, abogad@s o docentes ya nos cuesta lo nuestro conocer toda la normativa existente.

De ahí, que también sea complejo conocerla para las autoridades, para las protectores de animales y para la ciudadanía en general.

En lo que se refiere a la regulación de las colonias felinas, podemos ver de momento en este apartado, qué dicen las diferentes normas administrativas de protección animal de ámbito autonómico al respecto.

Para ello, debemos tener en cuenta que cada Comunidad y cada Ciudad con Autonomía tiene su propia ley de protección animal.

Y, que a su vez, cada uno de sus respectivos municipios también tiene su propia normativa municipal de protección animal.

Si bien cada una de estas normas municipales debe tener en cuenta como marco normativo el contenido de su respectiva ley autonómica de protección animal.

Estamos hablando de 19 normas con rango de autonomía, procedentes de las 17 Comunidades Autónomas, más las dos Ciudades Autónomas.

Esto quiere decir que en España contamos con… ¡¡ 19 normas con rango de autonomía diferentes ¡¡

Y además, en España existen 8.131 municipios (puedes ver el dato aquí).

¿Sabes lo que esto significa en materia de protección animal reguladora de los animales de compañía y /o domésticos y de colonias felinas?

Pues, que hay 8.131 Ayuntamientos con ordenanzas municipales diferentes regulando o no sobre las colonias felinas.

Eso sí, en teoría estas normas municipales deberían respetar el contenido normativo de sus respectivas leyes autonómicas de protección animal.

A continuación, te voy a contar lo que he descubierto al analizar jurídicamente y de forma rigurosa cada una de las 19 normas autonómicas citadas.

He descubierto que podemos encontrar dos grupos de leyes, que te desgloso a continuación:

  • Un grupo, al que denominaré, grupo 1), en el que se menciona a las colonias felinas y
  • otro grupo, al que denominaré grupo 2), en el que no se hace mención alguna a las colonias felinas.

Como te he comentado antes, cuando analicé el contenido de las 19 normas autonómicas las dividí en dos grupos.

No te despistes y sigue leyendo.

Estoy a punto de desvelarte las conclusiones jurídicas que extraje del análisis de dichas normas y que clasifiqué en dos grupos.

A continuación te cuento, lo que aprecié en el primer grupo de normas autonómicas, que como te he dicho antes, todas ellas hacen referencia a las colonias felinas.

1) Normas autonómicas que hacen referencia a las colonias felinas.

El reglamento de protección animal de Ceuta y las leyes autonómicas de protección animal de las Comunidades Autónomas de Asturias, Cataluña, Madrid, Galicia, Murcia, La Rioja, Navarra , Castilla – La Mancha y País Vasco han hecho mención a las colonias felinas.

Aunque no todas han utilizado esta terminología de forma explícita.

Todas coinciden en que se refieren, al menos en uno de sus artículos, al control de poblaciones de gatos sin responsable conocido.

Refiriéndose a los gatos de las colonias felinas con diferentes términos, como por ejemplo, gatos errantes, gatos callejeros, gatos ferales o gatos urbanos.

(Aunque a día de hoy, se suele hablar de gato comunitario).

En los municipios de las citadas Comunidades y Ciudad Autónoma está claro que todos los Ayuntamientos son competentes para aplicar el método C.E.R.

Como dato curioso, hay que precisar que salvo la ley autonómica de Asturias que es del año 2.002, el resto de normas tienen en común que son relativamente recientes.

Todas ellas, corresponden a un proceso de modificación y actualización de su normativa de protección animal anterior.

Tratándose de nuevas normas autonómicas de protección animal más acordes tanto a la demanda de la ciudadanía en esta materia como al contexto social y jurídico actual, ya que han tenido en cuenta la mayoría de ellas, la normativa europea siguiente:

  1. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa firmado en Lisboa en el año 2.009, que regula los animales como seres sintientes en su artículo 13 y
  2. El Convenio Europeo sobre Protección de los Animales de Compañía de 1987, que entró en vigor en España, el 1 de febrero de 2.018, el cual promueve en su articulado la esterilización de los citados animales.

A continuación vamos a ver el segundo grupo, que abarca las normas autonómicas no hacen referencia a los animales de compañía.

2) Normas autonómicas que NO hacen referencia a las colonias felinas.

Las leyes autonómicas de protección animal de las Comunidades Autónomas de Valencia, Andalucía, Cantabria, Islas Canarias, Islas Baleares, Castilla – León, Aragón, Extremadura y la ciudad autónoma de Melilla no han regulado las colonias felinas.

Ni han hecho ninguna mención expresa a un sistema ético de control de hiperpoblación felina sin responsable conocido.

En teoría, en los Ayuntamientos de estas Comunidades Autónomas pueden capturar animales domésticos para darlos en adopción y/o sacrificarlo transcurridos x días.

Pero…, ¿qué ocurre en la práctica?

¿Qué opinaría un juez si se denunciara a un Ayuntamiento que ordena y/o permite la captura de una o varias colonias felinas para su sacrificio y/o «adopción»?

Está claro que en la práctica, es más que evidente para los profesionales de la protección animal, y en especial, para los juristas especializados en derecho animal, que precisamente esa gestión de las colonias felinas no solo no es ética, sino que puede rozar la ilegalidad, por varios motivos que cito a continuación:

  1. Se trata de una normativa obsoleta en cuyos municipios no suele haber politícas públicas de protección animal eficientes. La captura de gatos de la calle para su hacinamiento o sacrificio o lo que es lo mismo para su exterminio, como si de una plaga se tratase es una práctica ineficiente e ineficaz. Durante los más de 30 años que se ha llevado a cabo la citada práctica con las colonias felinas, en casi toda España, lo que ha demostrado que es un método ineficiente. La captura y sacrificio de gatos de la calle implica tirar el dinero del contribuyente a la basura.
  2. Es una normativa desfasada a todas luces por el simple hecho de que cuando se reforme, más pronto que tarde, regulará el método C.E.R. Esto es algo que ha ocurrido en todas las reformas autonómicas desde el año 2015, hasta fecha de hoy, tal y como han hecho las Comunidades Autónomas citadas en el apartado anterior, al reformar sus respectivas leyes autonómicas de protección animal. Todas las leyes autonómicas de protección animal que se han modificado (Cataluña, Murcia, Madrid, Galicia, La Rioja, Navarra, Castilla -La Mancha, País Vasco y Ceuta) regulan el método C.E.R.
  3. La posible interpretación de que las leyes autonómicas no actualizadas legitiman la captura poblaciones de gatos de la calle (no sociables) para darlos en adopción es de dudosa legalidad. Solo los gatos con carácter sociable se pueden dar gatos de la calle en adopción. Tal y como ocurre con las camadas de gatitos y con los gatos extraviados, abandonados o autopaseantes que podemos encontrar en las colonias felinas, sin embargo, el resto de gatos de la calle son gatos domésticos no sociables y por tanto, no susceptibles de ser dados en adopción. El hogar de estos gatos es la calle.
  4. La normativa autonómica no actualizada y obsoleta, bajo la que dudosamente quepa la interpretación de la legalidad de capturar gatos para sacrificarlos, no solo es dudosa legalidad, sino que además es una gestión no ética que es rechazada por la mayoría de ciudadanos (y votantes).
  5. Esta normativa administrativa autonómica de protección animal obsoleta, que no contempla el método C.E.R. es contraria al contenido de la normativa europea citada.
  6. La puesta en práctica de la normativa autonómica administrativa obsoleta puede ser constitutiva de maltrato animal. Este tema pueden explicarlo mucho mejor que yo, veterinari@s de GEMFE, AVEPA y AVATMA, y en general, la mayoría de los veterinari@s que colaboran con el método C.E.R y las gestoras de colonias felinas. Personalmente, a mí me encanta como lo explican, los expert@s veterinari@s en colonias felinas, Valentina Aybar (Madrid) y Albert Lloret (Barcelona) ya que ambos cuentan con una gran experiencia clínica. Seguro que podrás encontrar publicaciones y vídeos de ellos en internet sobre este tema, donde explican con todo lujo de detalle, como cae en picado el sistema inmunológico del gato de la calle, – doméstico- no sociable, cuando es sacado de su hogar (la calle).
  7. Esta normativa arcaica debe interpretarse conforme al contexto social y jurídico actual.

Sigue leyendo porque te voy a dar un listado de herramientas legales para poder hacer una interpretación correcta.

Legislación aplicable a las colonias felinas 3.0.

El 17 de octubre de 2020 impartí en un directo (online) la primera edición del «Curso online sobre Legislación Aplicable a las Colonias Felinas, 3.0» .

Este curso fue todo un éxito.

Para mi sorpresa se agotaron todas las plazas super rápido.

Se apuntaron personas de casi toda España fue impresionante porque esto significa que estamos ante un fenómeno social y global en España.

Los gatos de la calle han dejado de ser INVISIBLES para ser VISIBLES.

A día de hoy, hay muchas personas dispuestas a dar pasos legales para reivindicar su bienestar y sus derecho a una vida digna y libre de sufrimiento.

En la imagen de más abajo puedes ver de forma gráfica con el símbolo de un corazón, la Ciudad y Comunidades Autónomas de donde se apuntaron gestores/as de colonias felinas a la primera edición de este curso online.

Mapa alumnos colonias felinas 3.0

Mientras preparaba este curso tenía tan claro que quería ayudar a las colonias felinas de toda España y a todas las personas que de verdad querían formarse para proteger al máximo a los gatos de la calle.

Me esforcé al máximo para ello, tanto mientras lo preparaba como el día que lo impartí.

Sinceramente fue un reto para mí, porque al curso asistieron abogad@s, veterinari@s, profesores e incluso catedráticos veterinarios de universidades, etólog@s felinos y gestoras de colonias felinas.

Recuerdo que estudié de forma minuciosa y casi con lupa, durante varias semanas todo el material jurídico que consideré relevante para proteger legalmente al máximo a los gatos de la calle.

La verdad es que mientras estudiaba y preparaba este curso, le puse la misma pasión que le ponía a los casos que llevaba cuando trabajaba como abogada especializa en derecho animal.

Este curso tenía por objetivo, dotar de herramientas legales a los asistentes para que pudieran defender la legalidad del método C.E.R., especialmente en aquellos municipios donde las colonias felinas son capturadas para su hacinamiento, exterminio, sacrificio o reubicacón no ética = ¡ abandono ¡.

En estos casos, se procede a la captura de gatos domésticos no sociables bajo el pretexto de una cuestionable legalidad de una ley desfasada que en teoría, lo permite.

He de confesarte que siempre estoy en formación continua, porque para defender a los animales no basta con solo saber un poco, sino hay que saber y mucho, y nunca se deja de aprender para poder ayudarles al máximo.
Además, desde que me dedico a nivel profesional a la protección animal he desarrollado en mí, una creatividad jurídica que yo misma desconocía y que me encanta compartir con lectores como tú, cuando escribo artículos en cualquiera de los cuatro blogs donde escribo semanalmente (IPA INSTITUTO DE PROTECCIÓN ANIMAL, DEANIMALS, Patrulla Animal del Diario.es o del diario inglés Costa Blanca News).

Si quieres acceder a este curso, puedes hacerlo online y en diferido, porque fue grabado y ya está disponible para ti, si te animas a hacerlo.

Lo mejor de hacerlo ahora, es que lo he actualizado recientemente a los cambios legales que ha habido.

De hecho, todos los cursos del IPA son dinámicos, porque en cuanto hay un cambio legal, se actualiza su contenido (vídeos y otros materiales).

Curso online Legislación aplicable a las Colonias Felinas 3.0

Herramientas legales que permiten una interpretación legal a favor del método C.E.R.

A continuación te comparto las 19 herramientas legales que expliqué en el curso online sobre «Legislación aplicable a las Colonias Felinas 3.0» que permiten hacer una interpretación legal a favor de la implementación del método C.E.R en todos los Ayuntamientos de España.

Analízalos todos, estudiálos y aprende cómo enfocar su contenido en la defensa de la legalidad de las colonias felinas y de la implementación del método C.E.R.

COMENZAMOS ¡¡

  1. Declaración universal de los Derechos de los Animales. (Su presentación oficial se hizo el 15 de octubre de 1978 en una sala de la UNESCO en Paris, pero a diferencia de lo que se creía hasta hace poco no fue ratificada por la ONU, ni la Unesco. Sin embargo, en la práctica se ha tenido en cuenta, en textos legales de protección animal autonómicos, como el de Madrid, Murcia y Andalucía).
  2. Definición del Bienestar Animal de los animales terrestres, por la Organización Mundial de la Salud Animal en 1965, universalmente conocido y proclamado como Las Cinco Libertades del Bienestar Animal.
  3. Declaración de Cambridge sobre La conciencia de los animales no humanos, el 7 de junio de 2012.
  4. Los diez puntos del Manifiesto Felino, presentado por Agnès Dufau, en representación de Plataforma Gatera, en el Congreso de los Diputados, el 25 de abril de 2015.
  5. Convenio Europeo sobre Protección de los Animales de Compañia de 1987, en vigor en España desde el 1 de febrero de 2018.
  6. Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, firmado en Lisboa en el año 2009, regula que los animales son seres sintientes, en su artículo 13.
  7. Decreto de 1952 por el que se declara obligatorio el registro y matrícula de los perros y la vacunación a los mismos por cuenta de sus dueños.
  8. Orden de 1974 que regula el contenido del artículo 3 del citado Decreto de 1952.
  9. Orden 14 junio 1976 que regula medidas higiénico sanitarias para perros y gatos (artículo 6 y 7).
  10. Ley 7/1985 de bases de régimen local que regula en su artículo 25.2b) y j) la competencia de los Ayuntamientos en materia de medio ambiente y de salubridad pública, respectivamente.
  11. Ley 8/2003 de sanidad animal 2003 que regula las competencias en materia de sanidad animal teniendo en cuenta las evidencias científicas (Artículos 1a), 2 a) y g). El método C.E.R. es un método científico según refiere el Consejo Permanente de Estado, tal y como se expone en el siguiente punto.
  12. Dictamen del Consejo Permanente de Estado en el expediente nº 865/2014 sobre el proyecto de reglamento para la tenencia, protección y bienestar de los animales de compañía, aprobado el 29 de enero de 2015. En su página 35 hace mención a la interpretación de la disposición adicional tercera originaria en el texto normativo citados que hablaba de método C.E.S entendiéndolo como Captura, Esterilización y Adopción del gato de la calle, tanto si era sociable como sino. Sin embargo, en este Dictamen el Consejo Permanente de Estado dictaminó que el método C.E.R. es un método científico y que consiste en la Captura, Esterilización y Retorno o suelta del gato doméstico no sociable (gato feral) al punto de origen de su captura.
  13. Instrucción de 19 de marzo de 2020 que interpretó el contenido del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decretó el primer estado de alarma debido a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus. Esta norma interpretó el citado Real Decreto, dejando claro que durante los meses de confinamiento del primer estado de alarma, se podía alimentar y cuidar colonias felinas, entre otros animales ubicados en espacios públicos abiertos o cerrados por entidades de protección animal acreditadas.
  14. Estatutos de Autonomía de Cataluña, Andalucía e Islas Canarias que regulan la competencia de sus respectivas Comunidades Autónomas para proteger a los animales.
  15. Comunicados públicos y oficiales del Presidente de Gobierno, Ministerio de Sanidad y Vicepresidencia de Gobierno, a través de la figura del Director General de Derechos de los Animales, sobre la obligación de cuidar y alimentar las colonias felinas durante los meses de confinamiento de marzo a junio de 2020. Y Comunicados oficiales realizados por el Director General de los Derechos de los Animales en octubre de 2020, al declararse el confinamiento en Madrid, el 10 de octubre de 2020 y el 27 de octubre, tras decretarse el segundo estado de alarma para toda España (excepto Las Islas Canarias mientras no subieran las tasas de contagios).
  16. Oficio de la Fiscalía General de Medio Ambiente de 26 de marzo de 2020 citando las colonias felinas y su alimentación, de fecha 26 de marzo de 2020.
  17. Informe del Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía de 15 enero 2020 a favor de la legalidad de la aplicación del método C.E.R. en todos los Ayuntamientos andaluces a pesar de que la ley de protección animal no regule dicho método.
  18. Autos y sentencias judiciales de los juzgados contencioso- administrativo que defienden el cuidado y bienestar animal de las colonias felinas.
  19. Sentencia del Tribunal Constitucional posicionada a favor de las esterilización de los gatos. Puedes leer más sobre esto en el artículo que escribí sobre el «Tribunal Constitucional y las políticas públicas de proteccion animal«en este blog analizando la citada sentencia de fecha 20 de julio de 2020, que por cierto, es muy, muy interesante.

Si estás dispuest@ a aprender y a profundizar en el contenido de estas Declaraciones y normativas, puedes leer el post que publiqué en el blog de DeAnimals sobre Los Derechos de los Animales.

CONCLUSIÓN

A día de hoy, NO HAY EXCUSA LEGAL alguna PARA que NINGÚN AYUNTAMIENTO del territorio ESPAÑOL no APLIQUE EL MÉTODO C.E.R.

No hay JUSTIFICACIÓN LEGAL para que ningún Ayuntamiento NO desarrolle dentro de sus políticas públicas de protección animal la implementación del método C.E.R.

No es suficiente excusa legal para un Ayuntamiento el hecho de que la normativa autonómica y/o municipal de protección animal NO regule de forma expresa LAS COLONIAS FELINAS.

Las 19 herramientas legales citadas justifican legalmente la aplicación del método C.E.R. en todos los municipios de España.

No es ético ni acorde al contexto social y jurídico actual existente en España el hecho de capturar para matar y/o hacinar gatos de la calle.

Afortunadamente cada vez hay más Ayuntamientos que deciden no matar y no hacinar gatos de la calle y gestionarlos de forma ética y eficiente, aplicando protocolos higiénico-sanitarios al implementar el método C.E.R.

Tal y como están haciendo algunos Ayuntamientos cuya ley autonómica, a día de hoy, aún no ha regulado las colonias felinas, como por ejemplo sucede con los Ayuntamientos de Sevilla, Santa Cruz de Tenerife, Rojales, Torrevieja, Valencia, Castellón y Laredo (Cantabria).

Estos Ayuntamientos no solo han implementado el método C.E.R. sino que lo tienen como punto prioritario dentro de su programa de políticas públicas de protección animal.

Además, protegen a las colonias felinas de su municipio y respetan a sus gestores, a pesar de que sus respectivas leyes autonómicas de protección animal no contemplen la regulación de las colonias felinas.

Taller online de Escritos a Ayuntamientos sobre Colonias Felinas

Vale, si has llegado hasta aquí es porque puede que quieras pasar a la acción, si esa así ¡ enhorabuena ¡.

Si en tu Ayuntamiento no están aplicando el método C.E.R. o lo están haciendo de forma deficiente y/o mejorable y no sabes qué hacer para proteger legalmente a los gatos de la calle y las personas que los cuidan, te aconsejo que estudies y que cuando te sientas segura presentes escritos en tu Ayuntamiento con peticiones concretas para proteger a los gatos comunitarios y a sus gestoras.

Si no tienes claro como hacer los escritos, qué artículos legales citar, a quién dirigir el escrito, qué pedir y para qué pueden servir esos escritos, no te preocupes, porque como tú hay muchas personas que nos han contactado y nos han pedido ayuda para que les enseñemos desde el IPA INSTITUTO DE PROTECCIÓN ANIMAL a hacerlo de forma correcta, sencilla y lo más fácil y ágil posible.

Si quieres tú puedes, solo depende de ti, ya no hay excusas para no ayudarles de forma legal.

Actualmente tenemos en el IPA un»Taller Online de Escritos a Ayuntamientos sobre Colonias Felinas»

El curso incluye:

  • Sesión formativa en 35 vídeos explicativos.
  • Legislación.
  • 30 Modelos de escritos.
  • 1 modelo de recurso en el caso de que el Ayuntamiento no te conteste a tus escritos.
  • Certificado de 20 horas lectivas, si lo solicitas al inscribirte.

El curso tiene un precio simbólico para que, en estos tiempos complicados, pueda ser accesible a todas las personas interesadas en la protección legal de los gatos de la calle.

Ah¡

Gracias por tu interés por los animales¡, porque si has llegado hasta aquí seguro que quieres ayudarlos.

Nota. La Foto de Portada de este post, la hice yo misma en la Colonia Felina «Las Mil Palmeras» del Pilar de la Horadada en Alicante.

El paraíso felino para muchos gatitos de la calle de esa zona.

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