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Normativa Básica aplicable en la Gestión Ética de Colonias Felinas

Gestión Ética de Colonias Felinas: Normativa Básica aplicable

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 9 junio 2021

por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 9 junio 2021

Cuando se habla de control poblacional de los gatos de colonias felinas suelen surgir dudas legales por parte de algunos Ayuntamientos.

Y, a veces, también por parte de algunas gestoras de colonias felinas.

Planteándose, en algunos casos, ambas partes si existe o no, una normativa aplicable a los gatos comunitarios.

La respuesta a esta cuestión es sencilla.

Sí.

Si existe una normativa aplicable a las colonias felinas.

Y la vamos a ver en este artículo del IPA.

Lee con atención.

Porque te voy a explicar aquí la Normativa básica aplicable en la Gestión Ética de Colonias Felinas.

Vamos a ello.

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Normativa básica aplicable a las Colonias Felinas

Todos los Ayuntamientos de España pueden aplicar legalmente el método CER dentro de sus políticas públicas de protección animal.

De hecho, cada vez, son más los Ayuntamientos que recogen el método CER en su programa municipal de gestión ética del control poblacional de los gatos de colonia = gatos comunitarios.

Y también dentro de su programa de políticas públicas de protección animal.

Sobre este tema puedes leer más en el artículo titulado Es legal que todos los Ayuntamientos puedan aplicar el método C.E.R.

Confusión en cuanto a la legislación aplicable a las Colonias Felinas

Sobre la normativa básica aplicable a las Colonias Felinas es importante tener conocimiento de que existe una normativa civil, otra administrativa y también una normativa penal.

Y lo más complicado e importante aún, es saber cómo diferenciar cuándo se aplica una u otra normativa.

Porque se trata de tres ámbitos normativos diferentes (el civil, el administrativo y el penal).

No obstante, estos tres ámbitos normativos, son importantes en materia de regulación de las colonias felinas.

Si bien, en muchas de estas normas es preciso saber hacer una interpretación correcta .

La interpretación de las normas en realidad no es sencilla.

Especialmente, si la persona que pretende hacerlo no es jurista, abogada o docente especializada en materia de derecho animal o sino ha realizado una formación especializada en materia de colonias felinas.

Por este motivo, a día de hoy, hay personas dentro del sector público (Ayuntamientos) y también de la sociedad civil (gestoras) que no tienen claro cuál es el marco legal de las colonias felinas.

El hecho de que pueda haber dudas al respecto, desde un punto de vista legal, es lógico.

A continuación vamos a ver brevemente cuál es la normativa básica aplicable a la gestión ética de las colonias felinas.

Vamos a ver, al respecto, la siguiente normativa.

1. Normativa administrativa.

2. Normativa penal y

3. Normativa civil.

Nota sobre la Normativa Civil.

Esta noramtiva NO contempla infracciones, ni sanciones, pero sí regula el NUEVO estatuto jurídico de los gatos comunitarios, que descosificó a todos los animales, desde el 5 de enero de 2022.

Normativa administrativa básica aplicable a las Colonias Felinas

En lo que se refiere a la normativa administrativa básica aplicable a las Colonias Felinas, hay que tener claro que a nivel administrativo es preciso conocer las normas o leyes que obligan a las Administraciones Públicas a responsabilizarse y a actuar en casos de colonias felinas.

Igualmente es preciso saber interpretar esas normas administrativas, según el contexto jurídico y social actual, tal y como regula el artículo 3.1 del código civil.

Normativa administrativa municipal

La normativa municipal es toda aquella ordenanza, decreto, bando, convenio o contrato elaborado por un Ayuntamiento.

A la hora de gestionar colonias felinas se debe tener en cuenta principalmente qué dice la normativa local o municipal.

Para ello, es preciso analizar en primer lugar, lo siguiente:

La ordenanza municipal de protección animal. ¿Dice algo sobre las colonias felinas?.

En el caso de que la ordenanza no diga nada al respecto, hay que seguir buscando en el ordenamiento jurídico local.

Para ver si existe alguna herramienta legal que de cabida a la aplicación del Método CER.

Para ello, se recomienda investigar si hay en el municipio alguna de las siguientes normas o herramientas administrativas de ámbito local, con alguna mención a las colonias felinas y/o gatos comunitarios.

  1. Un Decreto de la Concejalía competente regulando o poniendo en marcha un Método CER para controlar la población de los gatos comunitarios y/o
  2. un Bando de Alcadía en los mismos términos que el citado Decreto y/o
  3. un Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento (Concejalía competente) y una entidad de protección animal para implementar el Método CER y/o
  4. un Contrato entre el Ayuntamiento (Concejalía competente) y una entidad de protección animal y/o una empresa y/o una clínica veterinaria para llevar a cabo el Método CER y/o
  5. unos pliegos de licitación que hagan referencia al Método CER y/o
  6. un programa municipal (Proyecto CER) aprobado en un Pleno Municipal y/o
  7. subvenciones o ayudas a entidades de protección animal para aplicar el Método CER, aún no habiendo firmado un convenio a tal efecto.

Si existe alguna de estas normas o herramientas jurídicas, ese es el camino.

Ahí, tienes el camino para comenzar a trabajar en una gestión ética de las colonias felinas en tu municipio.

Quiero hacer una aclaración llegados a este punto.

Es el hecho de que erróneamente por parte del personal de algunas Administraciones Locales se piensa que las colonias se crean al reconocerlas por el Ayuntamiento.

OJO con esto.

Porque no es así.

Las colonias felinas no se crean por el mero hecho del reconocimiento de un Ayuntamiento.

Las colonias felinas existen o no existen.

Eso sí, una vez que se toma consciencia de la existencia de las mismas, toca trabajar.

Y mucho.

Porque es preciso trabajar a nivel municipal de forma coordinada y colaborativa entre el personal competente en esta materia dentro del Ayuntamiento y los gestores y las gestoras de colonias felinas.

Solo de esta forma, podrá llevarse a cabo una gestión ética de las colonias felinas.

Una vez examinada la normativa local, si no encontramos nada, podemos analizar la normativa autonómica de protección animal.

Normativa administrativa autonómica

La normativa administrativa autonómica es la ley autonómica de protección animal de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el término municipal en el que se están gestionando colonias felinas, con reconocimiento o no de las mismas por parte del Ayuntamiento en cuestión.

Al analizar la normativa autonómica de protección animal veremos que las colonias felinas están reguladas, en algunas de las siguientes situaciones :

  1. Reguladas (en parte) como sucede a modo de ejemplo, en el artículo 25 de la Ley 6/2017 de protección animal de Murcia.
  2. No están reguladas, como sucede a modo de ejemplo, en las leyes autonómicas de protección animal Andaluza y Extremeña.
  3. Su regulación es confusa y es preciso interpretar la norma, como sucede, por ejemplo, en la Ley autonómica de Cataluña.

Puedes leer más sobre las leyes autonómicas que regulan las colonias felinas, en el siguiente artículo que escribí para este blog del IPA.

Aún así.

Hay que tener claro que con independencia de que una ley administrativa autonómica no regule o regule de forma confusa las colonias felinas, los Ayuntamientos pertenecientes a estas respectivas Comunidades están legitimados para aplicar el Método CER en su término municipal.

Veamos ejemplos.

Para entenderlo mejor.

Ayuntamiento de Torrevieja. C.E.R.

Te cuento mi historia con el Ayuntamiento de Torrevieja.

Resulta que me contrataron para dar formación a las gestoras de colonias felinas y también a los agentes de la autoridad en diciembre de 2016.

Si bien, mi experiencia el día de la formación que impartí a las gestoras fue intensa, por no decir, otra cosa.

No durante la formación, para nada.

Ahí fluyó mucha energía positiva con todas las gestoras y la concejal de protección animal, que había entonces, Carmen Morate.

Fue intensa por el trayecto, vamos por el viaje que hice en coche ( 1 horica) desde mi casa hacia el casino de Torrevieja (lugar de la impartición de la formación a las gestoras).

Recuerdo que fue un sábado de diciembre muy oscuro y más lluvioso aún.

Formación, carnets y mucho miedo en el trayecto por la lluvia

En concreto, ese día fue, el sábado 12 de diciembre de 2016 por la mañana.

Esa misma mañana a las 10 horas, impartí una formación sobre legislación aplicable a las colonias felinas en Torrevieja.

Recuerdo que fue un día lluvioso.

Muy lluvioso.

Horroroso, la verdad.

Tanto que de camino desde Murcia por la autovía, hubo un momento en que el cielo se cerró tanto y nos golpeó el coche con tanta fuerza por la inmensa cantidad de agua que caía.

Se conducía literalmente a ciegas, aún siendo de día.

Recuerdo especialmente el tramo, ya en la nacional que va desde Campoamor hacia Torrevieja, qué miedo pasé.

Hubo un momento en que no se veía la carretera de la inmensa cantidad de lluvia que caía.

El cielo estaba negro y caía agua a mares.

En mi vida he pasado más miedo en el coche, en momentos de lluvia.

Llegue a pensar, nos vamos a estrellar y nos vamos a morir.

Mis perros, mi difunta Tania (mi amor perruno, mi pastora alemana rescatada años atrás de un atropello en la autovía),

mi pareja y yo, por ir a dar una charla a gestoras sobre colonias felinas, en plena tormenta super potente.

Afortunadamente no fue así.

Gracias a la destreza de Antonio, mi pareja, que iba conduciendo.

Antonio suele poner casi siempre el GPS.

Aunque conozca la ruta.

Yo me meto mucho con él, por eso.

Pero, es cierto, que el GPS, más bien el dibujo de la carretera del GPs, que en momentos como ése, fue crucial.

Gracias al dibujo de la carretera en el GPS, Antonio pudo conducir a ciegas.

Ya que la carretera no se veía.

Se guío por el dibujo de la carretera del GPS.

Cuando atravesamos esas tremendas nubes cargadas de agua agresiva y torrencial, pudimos recuperamos la visión de la carretera.

Fueron unos minutos eternos.

Finalmente, pude relajar mi estómago al que sometí a una tensión extrema, dada la situación.

E hice una respiración profunda.

En plan, estamos salvados.

Menos mal.

Recuerdo que después pensé:

  • «No va a venir nadie, a la conferencia con la que está cayendo.»

Me equivoqué.

Y fue para fliparlo.

Formación a gestoras en el casino de Torrevieja.

Salón lleno y gestoras empapadas por la lluvia

El salón se LLENÓ.

Se llenó de gestoras.

Todas mujeres, que llegaban con paraguas y chubasqueros.

Algunas empapadas por el agua.

Y ahí estaban todas.

Pasadas por agua, para aprender sus derechos y los de «Sus Gatos Comunitarios».

Digo «sus gatos» de forma cariñosa.
Porque los gatos son de todos/as.

Y especialmente, son responsabilidad del Ayuntamiento.

Sigo.

La sala donde impartí la conferencia era una zona preciosa del casino de Torrevieja (Alicante).

Era una sala muy cuqui, con una decoración preciosa.
Con grandes ventanales antiguos de madera.
Con sillas individuales muy antiguas de una madera que no sé como se llama, que tenían una tapicería floreada, que me recordaba a las que he visto cuando he visitado palacios.

La sala era muy acogedora.

Y las gestoras aún más.

Mujeres de mediana y avanzada edad.

Mujeres con experiencia acumulada, como digo yo.

Mujeres maravillosas.

Junto con la concejal de protección animal Carmen Morate, que estaba en ese momento, al frente de la concejalía de protección animal de Torrevieja.

Al final de mi conferencia, me hicieron muchísimas preguntas que respondí con agrado.

Después la concejal les dió a cada una de ellas su carnet de voluntariado municipal para cuidar a sus respectivas colonias.

Para mi sorpresa a mi dieron un carnet a mí también.

Un carnet rosa con el logo del Ayto de Torrevieja.

Un carnet «simbólico».

Que ponía:

Raquel López Teruel

«Alimentadora de colonias felinas del mundo».

Fue un detalle precioso, la verdad.

Porque no me lo esperaba.

Sigo con otro ejemplo.

Ayuntamiento de Utrera en Córdoba, su ley autonómica no regula las colonias felinas

En el Ayuntamiento de Utrera de Córdoba al igual que en otros municipios de la Comunidad Andaluza se están gestionando las colonias felinas.

De hecho, en la web del Ayto de Utrera puedes encontrar la siguiente información.

«C0LONIAS FELINAS PROTEGIDAS» para concienciar y dar a conocer el Programa CES (=CER)

Si te fijas, al entrar en su web puedes ver un mapa de la señalización, con puntos rojos y con puntos verdes, de todas las colonias felinas del municipio de Utrera.

  • Con un punto verde tienen indentificadas las colonias felinas gestionadas.
  • Con un punto rojo tienen identificadas las colonias felinas en las que realizarán las futuras intervenciones.

En ese mapa censal de colonias felinas se puede apreciar a simple golpe de vista, la gran labor de las gestoras de colonias felinas y de las protectoras de la zona.

Y también la gestión ética del Ayuntamiento de Utrera en materia de colonias felinas.

Normativa administrativa estatal básica aplicable en una gestión ética de las colonias felinas. Método C.E.R.

A nivel estatal es importante conocer varias leyes.

Vamos a verlas.

Dos normas estatales que atribuyen responsabilidad de las colonias felinas a los Ayuntamientos y que se pueden utilizar junto con la ley de protección estatal

Las dos son muy importante y son las siguientes:

  1. La Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local que regula en su artículo 25.2j la competencia de los municipios en materia de salubridad pública.
  2. La Instrucción de 19 de marzo de 2020, en pleno estado de alarma (el primero por Covid-19) que interpretó que era una ACTIVIDAD ESENCIAL cuidar y atender a los gatos de las colonias felinas siendo legal el desplazamiento de los gestores/as de colonias a tal efecto. (cuando todo el país estaba prácticamente paralizado y la mayoría de los ciudadan@s española teletrabajando en casa, salvo los que realizaban actividades esenciales).

Aparte de esta normas hay sentencias, declaraciones, y principios que también podemos utilizar.

Otras herramientas de ámbito estatal a favor de las colonias felinas y del método CER

Por un lado, sería el Dictamen del Consejo de Estado con nº 865/2014.

Y, por otro lado, la Norma une 313001:2016 que te detallo abajo.

Dictamen del Consejo de Estado expediente nº 865/2014

Norma UNE 3130001:2016 sobre Centros de Protección Animal y Residencias de Animales de Compañía. Gestión Sanitaria y de Bienestar Animal.

Esta Norma UNE considera que dentro de los estándares mínimos de calidad de un servicio municipal de recogida de animales domésticos de compañía, la aplicación del Método CER para los gatos de las colonias felinas.

En lo que se refiere a la Salubridad Pública y las Colonias Felinas está demostrado que el Método CER es un método científico .

Y que si se aplica bien, éste funciona.

De forma, que aplicando este método CER. se garantiza la salubridad pública.

Además, con la aplicación del Método C.E.R.,

  • por un lado, se controla la población de los gatos de colonia = gatos comunitarios, y
  • por otro lado, se les proporciona protección y bienestar.

Ley estatal de protección de los derechos y el bienestar de los animales

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, el 29 de marzo de 2023 se publicó en el BOE y el 29 de septiembre de 2023 entra en vigor, según la disposición final 9ª.

Esta ley introduce nuevos conceptos sobre colonias felinas, cuyo contenido se recomienda que se incluya en una ordenanza municipal de protección animal, en un convenio, en un proyecto CER y en general, en cualquier documento jurídico sobre colonias felinas.

La ley estatal de protección animal introduce nuevos CONCEPTOS, como por ejemplo, los siguientes:

  • «Casa de acogida» art. 3.l),
  • «CER», art. 3.n),
  • «Colonia Felina» art. ñ),
  • «Cuidador/a de colonia felina» art. 3.p),
  • «Entidades de protección animal» art. 3.q),
  • «Gato Comunitario» art. 3.u),
  • «Gato merodeador» art. 3.v),
  • «Gestión de Colonias Felinas» art. 3.w),
  • «Persona responsable» art. 3.bb),
  • «Tenencia responsable» art. 3.hh) y
  • «Adopción de animales» art. 3.kk).

Aparte la citada ley, regula en un capítulo específico a las Colonias Felinas. Título II. Capítulo VI, artículos 38 a 42.


La ley de protección animal estatal entra en vigor, a los seis meses de su publicación en el BOE, según la disposición final novena de la citada norma, es decir, entra en vigor el 29 de septiembre de 2023.

Además, actualmente se está trabajando en la Dirección General de Derechos de los Animales en la elaboración de un Real Decreto de desarrollo de la citada Ley 7/2023. Puedes ver mas info aquí.

Normativa administrativa europea

Sobre la normativa europea es importante conocer estas dos normas que explico a continuación:

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El famoso artículo 13

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que regula en su artículo 13 que todos los animales son seres sintientes.

Si bien por una mala traducción, del texto jurídico original en inglés se tradujo como seres sensibles.

Este Tratado fue aprobado en Lisboa en 2009 (España es un Estado Parte).

«Artículo 13.

Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado
interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán
plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles,
respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los
Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio
regional.
«

Convenio Europeo de protección de los Animales de Compañía y su artículo 12

El Convenio Europeo que regula la protección de los Animales de Compañía, de 1987 que fue ratificado por España hace poco.

De hecho, entró en vigor, el 1 de febrero de 2018.

El citado Convenio regula que los Estados Parte deben tomar medidas para reducir el número de animales abandonados, en su

Artículo 12

«Cuando una de las Partes considere que el número de animales vagabundos constituye un problema para ella, adoptará las medidas legales y/o administrativas necesarias para reducir su número por medios que no causen dolores, sufrimientos ni angustias evitables.

a. Al aplicar esas medidas deberá exigirse que:

i. si han de capturarse esos animales, ello se haga con los menores sufrimientos físicos y psíquicos posibles, habida cuenta de la naturaleza del animal;

ii. si los animales capturados van a ser objeto de tenencia o sacrificio, ello se haga de acuerdo con los principios establecidos en el presente Convenio.

b. Las Partes se comprometen a tratar de:

i. llevar a cabo la identificación permanente de perros y gatos por medios apropiados que sólo provoquen dolores, sufrimientos o aflicciones ligeros o pasajeros, como el tatuaje, acompañado por la inscripción del número en un registro, junto con los nombres y direcciones de los propietarios;

ii. reducir la reproducción no planificada de perros y gatos estimulando su esterilización;

iii. alentar a quienes encuentren perros o gatos vagabundos a que lo pongan en conocimiento de la autoridad competente.»

Este Convenio de Protección de los Animales de Compañía lo utilizó en su argumentación el Tribunal Constitucional en su sentencia del año 2020 al considerar que la Comunidad Autónoma de La Rioja tenía competencia para regular en su Ley de Protección animal del año 2018,

la esterilización obligatoria de perros y gatos.

Los Gatos Comunitarios son Seres Sintientes según la citada normativa europea

Haciendo una interpretación jurídica de estas dos normas europeas, no cabe lugar a duda, de que los gatos comunitarios son seres sintientes.

Por ello, los Estados Parte de la Unión Europea deben adoptar medidas como la esterilización para reducir las tasas de abandono de animales, y en especial, de los individuos felinos (gatos comunitarios) que integran las colonias felinas.

De ahí, que la aplicación del método CER sea también una herramienta legítima y científica para controlar la población de gatos que viven en libertad.

Gatos comunitarios, que debido a su carácter no sociable, en su inmensa mayoría, no son susceptibles de ser dados en adopción.

El método CER permite un control poblacional ético de los gatos comunitarios, sin causarles sufrimientos o angustias evitables.

A diferencia de lo que sucedería, a modo de ejemplo, al encerrar en una perrera o centro similar a un gato de colonia/gato comunitario.

Puedes leer más sobre este tema en el artículo del IPA Legislación aplicable a las Colonias Felinas

Esta normativa se analizó en profundidad en el curso online del IPA «Legislación aplicable a las Colonias Felinas 3.0»

Normativa Penal aplicable a las Colonias Felinas

La Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995 que regula el código penal, en materia de maltrato animal, eliminó los artículos 337 y 337 bis, que regulaban el delito de maltrato animal y el delito de abandono respectivamente.

Y, a su vez, la citada Ley Orgánica 3/2023, introdujo los artículos 340 bis y 340 ter en el citado texto punitivo, para regular los citados delitos.

Los gatos comunitarios son animales domésticos y objeto de protección penal, en los artículos 340 bis y 340 ter del código penal.

La citada reforma del código penal entró en vigor el 28 de abril de 2023.

El código penal protege a los gatos de colonia de casos de

  • Envenenamiento,
  • Maltrato animal y
  • Abandono.

En la práctica, cuando se da aviso de alguno de la comisión de alguno de estos delitos cometidos contra gatos comunitarios, no siempre se actúa.

¿Por qué?

¿Por qué no se actúa en casos cometidos contras colonias felinas que se suponen que son un delito?

Desde mi punto de vista, y en base a mi experiencia, te digo que no se actúa por dos motivos.

  1. Por un la ausencia de protocolos municipales.
  2. Por el desconocimiento de la aplicación de estos preceptos a los gatos de colonia.

El código penal protege a los gatos de colonia = comunitarios, sin ningún ápice de duda.
De hecho, ya hay más de una sentencia condenatoria por casos de veneno y de maltrato a gatos comunitarios de colonias felinas.

En el Taller de Denuncias en casos de maltrato y/o envenenamiento de colonias felinas explicamos en más detalle el contenido de los citados delitos, la interpretación de los mismo, cómo interponer DENUNCIAS e incluye varios Modelos de Denuncias.

Taller Denuncias Maltrato Envenenamiento Colonias Felinas

Artículo jurídico científico sobre la competencia de los Ayuntamientos en materia de colonias felinas

En España ya contamos con el primer artículo científico de derecho animal que recoge en sus 91 páginas, multitud de argumentos legales, sobre la competencia de los Ayuntamientos en materia de Colonias Felinas.

Se trata de un artículo jurídico publicado en una revista científica.

Por ello, este artículo tiene el rango de ARTÍCULO CIENTÍFICO.

Es el único artículo jurídico científico, que existe, a día de hoy, en España defendiendo la legalidad de las colonias felinas.

Un artículo que ha sido redactado por mi querida compañera la abogada Francisca Gutiérrez y yo (Raquel López).

Puedes acceder a él, si aún no lo tienes, a través del siguiente post «Control Efectivo de Poblaciones de Gatos en Libertad. Parte 2. Parte Jurídica»

Este artículo científico se hizo como continuación a otro artículo científico, de ámbito veterinario.

leer más sobre este tema, desde el punto de vista veterinario, cuyo título es

«Control Efectivo de Poblaciones de Gatos en Libertad. Parte 1. Parte Veterinaria»

Ambos artículos constituyen una herramienta muy potente para

  • Defender las colonias felinas.Tanto a nivel sanitario como a nivel jurídico.
  • Y la responsabilidad de TODOS los Ayuntamientos de España sobre las colonias felinas.

Nuevo estatuto jurídico de TODOS los Animales en el código civil

El Código Civil desde el 5 de enero de 2022 reconoce un nuevo estatuto jurídico a TODOS LOS ANIMALES.

Este nuevo estatuto jurídico es aplicable a todos los GATOS COMUNITARIOS y a las COLONIAS FELINAS.

El artículo 333 bis apartados 1 y 2 del Código Civil regula que todos los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y seres sintientes, respectivamente.

Antes de esta reforma, introducida por la Ley 17/2021, que modificó el régimen jurídico de los animales en el código civil, ley hipotecaria y ley de enjuiciamiento civil regulaba que todos los animales eran cosas muebles semovientes.

Todos los GATOS COMUNITARIOS SON SERES SINTIENTES Y SERES VIVOS DOTADOS DE SENSIBILIDAD en el código civil, desde el 5 de enero de 2022

Desde el 5 de enero de 2012, TODOS los gatos comunitarios han pasado de ser considerados jurídicamente como COSAS MUEBLES SEMOVIENTES a ser considerados como SERES SINTIENTES Y SERES VIVOS DOTADOS EN EL CÓDIGO CIVIL.

Conclusión

1.Las colonias felinas tienen protección penal en los artículos 340 bis y 340 ter.

2.La regulación administrativa de las Colonias Felinas y del Método CER va más allá de la normativa municipal.

Es necesario conocer otra normativa administrativa.
Como la normativa estatal, la autonómica y la europea.

Y, en especial, la «Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales«, artículos 3.l),3.n), 3.ñ),3.p), 3.q), 3.u), 3.w), 3.b.b), 3.h.h) y 3.k.k) + 38 a 42 inclusives.

Sobre todo, en aquellos municipios donde por desconocimiento normativo no se aplica aún el Método CER para el control poblacional ético de las colonias felinas.

Esta ley estatal de protección animal entra en vigor el 29 de septiembre de 2023.

3. En el código civil, desde el 5 de enero de 2022, todos los gatos comunitarios son considerados jurídicamente como seres vivos dotados de sensibilidad y seres sintientes, en el artículo 333 bis apartados 1 y 2.

4. Hay un artículo CIENTÍFICO Jurídico que defiende la legalidad de las colonias felinas y las competencias de los Ayuntamientos.

Es el Artículo Jurídico Científico siguiente:

«Control efectivo de poblaciones de gatos en libertad (2) Parte jurídica.»

(Un documento con 91 páginas de argumentación legal sobre la legalidad del Método CER y las herramientas legales que tienen los Ayuntamientos para gestionar éticamente las colonias felinas).

Autoras: Francisca Gutiérrez y Raquel López.

Curso Online para Gestoras y Gestores de Colonias Felinas

En esta formación se analiza gran parte del contenido de este post y mucho más.

Si quieres avanzar en formación sobre esta materia, puedes aprender mediante el visionado de

  • vídeos explicativos y
  • otros recursos didácticos (artículos, leyes y pdfs con contenido exclusivo para este curso).

en el curso online para Gestores/as de Colonias Felinas

Realizar este curso implica adquirir, como mínimo, seguridad, conocimiento y herramientas legales muy útiles para las personas que gestiona colonias felinas.

Especialmente en aquellos municipios donde no se gestionan éticamente las colonias felinas o se hace de forma precaria.

Si quieres saber cómo defender tus derechos y los de las colonias felinas, en este curso aprenderás:

  • Conceptos básicos sobre colonias felinas.
  • Legislación básica aplicable.
  • Los derechos y deberes de los gestores/as.
  • Casos de conflictos vecinales.
  • Casos reales de gestión ética municipal y no ética y además …
  • Contestamos a preguntas frecuentes que nos han realizado las alumnas y/alumnos del IPA.
  • Conclusiones sobre aspectos importantes sobre colonias felinas que es conveniente que tengas muy claro.

El curso está subvencionado TEMPORALMENTE por el IPA.

Aprovecha ahora, antes de que te cueste más.

Muchísimas GRACIAS

A todos los gatos de mi vida.

A todas mis alumnas pasadas, presentes y futuras.

Y a ti, por leerme hasta el final.

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