En este post te voy a explicar cuáles son los derechos básicos de la gestora y del gestor en una gestión ética de colonias felinas.
Si quieres conocer qué dice la ley sobre los derechos de las personas que voluntariamente atienden colonias felinas, quédate aquí conmigo, leyendo.
Introducción
Cuando se habla de gestor o gestora de colonias felinas y, en general, de personas que alimentan o cuidan gatos que viven en la calle u otros entornos no se tiene muy claro qué función realiza esa persona en la sociedad.
Ni por parte de los vecinos y las vecinas donde están siendo atendidos esos gatos comunitarios.
Ni tampoco, en muchos casos, por parte del personal de algunas Administraciones.
A día de hoy, la gran mayoría de Gestoras y Gestores de Colonias Felinas son personas incomprendidas por cierta parte de la sociedad, con falta de empatía hacia los animales que viven en la calle.
El objeto de este artículo es dejar claro qué es un Gestor/a de Colonias, qué labor realiza en nuestra sociedad y qué normativa regula sus DERECHOS básicos.
Para desmentir con argumentos legales, el mito de que todas las personas que cuidan gatos de colonias son unos «locos» o «locas» de los gatos.
La persona que gestiona colonias felinas es un voluntario o voluntaria que realiza la labor de voluntariado social regulada en la Ley 45/2015, tal y como detallaré más adelante.
Un gestor o gestora de colonias felinas, es básicamente, un voluntariado social.
Un voluntariado que realiza una labor social, en base a sus
- Creencias,
- Valores,
- Empatía y
- Respeto hacia la vida de los Gatos comunitarios. Gatos que viven en LIBERTAD debido a su carácter NO SOCIABLE.
Definición de Gestora o Gestor (Alimentador y Alimentadora y/o Cuidador y Cuidadora) de Colonias Felinas
A día de hoy, no hay ni una sola ley que defina a la persona que gestiona colonias felinas, es decir, al gestor o gestora de colonias felinas.
Si bien, la ley de protección, derechos y bienestar animal que está tramitándose, hace referencia en su artículo 3. p) «Al cuidador/a de colonias felinas».
Definición del Cuidador y Cuidadora de colonias felinas en el artículo 3. p) de la Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales que está en proceso de tramitación parlamentaria
La Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales regula en su artículo 3. p) la definición del cuidador/a de colonias felinas.
«Artículo 3. p) Cuidador/a de colonia felina:persona que atiende a los gatos comunitarios siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular de los gatos de la misma.»
La persona que identifico y denomino como Gestora o Gestor (Alimentador/a y/o Cuidador/a) de colonias felinas es una persona que realiza una labor social de Voluntariado.
Este perfil de voluntariado, en el que yo mi incluyo también, dedica su tiempo, su energía y gran parte de su dinero privado a transformar nuestra sociedad en un lugar mejor, para los gatos comunitarios.
E artículo 3 de la Ley 45/2015 del Voluntariado define al Voluntariado.
«Artículo 3. Concepto de voluntariado.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan carácter solidario.
b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d).
d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22.
2. Se entiende por actividades de interés general, aquellas que contribuyan en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 6 a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno.«
Interpretación del artículo 3 de la Ley 45/2015
La persona que gestiona Colonias Felinas es un gestor o gestora de colonias felinas.
Esta persona cumple los requisitos del artículo 3 de la Ley 45/2015 cuando realiza su gestión de cuidado de las colonias felinas de la siguiente forma:
- Dentro del marco de un Programa Municipal de Gestión Ética de Colonias Felinas (Proyecto CER) es una persona física que realiza Actividades de Interés General en forma de Voluntariado.
- A título particular o dentro del marco de una Entidad de Protección Animal.
- Realiza una actividad solidaria.
- Realiza dicha actividad de forma LIBRE (voluntaria).
- Sin contraprestación económica o material (salvo los GASTOS que tenga, si tiene suerte de que se los paguen. Este punto se aborda con más detalle en el curso online para Gestores/as de Colonias Felinas) .
Efectivamente tal y como has leído, la persona que gestiona colonias felinas bajo el paraguas de un proyecto municipal de gestión de colonias felinas reúne las características citadas en el artículo 3 de la Ley 45/2015.
¿Qué labor realiza el Gestor o Gestora de Colonias Felinas?
La persona que gestiona Colonias Felinas (el Gestor y la Gestora) realiza una actividad de voluntariado de protección animal dentro del ámbito medio ambiental, según la citada Ley.
El gestor y/o gestora de colonias felinas desempeña una actividad esencial de INTERÉS GENERAL de carácter SOCIAL como es el hecho de ocuparse de forma continuada, entregada y responsable de gatos que viven en la calle, o en otros espacios públicos, privados, periurbanos, rurales, etc.
El Gestor o Gestora de colonias felinas realiza una actividad de interés general de voluntariado ambiental
La actividad concreta de voluntariado que realiza una persona que gestiona colonias felinas se denomina, según lo regulado en el artículo 6.1.c) y en la introducción de la Ley 45/2015, es la de Voluntariado Ambiental, y en concreto, la de «protección de los animales».
La personas que gestiona Colonias Felinas realiza una labor SOCIAL.
En concreto realiza una actividad de interés general que tiene la consideración de ser una ACTIVIDAD ESENCIAL.
¿Por qué la labor del Gestor o Gestora de colonias felinas se considera una actividad esencial?
Porque así lo precisó el Ministerio de Sanidad en la Instrucción de 19 de marzo de 2020, emitida durante el primer estado de alarma por Covid-19.
Esta Instrucción de ámbito estatal ha sido la primera norma estatal que legitimó a los gestores y gestoras de colonias felinas de todos los Ayuntamientos de España a cuidar gatos de colonias.
El único requisito que establecía la citada Instrucciónque debían cumplir los gestores y gestoras de colonias felinas es el hecho de que pertenecieran a entidades acreditadas (protectoras).
Es decir, que fueran parte de la directiva, vocalía o del voluntariado de una entidad de protección animal que tuviera su número de registro de asociaciones.
Ayuntamientos llevados a juicio durante el primer confinamiento por Covid-19, por impedir a gestores y gestoras de colonias felinas realizar su voluntariado
Durante el primer estado de alarma por Covid-19 hubo varios Ayuntamientos llevados al juzgado contencioso-administrativo por gestores y gestoras de Colonias Felinas, de diferentes municipios de España, en los que se les estaba impidiendo atender a los gatos de las colonias felinas.
Y no solo eso, si no que además se estaba multando a las citadas personas por realizar dicha actividad esencial, como era el hecho de cuidar a los gatos comunitarios.
Que yo tengo constancia, fueron llevados a juicio, por los motivos citados, los siguientes Ayuntamientos:
- El Ayuntamiento de Villajoyosa (Alicante)
- El Ayuntamiento de San Juan (Alicante)
- El Ayuntamiento de Sevilla.
- El Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote.
- El Ayuntamiento de Arecife en las Palmas de Gran Canarias.
Todos estos juzgados dieron la razón a los Gestores/as.
El primer artículo científico jurídico sobre colonias felinas que defiende a las colonias felinas, hace mención a la responsabilidad de los Ayuntamientos y menciona a los gestores y gestoras de colonias
Puedes leer más información sobre los casos de estos Ayuntamientos que fueron llevados al juzgado por los motivos expuestos en el artículo científico -jurídico cuyo título y acceso tienes aquí abajo.
Se trata del primer artículo científico en España, de ámbito jurídico, que defiende a las colonias felinas.
Un artículo escrito por dos coautoras Francisca Gutiérrez y yo, Raquel López.
Este documento científico consta de 91 páginas.
Los derechos básicos del gestor y de la gestora de Colonias Felinas
Programa municipal de gestión de colonias felinas
Los derechos básicos del Gestor y de la Gestora de Colonias Felinas son exactamente los mismos que que tienen cualquier Voluntario o Voluntaria que esté participando en un Programa Municipal de Voluntariado de la actividad que sea.
En el caso de las colonias felinas, se tratará de la persona que realiza la labor de voluntariado, consistente principalmente en el cuidado de las colonias felinas,bajo el marco de un programa municipal de gestión de colonias felinas.
También conocido como Proyecto CER o CES municipal.
O un plan municipal de gestión de colonias felinas.
Normativa que regula los Derechos de la Gestora o Gestor de Colonias Felinas
A la hora de determinar los Derechos de un Gestor o Gestora de Colonias Felinas hay que tener en cuenta el contenido de varias normas, como por ejemplo, las que cito a continuación:
- Ley 45/2015 del Voluntariado.
- Ley 7/1985 artículo 18.1.b y g.
- Ley Autonómica del Voluntariado lugar donde ejerza su labor el Gestor o Gestora.
- Normativa municipal de Participación Ciudadana.
- Normativa municipal que regule el Voluntariado. Por ejemplo, en Yecla – Murcia.
- Normativa municipal de Participación de Grupos de Interés. Por ejemplo, en Cataluña.
- Normativa municipal sobre Colonias Felinas (Ordenanza, convenio, decreto, bando de alcaldía, programa municipal, etc).
Con independencia de la normativa aplicable a cada Gestor y Gestora de Colonias Felinas en cuanto a sus Derechos, hay que tener en cuenta, que como mínimo debe tener los siguientes DIEZ DERECHOS BÁSICOS.
Diez Derechos Básicos del Gestor y de la Gestora de Colonias Felinas
La persona que gestiona colonias felinas debería tener reconocidos los siguientes DIEZ DERECHOS BÁSICOS, en base a lo regulado en el artículo 10 de la Ley 45/2015 del Voluntariado .
- Derecho a cuidar y alimentar a los gatos de colonia. Por ejemplo, los gestores y las gestoras de las colonias felinas del Ayto de Torrevieja (Alicante), Cartagena (Murcia), Ames (La Coruña), Seseña (Toledo). Nota. En algunos de estos municipios aún no se ha firmado el convenio de colaboración con la entidad de protección animal, pero se está trabajando en ello.
- Derecho a una Formación para la gestión ética de colonias felinas. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Cox, Torrevieja y el de San Miguel de Salinas (Alicante) y el Ayuntamiento de Alhama (Murcia) impartieron formación a sus gestores y gestoras de colonias felinas, a través del IPA.
- Derecho a Información y Participación en los Programas de Gestión Ética de Colonias Felinas: Método CER. Tanto en la puesta en marcha del Método CER, elaboración del Programa, Ejecución del mismo, así como participación en las Mesas de Trabajo municipales de Bienestar Animal. Por ejemplo, el Ayto de Alcantarilla y Molina de Segura (Murcia) lo está llevando a cabo.
- Derecho a Protección. Por ejemplo, una protectora de Campoamor (Alicante) tuvo un conflicto vecinal y precisó protección y mediación de la policía local. La policía acudió al lugar del incidente, medió y defendió la gestión de las gestoras de colonias del lugar de los hechos.
- Derecho a Reconocimiento de la labor social del Gestor y Gestora. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla) ha señalizado en el cartel de aviso de Colonias Felinas que se respete a los gestores/as que cuidan la colonia felina y el Ayuntamiento de Torrevieja reconoció en una Gala de protección animal, la labor del voluntariado que gestiona las colonias felinas.
- Derecho a Acreditación. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Cox y Torrevieja (Alicante), el Ayuntamiento de Yecla (Murcia), el Ayto de Ames (La Coruña), el Ayto de Castellón, el Ayto de Valladolid y de Ponferrada (León) han acreditado con carnés a sus gestores y getoras.
- Derecho a Colaboración con el Ayuntamiento en Campañas de Concienciación, construcción de refugios, etc. Por ejemplo, la protectora Soy su Voz de Yecla colabora con el Ayuntamiento en la realización y colocación de casetas, en campañas de concienciación e incluso en una ruta turística para visitar las colonias felinas con casetas.,
- Derecho a seguro. El gestor y la gestora tiene derecho a un seguro que le cubra en caso de accidentes y enfermedad, así como por responsabilidad civil. En este supuesto, hay Ayuntamientos que abonan el seguro de Responsabilidad Civil, al igual que se hace con los voluntarios/as de Protección Civil (por ejemplo, el Ayuntamiento de Yecla -Murcia). Mientras otros Ayuntamientos se lo requieren a la entidad de protección animal, con la que firman el convenio de colaboración sobre gestión ética de colonias felinas (Método CER).
- Derecho de Protección de Datos. Derecho a que no se facilite el teléfono, ni otros datos de gestores/as a terceras personas.
- Derecho a abono de los Gastos. (Por ejemplo, pienso, gasolina, jaulas trampa, transportines, veterinario, etc). Este tema se puntualiza y analiza con la explicación de casos reales, en el curso online para Gestores de Colonias Felinas.
Los derechos de los voluntarios y las voluntarias en el artículo 10 de la Ley 45/2015
El artículo 10 de la Ley 45/2015 regula los derechos de las personas que realizan la labor de voluntariado.
«Artículo 10. Derechos de los voluntarios.
1. Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
a) Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.
b) Recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.
c) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.
d) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.
e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.
f) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.
g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
i) Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
k) Cesar en la realización de sus actividades como voluntario en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.
2. El ejercicio de la acción voluntaria no podrá suponer menoscabo o restricción alguna en los derechos reconocidos por ley a los voluntarios.»
Interpretación del artículo 10 de la Ley Estatal del Voluntariado. Ley 45/2015
El artículo 10 de la Ley 45/2015 se debe interpretar junto con la Introducción y los artículos 3, 6 y 12 de la citada ley.
Y, en especial, teniendo en cuenta el contexto social y jurídico actual en esta materia, según lo regulado en el artículo 3.1 del código civil.
Ya que cada vez son más los Ayuntamientos que gestionan éticamente sus respectivas colonias felinas.
Lo que nos llevará a identificar los diez derechos enumerados en este post del IPA sobre Los Derechos Básicos de los Gestores/as de Colonias Felinas que realicen su labor dentro de un programa municipal de control poblacional de gatos de colonia.
No obstante, también hay que tener en cuenta que los Gestores y Gestoras de Colonias Felinas también tienen una serie de OBLIGACIONES, no solo Derechos, tal y como comenté en el post de más abajo.
Conclusión
Hay Ayuntamientos que reconocen sus colonias felinas y los diez derechos básicos de sus gestores y gestoras
En la gestión ética de Colonias Felinas nos podemos encontrar con personas que gestionan colonias felinas de forma ética.
Dentro de este grupo de gestores y gestoras, habrá algunos/as que tengan reconocidos los diez derechos analizados en este artículo.
Frente a otros y otras gestoras que gestionan éticamente las colonias felinas y sin embargo, el Ayuntamiento no les reconoce estos Derechos.
Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Yecla -Murcia, las colonias felinas están reconocidas y también los Derechos de sus Gestores y Gestoras.
Este municipio ha reconocido la legalidad de colonias cercanas a centros educativos e incluso la que hay dentro del Parque de Bomberos.
Hay otros Ayuntamientos que no reconocen todas o algunas de sus colonias felinas, y por ende, tampoco reconocen los derechos de los gestores y gestoras de las colonias felinas no reconocidas
Por ejemplo, eel Ayuntamiento de Cádiz a diferencia, del Ayuntamiento de Yecla-Murcia, no reconoce todas sus colonias.
De hecho, la colonia felina controlada conocida como Los Africa que está ubicada en la zona del dique, no la tiene reconocida.
Es un caso curioso, porque el Ayuntamiento de Cádiz no reconoce esta colonia que está en un sitio similar al de la Colonia del Dique de Torrevieja analizada en el curso de Gestores/as de Colonias Felinas del IPA, que sí está reconocida por su respectivo Ayuntamiento.
Negando el Ayuntamiento de Cádiz, no solo el reconocimiento y la responsabilidad de la colonia felina Los Africa.
Si no, que a su vez, niega los DIEZ DERECHOS BÁSICOS a la gestora que gestiona dicha colonias felina.
Hay casos puntuales de personas que no gestionan éticamente las colonias felinas
Excepcionalmente podemos encontrarnos casos de personas que no realizan una labor ética en su tareas como gestor/a de colonias felinas, poniendo comida humana, generando suciedad, fomentando rechazo vecinal hacia los gatos como consecuencia de la insalubridad generada por una mala gestión, de un mal gestor/a.
Principalmente, este supuesto suele ocurrir en municipios que aún no han regulado el Método CER o que lo han regulado y no han formado a sus gestores y gestoras.
Siendo muchos de estos «alimentadores y alimentadoras» los causantes de Conflictos Vecinales en materia de Colonias Felinas.
El curso online de gestores y gestoras de colonias felinas en el IPA es una herramienta muy potente para las personas que gestionan colonias felinas
En el curso online de gestores y gestoras de colonias felinas analizamos diferentes supuestos de gestión municipal de colonias felinas, así como el contenido de este post.
Esta formación te permite conocer tus derechos y tus obligaciones como gestor o gestora de colonias felinas y sobre todo te da herramientas legales para argumentarlo.
GRACIAS
Finalizo este artículo dando las GRACIAS a todas las personas que alimentan, cuidan, gestionan, esterilizan, asisten, gestionan y trabajan para una adecuada protección y gestión ética de los gatos de colonia.
Incluyendo a gestores/as, abogados/as, veterinarios/as y personal de Ayuntamientos que lo están haciendo todo lo mejor que pueden, con los escasos recursos humanos, materiales y económicos que tienen.
Ah¡ Y por último, te comento que
si estás preparando un Proyecto CER o estás colaborando en la Ordenanza Municipal de Protección Animal de tu municipio quizá te interese el curso online