Este post ha sido redactado por Esther Hernández Cruz alumna y compañera de DeAnimals y del IPA, INSTITUTO DE PROTECCIÓN ANIMAL, en el que compara la Proposición de Ley de octubre de 2017 que pretendía reformar del Código Civil, entre otras normas civiles y la redacción original del Código Civil de 1889, en lo que afecta al estatus jurídico de los animales, entre otros aspectos relacionados con los mismos.
Redacción de la propuesta de reforma del código civil sobre los animales de compañía
La redacción de la PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y OTRAS NORMAS CIVILES DEL AÑO 2017 conlleva unas importantes implicaciones en materia de derecho animal para los animales de compañía.
Teniendo en cuenta los avances sociales y jurídicos experimentados en los últimos años, el Código Civil del año 1889 ha quedado claramente obsoleto.
Animales como seres sintientes
Si bien aún se está trabajando en el proyecto de reforma del mismo, cabe destacar la influencia del Convenio Europeo sobre Protección de los animales de compañía, cuyo fin es garantizar el bienestar animal,
así como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que considera a los animales como seres sintientes en lugar de cosas.
Análisis comparativo entre los artículos del Código Civil de 1889 y el proyecto de reforma de 2017
Atendiendo a estas premisas, se ha realizado una comparativa entre
los artículos recogidos en el Código Civil de 1889 y
el proyecto de reforma de 2017,
con el propósito de valorar las mejoras contempladas en este último, centrándonos en aquellos aspectos que atañen a los animales de compañía principalmente.
Interés del bienestar del animal y de los miembros de la familia
El artículo 90, que trata sobre el convenio regulador de la separación matrimonial y el divorcio, introduce como novedad
“el destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario.”
En esta misma línea, se crea el artículo 94 bis que establece lo siguiente:
“La autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.”
Por otra parte, el artículo 103 incluye una nueva medida:
“Determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.”
Estas especificaciones no aparecían en el Código Civil de 1889, lo cual supone un importante avance para aquellas familias que cuenten con animales de compañía y se encuentren en situaciones de separación, divorcio o en la necesidad de establecer un régimen de visitas.
Animal como ser vivo dotado de sensibilidad
En lo que respecta al artículo 333, que anteriormente se limitaba a definir las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación refiriéndose a los bienes muebles e inmuebles, se realizan importantes contribuciones:
Art. 333.1
“Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección.”
Art. 333.2
“El propietario de un animal puede disfrutar y disponer de él respetando su cualidad de ser dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie. El derecho de uso no ampara el maltrato. El derecho de disponer del animal no incluye el de abandonarlo o sacrificarlo salvo en los casos establecidos en las normas legales o reglamentarias.”
Art. 333.3
“Los gastos destinados a la curación de un animal herido por un tercero son recuperables por su propietario en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor del animal.
Art. 333.4
“Sin perjuicio de la indemnización debida según las normas generales de responsabilidad civil, en el caso de que la lesión de un animal de compañía, causada por un tercero, haya provocado su muerte, la privación de un miembro o un órgano importante, o una afectación grave o permanente de su capacidad de locomoción, su propietario y quienes convivan con el animal tienen derecho a una indemnización, que será fijada equitativamente por el tribunal, por el sufrimiento moral sufrido.»
Art. 333 bis
“Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales con las limitaciones que se establezcan en las normas legales y en la medida en que no lo prohíban.”
Si bien cada uno de los artículos modificados tiene su relevancia, el artículo 333 es especialmente importante, ya que atribuye al animal la cualidad de ser vivo dotado de sensibilidad y con ello, incide en su especial protección y en garantizar su bienestar.
Identificación del animal
Por otro lado, el artículo 465, que trata de la posesión de animales salvajes, domésticos y de compañía, añade la condición de la identificación del animal, quedando como sigue:
“Los animales salvajes o silvestres sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados se asimilan a los domésticos o de compañía si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor o si han sido identificados como tales.”
Asimismo, en el artículo 610 que habla sobre la ocupación de bienes carentes de dueño, se redacta un segundo punto que establece:
“Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca.”
Hallazgo de animal perdido, abandonado y/o extraviado
En relación a estos aspectos, se modifica por completo el artículo 611, que anteriormente hacía mención únicamente al derecho de caza y pesca. Con el proyecto de reforma, este artículo expone:
Art. 611.1
“Quien encontrase a un animal perdido debe restituirlo a su propietario o avisarle del hallazgo. “
Art. 611.2
“Si no conociese a quién pertenece el animal o no pudiere localizarlo debe anunciar el hallazgo por el medio más adecuado utilizando, si existieren, los medios de identificación electrónicos o de otra índole, o bien comunicarlo a los órganos administrativos o a los centros que tienen como cometido la custodia de animales abandonados o extraviados.”
Art. 611.3
“Restituido el animal al propietario del mismo, el hallador que hubiese mantenido su tenencia y posesión tiene derecho a la recuperación de los gastos realizados en beneficio del animal, incluidos aquellos realizados con el objetivo de recuperar y garantizar la salud del animal, y al resarcimiento de los daños que se le hayan podido causar.”
Art. 611.4
“Sin perjuicio de la comunicación a la que se refiere el apartado 2, el hallador del animal puede retenerlo en caso de fundado recelo de que el animal hallado sea víctima de malos tratos o de abandono por parte de su propietario.
Adquisición en el plazo de seis de meses por ocupación, salvo normas especiales
Art. 611.5
“Si realizado el anuncio no aparece el propietario en el plazo de seis meses, el hallador que hubiera mantenido su tenencia o posesión hace suyo el animal, siempre que no existan normas especiales que impidan su apropiación.”
En lo referente al art. 612, se suprime el tercer párrafo del mismo, puesto que los aspectos recogidos en él quedaron detallados en el artículo anterior. Este párrafo contenía lo siguiente:
“El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de veinte días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este término, pertenecerán al que los haya cogido y conservado.” En cualquier caso cabe aclarar que, sin perjuicio de lo estipulado en el Código Civil, la normativa de cada comunidad autónoma establece plazos diferentes para la adquisición, cesión, adopción o sacrificio de los animales de compañía.
Ley Hipotecaria
Por otro lado, el proyecto de reforma recoge la modificación del artículo 111 de la Ley Hipotecaria, en la que se especifica que no cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. Finalmente, se considera también la modificación del artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que establece que no serán en absoluto embargables los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.
Conclusión
Como conclusión, es indiscutible que los animales de compañía han ido adquiriendo cierta consideración en lo que a materia jurídica se refiere.
Aunque esta reforma no se haya hecho efectiva aún, expone con claridad la creciente preocupación por garantizar su bienestar y el derecho a una vida digna.
Si bien aún queda mucho por andar, se están dando grandes pasos que trazan la senda a seguir y nos dirigen a un modelo de sociedad más humano y respetuoso con los seres vivos que transitan con nosotros este largo camino.