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Legislación aplicable al Contrato de Adopción de Animales

Legislación aplicable al contrato de adopción de animales

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 4 mayo 2022

por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 4 mayo 2022

¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Adopción de Animales?

Es decir, qué ley hay aplicar cuando un adoptante incumple el contrato de adopción de un animal.

En este artículo jurídico de derecho animal te voy a explicar qué ley dicen los jueces españoles que hay que aplicar en casos de incumplimiento de un contrato de adopción de un animal.

¿Qué legislación es aplicable al contrato de adopción de animales?

Lo primero que tenes que saber es que el contrato de adopción de un animal como tal, no existe en el código civil.

NO, no existe.

El código civil es la norma estatal que regula los contratos civiles, es decir, los contratos civiles realizados entre personas físicas y/o jurídicas.

( Una persona física es un particular.

Una persona jurídica puede ser, una Empresa, una Administración Pública o una Entidad de Protección Animal, conocida popularmente como Protectora de Animales. )

No obstante, es recomendable citar en el contenido del contrato de adopción de un animal aparte de la normativa civil, la normativa administrativa de protección animal y el código penal.

Especialmente, en lo que se refiere a la advertencia al adoptante, de que debe cumplir la normativa de protección animal, y que en caso, de incumplimiento será denunciado.

Así como también será objeto de denuncia penal, si comete algún delito de maltrato animal o abandono, tipificado en el código penal.

¿El contrato de adopción de un animal es equiparable legalmente al contrato de adopción de un menor de edad?

No.

Los jueces entienden que la aplicación de la legislación aplicable a los contratos de adopción de menores de edad, regulada en los artículos 175 y siguientes del código civil no se puede aplicar a los animales.

Aunque exista un contrato denominado «contrato de adopción de un animal» no se le puede aplicar el mismo régimen jurídico que se aplica a los contratos de adopción de menores de edad.

Hubiera sido deseable, que en la reforma del código civil, que entró en vigor, el 5 de enero de 2022, en base a la Ley 17/2021, el legislador civil hubiera introducido un contrato específico de adopción de animales.

Sin embargo, no lo hizo.

El legislador civil calificó a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad y seres sintientes, en el artículo 333 bis apartados 3 y 4.

Sin embargo, no introdujo ninguna relación contractual específica, para regular su adopción, en el caso de los animales abandonados, extraviados, y /o en circunstancias de especial vulnerabilidad.

Referencias al contrato de adopción de animales en normas administrativas de protección animal

Como curiosidad, te comento que

  • la ley de protección animal estatal hace referencia a la «adopción de animales y al contrato de adopción de animales», en varios de sus artículos y en su Exposición de Motivos y también
  • algunas leyes autonómicas de protección animal, como por ejemplo, la de la Comunidad Autónoma de

Murcia en el artículo 27.6,

Cataluña en el artículo 20.3. y

Andalucía en el artículo 29.

¿El contrato de adopción de un animal es un contrato de compra venta de un animal?

No.

Los jueces tienen claro que no se puede aplicar la legislación aplicable a los contratos de compra venta de animales, regulados en los artículos 1.491 y siguientes del código civil.

Porque en los contratos de compra venta de animales se establece un precio de compra del animal.

Y además, hay un ánimo de lucro, por parte del vendedor del animal.

Entre otros aspectos característicos de este tipo de contratos.

Las abogadas y abogados que están especializados en materia de derecho animal, lo tienen claro también.

Sin embargo, no es inusual ver argumentaciones de letrados y letradas no especializados en derecho animal que defienden a las personas adoptantes (presuntamente malos adoptantes) que incumplen un contrato de adopción de un animal, alegando erróneamente la aplicación del régimen jurídico de los contratos de compra venta de animales.

Argumento que los juzgados no aceptan.

Ya que el hecho de que una entidad de protección animal (protectora), que es una entidad sin ánimo de lucro, solicite un donativo en un procedimiento de adopción de un animal, no es equiparable al precio exigido en un contrato de compraventa.

Especialmente porque en un contrato de venta de un animal hay un ánimo de lucro y en un contrato de adopción de un animal, no lo hay.

Aunque este tema económico, puede inducir a confusión, afortunadamente los jueces lo tienen muy claro y así lo reseñan en sus sentencias.

Y podemos decir, que existe una jurisprudencia clara y contundente al respecto.

Este tema lo analizamos con más detalle en el Taller online de Contratos de Adopción de Animales ya que analizamos varios casos reales y sentencias en el mismo.

¿El contrato de adopción de animales es un contrato de cesión?

Buena pregunta, la verdad.

Resulta que algunas leyes autonómicas de protección animal hacen referencias al contrato de cesión de animales abandonados y perdidos.

Si bien, tenemos que tener que presente, que en caso de incumplimiento de contrato de adopción de un animal, se debe aplicar el régimen jurídico aplicable a los contratos, es decir, el código civil.

Porque a la hora de ejercitar una acción de revocación o de resolución de un contrato de cesión de un animal, con independencia de lo que diga la normativa administrativa (estatal, autonómica o municipal) se debe aplicar el código civil.

El código civil no habla de forma expresa del contrato de cesión de animales.

Los jueces en sus sentencias tampoco hacen referencia al contrato de cesión, cuando tienen conocimiento de una acción civil (demanda) por incumplimiento de un contrato en el que se da en adopción (o cesión) a un animal.

Referencia al contrato de cesión de animales en algunas leyes autonómicas

Como dato curioso, te comento que el artículo 29 de la ley de protección andaluza del año 2003, hace referencia al contrato de cesión de animales abandonados o extraviados.

Entonces…

¿Qué calificación jurídica tiene el contrato de adopción de animales?

El contrato de adopción de animales es un contrato civil atípico

El contrato de adopción de un animal es un contrato atípico.

No está regulado en el código civil de forma expresa, pero sí por la jurisprudencia civil (sentencias).

El hecho de que el contrato de adopción de animales no aparezca regulado como tal en el código civil, no es de extrañar por varios motivos, que te cito a continuación:

  1. El código civil es arcaico es del año 1.889.
  2. El citado texto legal regula desde el 5 de enero de 2022, que todos los animales son seres sintientes y seres vivos dotados de sensibilidad, en su artículo 333 bis apartados 3 y 4. del código civil.
  3. Hasta el 5 de enero de 2022, todos los animales tenían en el código civil la calificación jurídica de cosas muebles semovientes.
  4. El contrato de adopción que aparece regulado en el código civil, en los artículos 175 y siguientes, se refiere solos a los casos de adopción de menores de edad no emancipados.
  5. Los jueces no aplican el régimen jurídico aplicable a los contratos de adopción de menores a los animales, en los casos que llevados a juicio por incumplimiento de un contrato de adopción de un animal.
  6. El código civil, a pesar de la reforma de la Ley 17/2021, que modificó el régimen jurídico de los animales, para considerar a todos los animales como seres sintientes en lugar de cosas muebles, no reguló el contrato específico de adopción de animales.
  7. El código civil aplica con carácter supletorio para los animales, en todo aquello que no está regulado específicamente, como es el caso de los contratos de adopción, el régimen jurídico de las cosas, según lo regulado en los párrafos 2º y 3º del apartado II del Preámbulo y en el artículo primero, siete de la Ley 17/2021 que modificó el régimen jurídico de los animales.

Recapitulemos, lo visto hasta ahora 😉

Aspectos a tener en cuenta sobre el Contrato de Adopción de un Animal.

1.No es un contrato de adopción (por los motivos que te he comentado antes)

2.No es un contrato de compra venta de un animal.

3. No es un contrato de cesión de un animal, al menos, según el código civil.

Sin embargo, le es aplicable un contrato civil regulado en el código civil que tiene otra denominación.

4.El contrato de adopción de un animal tiene la calificación jurídica de contrato de donación modal.

Vamos a verlo.

El contrato de adopción de animales es un contrato de donación

He estado investigando y estudiando detenidamente este tipo de contrato.

Una vez llegado a este punto, te cuento mi conclusión jurídica sobre la calificación jurídica del contrato de adopción de un animal y su régimen jurídico aplicable.

  1. El código civil no dice nada sobre este tipo de contrato, me refiero al «contrato de adopción de un animal».
  2. La jurisprudencia no dice que al contrato de adopción de animales sea un contrato de cesión como yo pensaba inicialmente.
  3. La jurisprudencia, basada en diferentes sentencias de la jurisidicción civil, conocedoras de acciones de revocación por el incumplimiento de contratos de adopción de un animal coinciden todas ellas, en calificar jurídicamente al contrato de adopción de animales como un contrato de donación modal, regulado en los artículos 618 y 619 del código civil.

El contrato de adopción de un animal es un Contrato de Donación Modal (= Gravamen = cláusulas = obligaciones)

Los jueces entienden que el contrato de adopción de un animal o de varios animales es un acto de liberalidad, de carácter semigratuito, por parte de la entidad de protección animal (la protectora) de animales.

Ya que la protectora de animales pone a disposición gratuitamente el animal objeto de adopción, a favor del adoptante, quién acepta la entrega del animal y se compromete a cuidarlo durante el resto de su vida.

Por ello, los jueces entienden que se le debe aplicar el artículo 618 del código civil.

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Y también el artículo 619 que dice lo siguiente

Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.

El por qué el contrato de adopción de un animal es una donación modal y cómo se deben aplicar, los artículos 618 y 619 lo analizamos con más detalle en el Taller online de Contratos de Adopción de Animales.

Especialmente en los dos siguiente vídeos explicativos, sobre el contrato de adopción de un animal, titulados:

  • Legislación aplicable a los contratos de adopción de animales.
  • Régimen juridíco aplicable a los contratos de adopción de animales.

Un dato importante a tener en cuenta, en este tipo de contratos que regulan la adopción de un animal es el hecho de incluir cláusulas que contengan ciertas obligaciones para la persona adoptante.

Estas cláusulas tienen la finalidad de intentar garantizar la protección y el bienestar del animal adoptado.

Las cláusulas citadas no desvirtúan el carácter GRATUITO de este contrato, que regula una donación.

Acción Civil en caso de Incumpliminento de un contrato de adopción de un animal

El artículo 647 párrafo 1º del código civil, regula la revocación (resolución) del contrato de adopción de un animal.

Es decir, la acción civil que puede utilizarse en caso de que el adoptante incumpla el gravamen.

El gravamen = cláusulas del contrato = obligaciones del adoptante.

El artículo 647 párrafo 1º del código civil

La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.

Además de aplicar el citado precepto 647.1º también se aplica el artículo 1.1.24 del código civil, por lo que en base a estos preceptos,

el adoptante puede:

  1. Pedir la revocación- resolución del contrato y
  2. también una indemnización por daños y perjuicios si contempla cláusulas penales.

En el curso online Taller online de Contratos de Adopción de Animales analizo en diferentes vídeos explicativos, varios casos reales de incumplimiento de contrato de adopción y lo que han dicho, los jueces en sus respectivas sentencias, al respecto.

Conclusión

Según la interpretación del código civil por parte de los jueces que han conocido demandas por incumplimientos de contratos de adopción de animales,

el contrato de adopción de animales es un contrato de donación modal.

Si te interesa este tema, puedes seguir leyendo en más artículos del IPA donde tienes muchísima información gratuita o si lo prefieres puedes inscribirte al Taller de Contratos de adopción de animales donde analizamos en detalle el contenido de este post, mediante diferentes vídeos explicativos.

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