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Legislación aplicable a las Colonias Felinas

Legislación Aplicable a las Colonias Felinas

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 1 marzo 2021

por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 1 marzo 2021

Los gatos de las colonias felinas son animales domésticos de compañía que viven en libertad.

Estos gatos son conocidos como gatos comunitarios.

En este post, vamos a ver cuál es la legislación aplicable a las colonias felinas.

Normativa europea aplicable a las colonias felinas

El Convenio Europeo de Protección de los Animales de Compañía de 1987

El Convenio Europeo de Protección de los Animales de Compañía es del año 1987.

Sin embargo, a pesar de ser del año 1987, tardó muchísimos años en ser ratificado por España.

El Instrumento de ratificación de este Convenio fue publicado en el BOE el 11 de octubre e 2017, con fecha de efecto desde el 1 de febrero de 2018.

Este Convenio tiene solo 23 artículos.

Es preciso mencionar que dicho Convenio ha sido utilizado y mencionado en la Sentencia de 20/07/2020 del Tribunal Constitucional, como base jurídica.

Para justificar la legitimidad del artículo de la Ley 6/2018 de protección animal de La Rioja que regula la obligatoriedad de esterilizar a los perros y gatos de particulares que se hallen en esa Comunidad Autónoma.

El Tribunal Constitucional justificó la legalidad de dicho precepto.

Teniendo en cuenta el espíritu y la finalidad de

  • la ley autonómica de La Rioja y
  • el Convenio europeo de Protección de los Animales de Compañía

Siendo el principal objetivo de ambas normas, el hecho de controlar la población de animales domésticos de compañía en España.

Especialmente, porque es un país donde hay altas tasas de abandono de animales de compañía.

Esta interpretación puede hacerse extensible a la obligatoriedad de los Ayuntamientos de aplicar el método C.E.R., en calidad de

  • responsables del bienestar de los gatos de vida libre en colonias felinas y
  • de tener la competencia en materia de salubridad pública,

tal y como veremos más adelante.

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El artículo 13 del T.F.U.E. regula lo siguiente:

“Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.”

Comoquiera que el citado Tratado ha sido publicado en el B.O.E., el contenido del artículo 13 del T.F.U.E. que regula que los animales son seres sensibles, (seres sintientes o sentientes) es de obligado cumplimiento en toda España.

En base a estas dos normas el estado español debe realizar políticas públicas de protección animal teniendo en cuenta el bienestar de los gatos de vida libre en colonias felinas, atendiendo a su carácter no sociable.

Para que no sean encerrados en un centro o albergue para animales de compañía debido a su carácter no social y la inviabilidad para ser adoptados.

Normativa estatal aplicable a las colonias felinas

Constitución Española

El artículo 96 de la Constitución Española dice textualmente en su

apartado 1 “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.”

El artículo 1.5 del código civil dice: “Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».”

Según la Constitución Española, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento es de obligado cumplimiento.

Todos los animales deben ser considerados en España, según ambas normas, como seres sintientes, seres sentientes y seres sensibles (a pesar de que el Código Civil español ha calificado jurídicamente a todos los animales como cosas muebles semovientes, desde 1.889 hasta el 5 de enero de 2022).

Código civil

Desde el 5 de enero de 2022, todos los animales (inclusive los gatos de las colonias) tienen la categoría jurídica de SERES VIVOS DOTADOS DE SENSIBILIDAD y de SERES SIENTIENTES, en el articulado 333 bis apartados 1 y 2, tras la reforma del código civil en esta materia.

«Artículo 333 bis.

  1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
  2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.»

Antes de esta fecha, los animales tenían la categoría jurídica de cosas muebles semovientes.

La descosificación de los animales se produjo, con la reforma del código civil, introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales que entró en vigor el 5 de enero de 2022.

Código penal

La Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995 que regula el código penal, en materia de maltrato animal, eliminó los artículos 337 y 337 bis, que regulaban el delito de maltrato animal y el delito de abandono respectivamente.

Y, a su vez, la citada Ley Orgánica 3/2023, introdujo los artículos 340 bis y 340 ter en el citado texto punitivo, para regular los citados delitos.

Los gatos comunitarios son animales domésticos y objeto de protección penal, en los artículos 340 bis y 340 ter del código penal.

La citada reforma del código penal entra en vigor el 28 de abril de 2023.

Ley estatal de protección de los derechos y bienestar de los animales

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, el 29 de marzo de 2023 se publicó en el BOE y el 29 de septiembre de 2023 entra en vigor, según la disposición final 9ª.

Esta ley introduce nuevos conceptos sobre colonias felinas, cuyo contenido se recomienda que lo incluyas en tu Proyecto CER 3.0.

La ley estatal de protección animal introduce nuevos CONCEPTOS, como por ejemplo, los siguientes:

  • «Casa de acogida» art. 3.l),
  • «CER», art. 3.n),
  • «Colonia Felina» art. ñ),
  • «Cuidador/a de colonia felina» art. 3.p),
  • «Entidades de protección animal» art. 3.q),
  • «Gato Comunitario» art. 3.u),
  • «Gato merodeador» art. 3.v),
  • «Gestión de Colonias Felinas» art. 3.w),
  • «Persona responsable» art. 3.bb),
  • «Tenencia responsable» art. 3.hh) y
  • «Adopción de animales» art. 3.kk).

Aparte la citada ley, regula en un capítulo específico a las Colonias Felinas. Título II. Capítulo VI, artículos 38 a 42.


La ley de protección animal estatal entra en vigor, a los seis meses de su publicación en el BOE, según la disposición final novena de la citada norma, es decir, entra en vigor el 29 de septiembre de 2023.

Además, actualmente se está trabajando en la Dirección General de Derechos de los Animales en la elaboración de un Real Decreto de desarrollo de la citada Ley 7/2023. Puedes ver mas info aquí.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Esta norma regula la competencia de los Ayuntamientos en materia de salubridad pública y de medio ambiente.

En el capítulo III “Competencias” regula lo siguiente:

Artículo 25.2. b)Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

Artículo 25.2. j) “Protección de la salubridad pública”.

Sobre esta norma y los artículos citados, se construye el pilar jurídico que establece que las colonias felinas son competencia de los Ayuntamientos.

Aunque para ello, hay que saber interpretar los anteriores preceptos.

Especialmente porque ninguno de ellos cita textualmente, la palabra gato de colonia felina.

Sobre esta norma y otras leyes aplicables a las colonias felinas puedes profundizar más, si tienes interés en ello, en el siguiente curso online Legislación aplicable a las Colonias Felinas 3.0

Norma AENOR. UNE 313001:2016

La norma UNE 313001:2016 “Centros de protección animal y residencias de animales de compañía. Gestión sanitaria y bienestar animal”. Fecha de edición 30-11-2016.

Esta norma refleja como estandar mínimo de calidad en la gestión y cuidado de animales domésticos y de compañía en estos centros la aplicación del método C.E.R. para las colonias felinas.

Nota. Se recomienda la adquisición de esta norma a las personas, entidades y Administraciones que gestionan colonias felinas, por la importancia del conocimiento de la misma y de su aplicación.

Puede adquirirse en https://www.aenor.com/normas-y-libros/buscador-de-normas/une/?c=N0057546

Instrucción 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad.

La Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por Covid 19.

Regula en su apartado segundo, los siguientes criterios interpretativos:

“En el contexto de vigencia del estado de alarma, y teniendo en cuenta sus objetivos, entre los que se encuentra contener la progresión de la enfermedad, el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prevé limitar la libre circulación de las personas, permitiéndola solo para la realización de una serie de actividades que en todo caso deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

Entre las actividades permitidas en el mencionado artículo no se encuentra expresamente el desplazamiento de las personas cuya finalidad sea la alimentación, el rescate y el cuidado veterinario de los animales domésticos que habitan en los espacios públicos urbanos, cuando esta actividad no se realice en el marco de una prestación laboral, profesional o empresarial. No obstante, para prevenir un impacto negativo en la salud pública, cuando esa actividad viniera desarrollándose con carácter voluntario por aquellas entidades debidamente acreditadas al efecto por las administraciones locales, aquéllas podrán seguir desarrollando esta actividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 h), al entenderse que en este supuesto el carácter voluntario de la prestación resulta análogo al carácter laboral, profesional o empresarial. Estos desplazamientos deberán realizarse individualmente, y por tanto la correspondiente documentación acreditativa. “

Normativa autonómica aplicable a las colonias felinas

Normativa autonómica de protección animal de animales domésticos y de compañía

Algunas Comunidades Autónomas, como por ejemplo,

  • Asturias (2002),
  • Cataluña (2008),
  • Madrid (2016),
  • Galicia (2017),
  • Murcia (2017),
  • La Rioja (2018),
  • Navarra (2019),
  • Castilla – La Mancha (2020),
  • País Vasco (2022) y
  • Comunidad Valenciana (2023)

Las citadas Comunidades Autónomas han regulado, en sus respectivas leyes autonómicas de protección animal, el control poblacional de los gatos que llevan una vida libre, es decir, las colonias felinas.

Lo mismo sucedió con la ciudad autónoma de Ceuta que lo hizo a través de su Reglamento para la protección, tenencia y bienestar de los animales de compañía del año 2015.

Por otro lado, otras Comunidades Autónomas como la Andaluza, la Valenciana, la del País Vasco, Cantabria e Islas Canarias están trabajando en sus respectivos proyectos autonómicos legales de modificación de sus respectivas leyes autonómicas la regulación de las colonias felinas.

En el caso de la Comunidad Andaluza hay que puntualizar que hay un Informe del Consejo Andaluz de Protección de los Animales de Compañía, de 15 de enero de 2020.

Este Informe recoge que es legal que todos los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma apliquen el método C.E.R., a pesar de que la Ley 11/2003 de protección de los animales de Andalucía no dice nada al respecto.

La Comunidad Valenciana hasta el año 2023 no había regulado las colonias felinas.

Sin embargo, en esta Comunidad Autónoma las colonias felinas eran reconocidas al ofrecer subvenciones a entidades de protección animal que realizasen el control poblacional de gatos de colonias a través de un proyecto C.E.R.

En cuanto al resto de Comunidades Autónomas hay que precisar que guardan silencio absoluto sobre la regulación de los gatos comunitarios (también conocidos como gatos ferales) y el control poblacional de las colonias felinas, ya que no dicen nada al respecto.

Normativa municipal de protección animal

Los Ayuntamientos pueden regular la gestión ética e integral del control poblacional de las colonias felinas a través de sus respectivas ordenanzas municipales de protección anima.

En el caso de los municipios de Las Rozas, Rivas -Vaciamadrid, Alcantarilla, Fortuna, Aspe, Cox, Alicante, Bormujos, Barcelona, entre otros, han regulado las colonias felinas en sus respectivas ordenanzas municipales de protección animal.

En este apartado, es preciso puntualizar el hecho de que no todos los Ayuntamientos que gestionan éticamente las colonias felinas han actualizado sus respectivas ordenanzas municipales de protección animal.

En esos supuestos se ha regulado mediante

  • la aprobación de un Proyecto C.E.R. en el pleno del Ayuntamiento y/o mediante
  • un decreto o bando de Alcaldía para implementar el citado Proyecto C.E.R. y/o mediante
  • la firma y puesta en marcha de un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento y una o varias entidades de protección animal, para proceder a la ejecución del citado Proyecto C.E.R.

Puedes leer más sobre legislación en el artículo siguiente:

Interpretación de la legislación aplicable a las colonias felinas

Según el artículo 3.1 del código civil

Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”

Por lo tanto, a la hora de interpretar todas las normas citadas en el párrafo anterior, habrá de tenerse en cuenta el siguiente contexto histórico, jurídico, social y el espíritu y finalidad de dichas normas.

Para ello, se tendrá en cuenta también el siguiente listado de Declaraciones y Principios.

Declaración universal de los Derechos de los Animales

La Declaración universal de Derechos de los Animales es un texto que contiene 14 artículos que promueven la defensa de los Derechos de los Animales, el citado texto fue presentada en el año 1978 en la ONU.

Puedes leer el contenido de esta Declaración en el artículo «Los Derechos de los Animales» en el blog de DeAnimals.

A pesar de que su texto no tiene valor jurídico, ha servido de principio inspirador en diferentes textos de leyes autonómicas de protección animal, como la de Asturias, Madrid y Murcia, que hacen referencia expresa a la citada Declaración.

Lo mismo ha sucedido en algunas ordenanzas municipales de protección animal, como por ejemplo, en la de Cox (Alicante).

Y también en algunos convenios que regulan la gestión de las colonias felinas, en colaboración entre el Ayuntamiento y gestores de colonias felinas y/o entidades de protección animal.

Las Cinco Libertades del Bienestar Animal de 1965

Las Cinco Libertades del Bienestar Animal que originariamente se promulgaron para los animales destinados a explotaciones ganaderas en 1965, actualmente forman parte de las directrices de la OIE, a tener en cuenta para todos los animales terrestres, siendo universalmente conocidas.

Estas Cinco Libertades del Bienestar Animal, establecen los Derechos que tiene un animal a vivir:

  1. libre de hambre, de sed y de desnutrición;
  2. libre de temor y de angustia;
  3. libre de molestias físicas y térmicas;
  4. libre de dolor, de lesión y de enfermedad;
  5. libre de manifestar un comportamiento natural.

Siendo responsabilidad del hombre, proporcionar esos derechos al animal.

Según, las normas internacionales de la OIE, Organización Mundial de la Sanidad Animal, el bienestar de un animal designa «el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere«

Estas Cinco Libertades se han tenido en cuenta y se citan a la hora de interpretar el bienestar animal para los animales domésticos en:

  • Textos normativos. Por ejemplo, la ordenanza municipal de protección animal de Cox.
  • Informes y periciales veterinarias en casos de maltrato animal, a los que yo he tenido acceso, cuando he asesorado en casos de delito de maltrato animal en calidad de abogada especializada en derecho animal y de profesora en esta materia.
  • Artículos de blogs de veterinarios como Vetemirada
  • Artículos de entidades de protección animal como Fdcats en su artículo «Las 5 libertades del Bienestar Felino».
  • Manuales para la gestión de colonias felinas y para el cuidado de animales de compañía en guarderías.
  • Conferencias como por ejemplo, la del veterinario Salvador Cervantes (Veterinario jefe de la clínica felina de Barcelona, miembro de Gemfe, con más de 15 años de experiencia clínica en el CER), en su ponencia sobre:

Implementación del C.E.R. e intervención veterinaria”, en las IV Jornadas Felinas Andaluzas

(Veterinario jefe de la clínica felina de Barcelona, miembro de Gemfe, con más de 15 años de experiencia clínica en el C.E.R.)

En el caso de las colonias felinas, estas Cinco Libertades, ponen en evidencia, que es incompatible con el bienestar felino de los gatos de vida libre en una colonia, el hecho de capturarlos personas no cualificadas.

Así como su traslado a cualquier sitio, salvo que sea para atenderlos a nivel sanitario y/o esterilizarlos, para retornarlos inmediatamente después a su colonia.

El Manifiesto Felino

El Manifiesto Felino recoge 10 propuestas para mejorar el bienestar felino en España.

Este documento fue presentado en el Congreso de los Diputados, en la I Jornada de Protección Felina, el 25 de abril de 2015, de la mano de Agnès Dufau.

El citado Manifiesto Felino fue recogido en su texto completo, en formato de adhesión, en el Anexo X de la Ordenanza reguladora de la protección y bienestar animal en el municipio de Cox.

Jurisprudencia

Las sentencias contencioso- administrativas que atribuyen la competencia a los Ayuntamientos sobre las colonias felinas y sus gastos sanitarios (facturas veterinarias de animales enfermos y/o heridos).

Puedes leer más sobre este tema, en el artículo «3 Ayuntamientos condenados en casos de gatos de la calle»

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de julio de 2020, posicionada a favor de las esterilización de los gatos.

Puedes leer más sobre esto en el artículo «Sentencia del Constitucional y Políticas Públicas de Protección Animal«.

Las medidas cautelarísimas dictadas por juzgados contencioso – administrativos de Alicante, Sevilla y Santa Cruz de Tenerife durante el primer estado de alarma, por la crisis sanitaria del Covid-19.

En estas medidas urgentes judiciales, los citados juzgados se pronunciaron a favor de l@s gestores de colonias felinas que solicitaron con carácter urgente que sus respectivos Ayuntamientos, les emitieran carnés para poder alimentar a las colonias felinas.

Los jueces dictaron autos judiciales dando la razón a las personas que cuidaban las colonias felinas, requiriendo a los Ayuntamientos para que emitieran con carácter urgente las acreditaciones para cuidar a los gatos de las colonias felinas.

Puedes leer más sobre este tema en el post “Los juzgados, a favor del cuidado de las colonias felinas durante el confinamiento”.

Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado

En la página nº 35 del expediente nº 865/2014 sobre el proyecto de reglamento para la tenencia, protección y bienestar de los animales de compañía, aprobado el 29 de enero de 2015, se hace mención a la interpretación de la disposición adicional tercera inicial.

La citada disposición transitoria tercera hablaba de método C.E.A. entendiéndolo como Captura, Esterilización y Adopción del gato de la calle, tanto si era sociable como sino.

Sin embargo, gracias al citado Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado se dijo lo siguiente:

El método C.E.S. (hoy se utiliza las siglas C.E.R.) es un método científico.

Dicho método consiste en la Captura, Esterilización y Retorno o suelta del gato doméstico no sociable (gato comunitario, también conocido como gato feral) al punto de origen de su captura.

Artículo jurídico científico «Control poblacional de las poblaciones de gatos de vida libre. Parte 2. Perspectiva jurídica»

Este artículo científico realiza una investigación jurídica de todas las normas que legitiman la competencia de los Ayuntamientos para aplicar un control poblacional ético de las colonias felinas, mediante el método C.E.R.

Este artículo científico jurídico es el único que existe en España con el rango de artículo jurídico y artículo científico sobre la competencia de los Ayuntamientos en materia de colonias felinas.

Este artículo fue finalizado en mayo de 2021 y poco después, se publicó en la revista científica «Revista general de derecho animal y Estudios interdisciplinares de bienestar animal».

Por motivo de la fecha en la que se realizo dicho artículo, no se hace mención al concepto de gato comunitario.

De ahí, las referencias al gato feral. Porque los textos analizados, solo hacían referencia al concepto de gato feral.

En el momento de realizarse dicho artículo, no había ni un solo texto legal estatal, ni autonómico que se refiera a los gatos de las colonias felinas con el término de gato comunitario.

El citado artículo fue realizado por la autora de este post (Raquel López Teruel) junto con mi querida compañera, la abogada especializada en derecho animal, Francisca Gutiérrez.

Contexto jurídico y realidad social

Los animales son objeto de una mayor protección en España, tal y como puede apreciarse en el contexto social y jurídico actual.

Por un lado, existe un contexto jurídico tal y como se ha detallado en las normas citadas en los anteriores apartados y en las que se citan a continuación.

Por otro lado, existe un contexto social que demanda sin lugar a dudas una mayor protección de las colonias felinas.

a) Contexto jurídico, aparte de las normas citadas anteriormente, las que se citan a continuación

b) Contexto y realidad social

  • La constitución de más asociaciones de protección animal.
  • El incremento de asociaciones de abogados animalistas.
  • El aumento de secciones o comisiones de derecho animal en los colegios de abogados.
  • La aparición de un mayor número de blogs y de webs con publicaciones de derecho animal.
  • La visibilidad cada vez mayor de casos relacionados con animales en medios de comunicación, redes sociales y programas de televisión.
  • La buena prensa e imagen de Ayuntamientos que aplican el Método CER, en colonias felinas que incluyen cobijos para los gatos que viven en libertad, así como la mala imagen e incluso denuncias en medios y/o en juzgados de Ayuntamientos que capturan y sacrifican o hacen desparecer a los gatos de colonias felinas o los llevan a centros de animales o los sueltan en otro sitio, a su suerte.
  • Las Jornadas de Protección Felina que se vienen realizando por toda España desde el año 2015 fecha en la que se organizó la I en el Congreso de los Diputados, y más tarde en diferentes ciudades de España con el formato de Jornadas Felinas.
  • El aumento de demanda de formaciones en el IPA, Instituto de Protección Animal y en DeAnimals.

A modo de ejemplo, se citan las siguientes:

  1. Jornada de Protección Felina en el Congreso de los Diputados año 2015 y 2018.
  2. Jornada Felina de Castellón durante 2019, 2020 y 2022, por Huellas Callejeras.
  3. Jornadas Felinas Andaluzas anuales del año 2017 al 2023.
  4. Jornadas Felinas Nacionales organizadas, en Santiago de Compostela por Micos de Barrio de 2020 a 2022 inclusive.
  5. Jornada Felina de la Región de Murcia, mayo de 2021 organizada por Fedanimur y Soy su Voz.
  6. Jornadas Felinas Canarias, en 2022 y 2023.
  7. Jornadas Felinas del País Vasco, en 2023.

Un ejemplo, del aumento también de demanda de formaciones para agentes de la autoridad y personal de la Administración Pública sobre legislación y competencias en materia de colonias felinas, es el hecho de la formaciones impartidas por el IPA, desde el año 2013, en diferentes municipios como por ejemplo,

  • Alhama de Murcia,
  • Cox,
  • Torrevieja,
  • San Miguel de Salinas,
  • Fuenlabrada, Madrid,
  • Burjassot, Valencia,
  • entre otros.

Un ejemplo de las diferentes formaciones online en materia de colonias felinas, que imparte el IPA, son

entre otros.

Un dato importante a tener en cuenta, es el hecho de la alarma social que generan tanto los casos de maltrato animal y de envenenamiento como la práctica de gestiones NO ÉTICAS de control poblacional de colonias felinas (diferentes al método C.E.R.), así como la falta de atención y cuidado de gatos de colonias heridos, atropellados, etc.

Conclusión

Todos los Ayuntamientos de España tienen competencia para aplicar el método C.E.R. en base a las normas citadas y a la interpretación de las mismas según el contexto histórico, jurídico y la realidad social, así como el espíritu y finalidad de cada una de las leyes administrativas que regulan la PROTECCIÓN ANIMAL de animales domésticos.

Sin obviar la protección penal que todos los gatos tienen en el código penal y también en el resto de normas y principios mencionados.

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