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Leyes Autonómicas que Regulan las Colonias Felinas

Leyes autonómicas que regulan las colonias felinas

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 3 agosto 2022

por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 3 agosto 2022

En este post vamos a ver las leyes autonómicas que regulan el control poblacional ético de los gatos comunitarios que integran las colonias felinas en sus respectivos textos autonómicos.

 

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¿Qué leyes autonómicas de protección animal regulan las colonias felinas en España?

 

A fecha de publicación de este artículo, te informo que:

9 Comunidades Autónomas y 1 Ciudad Autónoma han regulado en sus respectivas leyes de protección animal el control poblacional ético de los gatos comunitarios.

Es decir, de los gatos que llevan una vida libre formando las conocidas colonias felinas.

A continuación vamos a analizar cada una de estas leyes y el articulado que hace mención a la regulación de las colonias felinas.

Comenzamos con la primera norma que reguló el control poblacional de gatos de colonias.

 

ASTURIAS, 2002

 

La Ley 13/2002 de protección animal de Asturias fue la primera en regular el control poblacional ético de gatos de colonia que viven en libertad.

Lo curioso de esta ley es que es una ley autonómica de primera generación, es decir, es la primera ley autonómica que se aprobó en la citada Comunidad.

Además regula que el microchip de estos gatos de vida libre se pondrá a nombre del Ayuntamiento.

Es decir, esta ley fue la primera en hablar de:

  • control poblacional de gatos (comunitarios)
  • identificar con microchip a nombre del Ayuntamiento

A continuación puedes ver el texto de la citada norma.

 

Artículo 19

El artículo 19 de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre de Protección y Derechos de los Animales del Principado de Asturias dice textualmente:

«Control de gatos errantes que vivan en grupo.

1. La autoridad municipal, por su iniciativa o a instancia de una asociación de protección de los animales,

en las zonas indemnes de rabia, podrá ordenar la captura de los gatos errantes no identificados y sin propietario o propietaria conocido

que vivan en grupo en lugares públicos del Concejo a fin de proceder a su esterilización y

a su identificación conforme al artículo 12 y devolverlos al mismo lugar.

2. La identificación y censo se realizarán a nombre del Ayuntamiento respectivo,

al que competen la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones.”

 

CATALUÑA, 2008

La primera ley de protección animal catalana fue la Ley 3/1988 de Protección de los Animales.

Esta ley fue objeto de varias modificaciones en el año 2003 y en el año 2006.

Fruto de esta reformas en el año 2008 se aprobó el Texto Refundido para la Protección de los Animales, mediante el Decreto Legislativo 2/2008.

 

Artículos 3, 11, 16 y 41

El Decreto Legislativo 2/2008 regula en sus artículos 16.1 de forma indirecta las colonias felinas.

Si bien en el caso de esta norma autonómica es preciso interpretar este precepto junto con los artículos 3.f, 11.2 y 41.1.c.

A continuación puedes leer el contenido de los citados preceptos legales:

Artículo 16.1 «Corresponde a los Ayuntamientos recoger y controlar a los animales abandonados, perdidos o asilvestrados, y controlar a los animales salvajes urbanos. «

 

Artículo 3. Definiciones

apartado f) Animal asilvestrado: animal de compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia con las personas.”

 

Artículo 11. Sacrificio y esterilización de animales.

2. Se prohíbe el sacrificio de gatos, perros y hurones en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía,

y en los núcleos zoológicos en general,

excepto por los motivos humanitarios y sanitarios que se establezcan por vía reglamentaria.”

 

Artículo 41. Inspección y vigilancia de los animales de compañía.

1. Corresponden a los municipios o bien a los consejos comarcales o a las entidades locales supramunicipales,

en caso de que los municipios les hayan cedido las competencias, las siguientes funciones:

 

c) Recoger y controlar a los animales de compañía abandonados o perdidos y a los animales salvajes urbanos.”

 

Sobre si la ley autonómica catalana regula o no las colonias felinas existe cierta controversia por parte de la doctrina de derecho animal.

Sobre este tema he de matizar dos puntos:

Si bien es cierto, que no se regula de forma expresa, en el citado Decreto Legislativo las colonias felinas.

También es cierto, que los citados preceptos son interpretables a favor del control poblacional ético de las colonias felinas,

teniendo en cuenta lo siguientes puntos:

 

a) Haciendo una lectura en conjunto de los 4 preceptos citados:

Artículos 16.1, 3.f, 11.2 y 41 del Decreto – Legislativo 2/2008

 

b) Teniendo en cuenta el cntenido de los pliegos de licitaciones para el servicio de control poblacional de colonias felinas

de diferentes Ayuntamientos de Cataluña como en el contenido.

c) Observando las referencias jurídicas a estos preceptos en los convenios de colaboración entre Ayuntamientos de Cataluña con entidades de protección animal para la gestión ética del control poblacional de gatos de colonias mediante el método CER.

 

d) Tomando como referencia la web de la propia diputación de Barcelona en el apartado titulado «Las Colonias de Gatos en el Ámbito Urbano» no cabe lugar a dudas, al menos por mi parte.

 

e) Teniendo en cuenta el contexto social actual.

 

(La ciudadanía y las protectoras demandan una gestión etica del control poblacional de los gatos de colonia.

Y cada vez son más los Ayuntamientos que se suman a esta línea de gestión de gatos de vida en libertad.

Siendo legítima la implementación del método CER por parte de todos los Ayuntamientos de España, con independencia del contenido de su respectiva ley autonómica de protección animal).

 

f) Interpretando los citados preceptos conforme al contexto jurídico actual.

(Existen herramientas legales de ámbito legal que legitiman a los Ayuntamientos de toda España a aplicar el Método CER, por tratarse de un método científico, y el único sistema de control poblaciona ético de gatos de colonia que llevan una vida en libertad).

 

g) Teniendo en cuenta el contenido del artículo 3.1 del código civil que dice:


«Artículo 3.1 Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras,

en relación con el contexto,

los antecedentes históricos y

legislativos,

y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas,

atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.»

 

Desde mi punto de vista, considero que:

» Esta ley regula de forma poco precisa, el control poblacional ético de las colonias felinas.

Aún así, defiendo y defenderé que sí lo hace, aunque podía haberlo hecho de una forma más precisa.»

 

MADRID, 2016

 

El Ayuntamiento de Madrid fue condenado en el año 2015 a abonar las tres multas impuestas a un alimentador de una colonia felina y

a pagar las costas del proceso.

La abogada animalista que llevó este caso fue Arancha Sanz.

Poco después el citado Ayuntamiento optó por aplicar el método CER.

¿Casualidad?

Creo que no.

Creo que la sentencia le dejó claro al Ayuntamiento su responsabilidad sobre las colonias felinas.

A día de hoy, el Ayuntamiento tiene un protocolo para la gestión, control y autorización de las colonias felinas.

Puedes verlo en la web del Ayuntamiento de Madrid, en el apartado de Gestiones y Trámites «Animales. Gestión de Colonias Felinas».

Más tarde se aprobó la nueva ley autonómica de protección en 2016.

Esta nueva ley regula el control poblacional de colonias de gatos, en el precepto que puedes leer a continuación.

 

Artículo 21.7

El artículo 21.7 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid regula las colonias felinas y

dice literalmente lo siguiente:

En aquellas ubicaciones en las que existan colonias de gatos,

donde las condiciones del entorno lo permita,

y al objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de los gatos,

los ayuntamientos fomentarán la gestión ética de dichas colonias,

consistente en la captura y control sanitario de estos animales,

su esterilización, marcaje, y suelta en su colonia de origen.

Esta gestión se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades de protección animal existentes en la zona.

Los ayuntamientos realizarán, además,

campañas informativas sobre los beneficios que reportan a la colectividad las colonias de gatos controladas y

promoverán, la más amplia colaboración con particulares y entidades para facilitar los cuidados a los animales.”

 

GALICIA, 2017

 

En el año 2015 ya existían en Galicia algunos Concellos (Ayuntamientos) que estaban aplicando el método CER.

Por ejemplo, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en cuya página web puedes leer las Preguntas Frecuentes sobre Colonias de Gatos.

Este Ayuntamiento contaba con la colaboración de protectoras, como la de Micos Do Barrio.

Años después, en el 2017, se modificó la ley autonómica y se regularon en el precepto 26 las colonias felinas.

 

La Ley 4/2017, de 3 de octubre, de Protección y Bienestar de los Animales de Compañía en Galicia, regula en su artículo 26, las colonias felinas.

Artículo 26

El artículo 26 de la Ley 4/2017 dice textualmente:

Colonias felinas.

1. Los ayuntamientos podrán establecer, conforme a las condiciones y requisitos que se determinen reglamentariamente, lugares destinados a colonias felinas controladas, como un posible destino de las comunidades de gatos sin propietario o propietaria que vivan en la calle, siempre que las condiciones del entorno lo permitan, con el fin de su protección y control poblacional.

2. Los gatos integrantes de estas colonias deberán ser capturados para su marcaje, esterilización y control sanitario. La identificación se realizará a nombre del ayuntamiento, a quien compete la vigilancia y control sanitario de estas poblaciones.”

 

MURCIA, 2017

 

La ley autonómica de Murcia fue llevada con otro texto inicial ,muy distinto al actual y finalmente aprobado, a la Asamblea Regional.

En concreto, en el año 2015, en una primera versión del texto autonómico.

Que no llegó a aprobarse.

Y lo mismo sucedió un año después en el año 2016, con otra segunda versión del texto autonómico.

Que tampoco llegó a aprobarse.

 

En los textos del año 2015 y del 2016 no regulaba las colonias felinas.

Ese fue el primer motivo por el que fue bloqueada la aprobación de este texto autonómico.

 

Aquí hicieron un trabajo excelente las entidades de protección animal realizando:

 

  • Manifestaciones en la Asamblea Regional.
  • Presentando escritos.
  • Contactando a la oposición para que presentara enmiendas.

 

Finalmente en el año 2017, se llevó el texto autonómico de protección animal por tercera vez a la Asamblea Regional.

Y esta vez, sí se aprobó.

Esta vez, si que incluyó la regulación de las colonias felinas.

 

A continuación puedes ver el texto de esta norma.

 

Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Región de Murcia,

establece en su artículo 2.4ºg) la definición de gato feral y en el artículo 25 regula y define las colonias felinas.

 

Artículos 2 y 25

El artículo 2.4g) y 25 dicen respectivamente, de forma literal lo siguiente:

 

Artículo 2.4.g). Gatos ferales: especie felina doméstica,

que no está sociabilizada con los seres humanos y, por lo tanto, no es adoptable.

Los gatos ferales aparecen por el abandono o la huida de gatos domésticos sin esterilizar,

que se convierten en gatos asilvestrados tras vivir un tiempo por sí mismos,

o son gatos descendientes de otros gatos ferales.”

 

Artículo 25. Colonias felinas.

1. En aquellas ubicaciones alejadas del medio forestal, es especial Red Natura 2000,

en las que las condiciones del entorno lo permitan,

y al objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de los gatos,

los ayuntamientos fomentarán como posible destino de los mismos la constitución de colonias de gatos ferales,

controladas a partir de poblaciones existentes de gatos no identificados que vivan en la calle.

 

Estos animales, tras su captura y control sanitarios serán

 

identificados,

esterilizados y

devueltos a la colonia.

 

2. La identificación y censo se realizará siempre a nombre del ayuntamiento respectivo,

al que compete la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones.

 

3. Cuando las constituyan particulares o entidades de defensa de los animales,

requerirán una autorización municipal previa,

siendo éstos responsables de garantizar el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad especificadas y que,

en su caso, se establezcan en dicha autorización».

 

LA RIOJA, 2018 DEROGADA el 15 de agosto de 2023

 

La nueva ley de protección animal de La Rioja del año 2018 no estuvo exenta de polémica jurídica, política y pública.

Esta ley ha sido la más valiente.

Me explico.

A día de hoy, fue la única ley autonómica que incluye la esterilización obligatoria de todos los perros y gatos.

 

Dicha ley fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad, por el precepto que regulaba la esterilización obligatoria de perros y gatos, y otros preceptos.

 

Y sorpresa.

¡ El Tribunal Constitucional estimó solo parcialmente el recurso de inconstitucionalidad sobre esta ley y solo declaró nulos e inconstitucionales 

los apartados n.º 8, 10, 11, 12 y 14 del artículo 8 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma.

 

Puedes leer más sobre este tema en el artículo del IPA

https://www.institutodeproteccionanimal.com/es/sentencia-del-constitucional-y-politicas-publicas-de-proteccion-animal/

 

La Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de Protección de los Animales de Compañía en la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula

en su artículo 31 regulaba las colonias felinas.

Dentro del capítulo IV “Las Colonias Felinas Urbanas”.

 

Artículo 31

El artículo 31 dice textualmente:

 

Colonias felinas urbanas.

 

 

1.Con objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de colonias felinas,

en aquellas ubicaciones urbanas donde existan las mismas, y donde las condiciones del entorno lo permitan,

los ayuntamientos podrán constituir o autorizar la gestión de estas colonias.

 

 

2.La gestión ética de las colonias de gatos urbanas consiste en la captura mediante el empleo de jaulas trampa,

y control sanitario de estos animales, su esterilización, marcaje de forma visible,

preferiblemente en la oreja, y suelta en su correspondiente colonia de origen.

 

 

3.Dicha gestión se llevará a cabo preferentemente en colaboración con las asociaciones

de protección de animales que actúen como entidades colaboradoras.

 

4.La entidad o asociación que gestione una colonia felina asumirá la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la existencia o de la actividad de la misma.

 

 

5.Los ayuntamientos podrán promover campañas informativas sobre los beneficios que reportan a la colectividad las colonias urbanas de gatos controladas.

 

 

6.La colonia de gatos será alimentada diariamente y dispondrá en todo momento de agua limpia.

El alimento se dispondrá en recipientes que no estén en contacto directo con el suelo,

evitando así ensuciar la vía y los espacios públicos.

Diariamente se mantendrá el espacio limpio para evitar riesgos sanitarios.

 

 

Los ayuntamientos podrán promover activamente la colaboración con las asociaciones de protección de animales

que actúen como entidades colaboradoras,

para facilitarles los cuidados, atención sanitaria y alimentación de los animales.

 

Asimismo, reglamentariamente se establecerá un registro de las colonias urbanas de gatos,

que incluirá el número aproximado de ejemplares en cada una de ellas y

todos aquellos datos necesarios para la trazabilidad de la misma, incluido su ubicación y lugares de alimentación.»

 

OJO, porque esta ley fue derogada el 15 de agosto de 2023 por la Ley 10/2023 de derogación de la Ley 6/2018

El 15 de agosto de 2023 se publicó en el BOE la Ley 10/2023, de 7 de agosto, de derogación de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Desde el 15 de agosto de 2023 fecha en la que entró en vigor esta ley, la C.C.A.A. carece de ley autonómica de protección animal.

 

NAVARRA, 2019

 

A) La Ley 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Navarra,

 

En el capítulo V “Animales abandonados, adopción y colonias felinas”.

 

Artículo 17. Colonias felinas urbanas.

 

«Colonias felinas urbanas.

1.Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas,

como medida de protección y control poblacional de los gatos que vivan en estado de libertad en su municipio,

deberán establecer colonias felinas,

como posible destino de los mismos,

por medio de la captura, esterilización, identificación y suelta.

Los animales se identificarán a nombre del Ayuntamiento,

de la entidad supramunicipal o de la comarca competente en la vigilancia y el control sanitario de la colonia.

 

2.Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas

establecerán las localizaciones en donde se ubiquen las colonias felinas,

que deberán cumplir unos requisitos mínimos higiénico-sanitarios y de ubicación que se establecerán reglamentariamente.

 

3.Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas

promoverán la colaboración con particulares y entidades para facilitar el cuidado de los animales.

La gestión se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades o asociaciones de protección animal.»

B) El Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 94/2022, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía en Navarra.

 

Navarra es la única Comunidad Autónoma que ha desarrollado su ley autonómica de protección animal. De hecho, ha regulado en el TÍTULO VI. CONTROL DE LAS POBLACIONES ANIMALES. CAPÍTULO I. Colonias felinas, artículos 57 a 64 inclusive, esta materia.

 

Artículo 57. Creación de colonias felinas.

  1. Para crear y controlar una colonia felina se deberán respetar las condiciones de ubicación y los requisitos higiénico sanitarios establecidos en este reglamento.
  2. Una colonia felina puede estar localizada en una zona urbana o en una zona rural, pero siempre evitando que los animales accedan a un medio natural como cotos, refugios de fauna, espacios naturales protegidos y/o Red Natura 2000, sin la autorización del titular del coto o refugio de caza y/o del órgano ambiental competente y sin perjuicio de otras autorizaciones aplicables.
  3. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca, es responsable de establecer el lugar donde se asiente la colonia. El establecimiento de una colonia queda supeditado a que no pueda ocasionar, perjuicios o riesgos para los animales, ni efectos negativos sobre la salud pública, la sanidad animal, el medio ambiente y la convivencia ciudadana.
  4. El cuidado y la gestión de las colonias felinas creadas por un ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca, se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades o asociaciones de protección animal, atendiendo a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley Foral 19/2019. En todo caso, deberán contar con asistencia veterinaria y con personal cuidador-alimentador formado.
  5. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca, podrá establecer, por motivos justificados, un número máximo de animales que compongan una colonia felina. Si se supera ese límite se debe reubicar la totalidad de la colonia o el exceso de animales de acuerdo a lo establecido en el artículo 60.6 de este reglamento.
  6. La supresión de una colonia felina, así como el cambio de ubicación de la misma requerirá informe justificado por parte de la entidad municipal, además de la necesidad de reubicar a los animales de acuerdo a lo establecido en el artículo 60.6 de este reglamento.

Artículo 58. Programa C.E.S./C.E.R.

  1. Para el control de la población de la colonia, se aplicará el programa C.E.S./R. (captura, esterilización y suelta o retorno).
  2. Para aplicar el programa CES/R se deben realizar las siguientes actuaciones:

a) La captura de los animales debe realizarla personal formado, respetando lo regulado en la Ley Foral 19/2019. Se utilizarán, preferentemente, jaulas trampa que se vigilarán de forma permanente. Se evitará en la medida de lo posible que su manipulación produzca estrés a los animales.

b) Los animales se trasladarán bajo consejo veterinario, a una consulta o clínica veterinaria en la misma jaula de captura, cumpliendo lo regulado en el artículo 6.4 y el artículo 7.19 de la Ley Foral 19/2019, de protección de los animales de compañía en Navarra.

c) Un veterinario o una veterinaria:

c.1) Realizará la evaluación del estado de los animales, mediante una exploración física general, para descartar enfermedades, patologías o la preñez de una hembra que pudiese desaconsejar la esterilización. Si un animal no se considera apto para ser esterilizado, se pospondrá la intervención hasta su recuperación.

c.2) Podrá aplicar la eutanasia a un animal con la finalidad de evitarle un sufrimiento grave e irremediable, como consecuencia de padecer una enfermedad o lesión sin posibilidad de curación que no le permita tener una calidad de vida compatible con los parámetros mínimos de bienestar animal.

c.3) Esterilizará a los animales.

c.4) Identificará a los animales mediante microchip, de acuerdo a lo regulado en el título I de este reglamento.

c.5) Podrá marcar a los animales mediante un corte transversal de un centímetro en la punta de la oreja, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de este reglamento, para facilitar la identificación de un gato que ha sido esterilizado y que es miembro de la colonia.

c.6) Aplicará a los animales las vacunaciones y desparasitaciones obligatorias establecidas en el título II de este reglamento.

c.7) Registrará todas las actuaciones veterinarias realizadas a cada animal en una ficha clínica que abrirá en el momento de la recepción del animal.

d) Los animales serán liberados en el lugar exacto donde fueron capturados. Si el veterinario o la veterinaria, cuando realiza la evaluación del estado del animal, con el apoyo del personal a cargo de la colonia, considera que es un animal adoptable (gatos socializados o que pueden socializarse), se llevará a un centro de acogida o a una casa de acogida.

Artículo 59. Registro de las colonias felinas.

  1. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca, llevará un registro público de las colonias felinas, en el que constará como mínimo, sin perjuicio de lo establecido por la normativa de protección de datos, la siguiente información:

a) Nombre, número de registro de la colonia, fecha de creación y número de animales integrantes.

b) Nombre y DNI o NIF de la persona responsable de la colonia (persona física o jurídica), de las personas cuidadoras-alimentadoras y el veterinario o la veterinaria responsable, así como los datos de contacto de todos ellos.

c) Localización, tipo y número de instalaciones: comederos, bebederos, casetas, etc.

d) Identificación de los animales, datos sanitarios, altas y bajas.

  1. La persona responsable de cada colonia felina está obligada a comunicar los cambios que se produzcan en los datos, a efectos de actualizar el registro.

Artículo 60. Condiciones de ubicación.

  1. Las colonias felinas podrán estar situadas en alguno de los siguientes espacios:

a) Vías y espacios públicos.

b) Parques y zonas ajardinadas municipales.

c) Solares y descampados de titularidad municipal.

d) Cualquier localización privada que cuente con autorización expresa de la persona propietaria, excepto en una vivienda particular.

  1. No podrán ubicarse colonias en:

a) Las instalaciones de los centros deportivos.

b) Las zonas especialmente habilitadas para perros.

c) Las terrazas de restaurantes y/o bares y cafeterías.

d) Las instalaciones de centros sanitarios (centros de salud, hospitales y clínicas).

e) Residencias de ancianos y geriátricos.

f) Las instalaciones de colegios, institutos o centros docentes.

g) Parques infantiles y guarderías.

h) Las viviendas particulares.

i) Explotaciones ganaderas, industrias alimentarias, industrias que operen con subproductos animales no destinados a consumo humano.

j) Otros lugares donde puedan generar riesgos sanitarios o medioambientales.

  1. Las colonias, además, deberán guardar una distancia de al menos 100 metros a:

a) Las instalaciones de centros sanitarios (centros de salud, hospitales y clínicas).

b) Residencias de ancianos y geriátricos.

c) Las instalaciones de colegios, institutos o centros docentes.

d) Parques infantiles y guarderías.

e) Vías de tráfico rodado muy intenso.

f) Explotaciones ganaderas, industrias alimentarias, industrias que operen con subproductos animales no destinados a consumo humano y otras por motivos de sanidad animal.

g) Centros de animales de compañía y otros tipos de núcleos zoológicos.

  1. Para las zonas aeroportuarias deberá respetarse las distancias que establezca en cada momento la normativa de aplicación.
  2. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca es responsable del establecimiento de una colonia en una ubicación concreta, de acuerdo a lo regulado en este artículo. Podrá permitir el asentamiento de una colonia en espacios o a distancias que no cumplan lo establecido en los puntos 2 y 3 de este artículo, por razones justificadas y acreditadas, adoptando las medidas necesarias para asegurar que se da cumplimiento a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 57 de este reglamento, en particular cuando se autorice el establecimiento en una zona rural.
  3. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca podrá reubicar a los animales de una colonia cuando las condiciones del entorno no sean favorables a su presencia, previa emisión de un informe justificativo y bajo supervisión veterinaria. Para reubicar a los animales se creará otra colonia felina de similares características. Los animales, de forma transitoria, se podrán alojar en recintos acondicionados que respeten sus condiciones etológicas y no se mantendrán aislados en jaulas, salvo que lo indique expresamente un veterinario o una veterinaria.
  4. La colonia se identificará con un cartel en la vía pública, en el que debe figurar, como mínimo, el número de registro de la colonia y las sanciones que acarrea no respetar la colonia.

Artículo 61. Mantenimiento de la colonia.

  1. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca es responsable de la gestión y mantenimiento de las colonias felinas, por medio de personal propio o convenido con un tercero.
  2. Las personas formadas, expresamente autorizadas y acreditadas por el ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca como cuidadoras-alimentadoras, serán las responsables del cuidado y la alimentación de los animales de una colonia.
  3. La colonia felina debe disponer, como mínimo, de las siguientes dotaciones:

a) Areneros para las deposiciones: colocados en zonas de fácil acceso para limpiarlos, pero alejados de las zonas de paso de las personas, siempre que sea posible, a fin de evitar molestias.

b) Bebederos y comederos: de material adecuado para limpiarlos y desinfectarlos. Preferiblemente estarán protegidos, de forma que solo las personas cuidadoras alimentadoras puedan depositar alimentos. Su diseño evitará, en lo posible, la ingesta por otras especies de animales.

c) Refugios para que los animales se puedan cobijar.

  1. Los animales solo serán alimentados con pienso seco, que dispondrán diariamente y que nunca se depositará en el suelo. El pienso no consumido se retirará de forma periódica. Solo se podrá utilizar pienso húmedo para la captura de los animales o por prescripción veterinaria.
  2. La alimentación de los animales que forman la colonia solo está permitida en aquellas zonas y espacios públicos autorizados. Se debe evitar, en la medida de lo posible, que otros animales accedan a su alimento.
  3. El sitio y el entorno donde se ubique la colonia debe mantenerse en condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, especialmente en lo que se refiere a la limpieza de los comederos y de los bebederos. Se deben realizar controles periódicos de las condiciones higiénicas, que se reflejarán en un informe a disposición de la autoridad competente.

Artículo 62. Actuaciones y controles veterinarios.

  1. Cada colonia felina debe tener un servicio veterinario responsable de establecer un programa higiénico sanitario que determine, como mínimo, la esterilización, las desparasitaciones, el control de las enfermedades, las vacunaciones obligatorias y el tratamiento de los animales enfermos o heridos. Establecerá también las medidas sanitarias ante la llegada de un gato nuevo a la colonia, tiempo de cuarentena, tratamientos y vacunaciones.
  2. Cada animal de la colonia debe tener una ficha clínica que incluirá su identificación, datos sanitarios, tratamientos, diagnósticos y todos aquellos que se consideren relevantes.
  3. Los animales se identificarán a nombre del ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca, de acuerdo a lo establecido para la identificación de los gatos en el título I de este reglamento. La expedición del pasaporte de identificación animal o documento de identificación animal, podrá ser sustituido por la ficha clínica señalada en el punto anterior.
  4. La esterilización de los animales la realizará un profesional veterinario, en instalaciones autorizadas y respetando las medidas de cualquier intervención quirúrgica. Todos los gatos de una colonia se esterilizarán, preferentemente, antes de los seis meses de edad o en el momento de su captura.
  5. Los animales esterilizados podrán marcarse con un corte en la oreja, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.c de este reglamento, solo si el profesional veterinario responsable de la colonia lo considera necesario para su identificación y en beneficio del animal, a fin de evitar el estrés que les provocaría volver a ser capturados y trasladados. El profesional veterinario que realice el marcaje lo hará constar mediante un certificado o directamente en la ficha del animal.
  6. Los animales se vacunarán, siempre que sea posible, de acuerdo a lo regulado en este reglamento, sobre los tratamientos obligatorios de los animales de compañía. En ese momento se realizará un tratamiento antiparasitario interno y externo.
  7. El profesional veterinario responsable de la colonia comunicará, a la autoridad competente, las enfermedades de declaración obligatoria en un plazo máximo de 48 horas. Se aplicará lo establecido en el Plan de contingencia para el control de la rabia en caso de detectarse esta enfermedad.
  8. El sacrificio o la eutanasia de algún animal de la colonia se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2019, de acuerdo a los protocolos que se establezcan a tal efecto.

Artículo 63. Inspecciones y controles.

  1. El ayuntamiento, entidad supramunicipal o comarca donde se halle registrada la colonia, debe controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento. Debe realizar, como mínimo, un control anual con el informe correspondiente que refleje el cumplimiento de la normativa aplicable, los objetivos de la colonia y la resolución de las incidencias con la ciudadanía, así como las medidas tomadas, en su caso.
  2. El ayuntamiento entidad supramunicipal o comarca, debido a quejas e incidentes acreditados documentalmente, podrá establecer medidas de carácter específico dirigidas a subsanar la situación detectada. Estas medidas podrán ser más restrictivas que las previstas con carácter general para las colonias felinas. En caso necesario y previa justificación, también podrá contemplar la revocación de la autorización a la persona responsable de la colonia, asignando la gestión otra persona responsable.
  3. La revocación de la creación de una colonia, deberá estar basada en un informe motivado. La medida se comunicará con un mes de antelación al responsable de la misma y los animales integrantes de la colonia se distribuirán, siempre que sea posible, en otras colonias dentro del mismo municipio, o se crearán colonias nuevas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60.6 de este reglamento, siempre bajo supervisión veterinaria.

Artículo 64. Protocolos y campañas de sensibilización.

  1. Los ayuntamientos, entidades supramunicipales o comarcas establecerán protocolos de gestión, control y seguimiento de las colonias felinas, así como la formación del personal que maneje los animales, que cumplan, como mínimo, lo establecido en este reglamento.
  2. Los ayuntamientos, entidades supramunicipales o comarcas deberán promover campañas informativas para la ciudadanía en relación a la gestión de las colonias felinas. En su preparación podrán contar con la colaboración de las entidades colaboradoras.

 

En el citado Reglamento de desarrollo de la Ley autonómica foral de protección de los animales de compañía de Navarra refiere en su disposición transitoria cuarta al momento en el que deben ser identificados los gatos de colonia.

 

Disposición Transitoria Cuarta. Identificación de gatos ferales.

Los gatos ferales esterilizados y no identificados a la fecha de entrada en vigor de este decreto foral se identificarán en el momento en que se proceda a su captura, bien para la realización de actuaciones sanitarias, de traslado o por cualquier otro motivo de intervención en la colonia felina en la que se ubiquen.

 

CASTILLA – LA MANCHA, 2020

 

La Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales en la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha,

regula en su artículo 28.1 las colonias felinas, en el capítulo V “Animales abandonados o perdidos. Control poblacional”.

 

Artículo 28

El artículo 28.1 dice textualmente

 

» Control de poblaciones de animales en zonas urbanas.

 

1.Corresponde a los municipios velar para que las colonias felinas no produzcan molestias

a los vecinos,

ni a sus bienes,

y evitar que se dé lugar a una masificación del número de colonias o del número de gatos que albergan.

 

2. Evitarán igualmente que afecten a especies silvestres y al medio natural colindante con el casco urbano.

A tales efectos solicitarán la coordinación necesaria del organismo competente en protección del medio natural.

 

3. El detalle de estos programas, de la ubicación de las colonias felinas y de sus resultados

deberá ser comunicado anualmente a la Consejería competente en materia de bienestar animal. “

 

PAÍS VASCO, 2022

 

La Ley 9/2022, de 30 de junio, de Protección de los Animales Domésticos del País Vasco regula en su artículo 28 las colonias felinas.

Dentro del Capítulo V. Gestión de Colonias Felinas y de otras Poblaciones Urbanas de Animal

 

Artículo 28


«Artículo 28.– Colonias felinas urbanas.


1. Los ayuntamientos serán los responsables de la gestión de colonias felinas urbanas;

dicha gestión se realizará a través de la aplicación del método CER –captura, esterilización, marcaje y retorno– de los animales.

Los gatos devueltos llevarán una marca identificativa para identificarlos como estériles.


2. Los ayuntamientos promoverán preferentemente la colaboración con las personas y asociaciones encargadas del cuidado,

marcado identificativo y censo de todos los animales a los que se les aplique este método.

En ningún caso podrán censarse en la colonia aquellos animales que ya dispongan de identificación individual y

estén registrados en el REGIA, los cuales tendrán la consideración de animales abandonados,

sin perjuicio de la sanción que le corresponda al titular.


3. La entidad o asociación que gestione la colonia felina suscribirá un convenio de colaboración con el ayuntamiento correspondiente y

asumirá la responsabilidad que pudiera derivarse de lo suscrito en el mismo.


4.Salvo la debida autorización administrativa, se prohíbe que la ciudadanía alimente a los gatos de las colonias felinas.

Los ayuntamientos señalizarán adecuadamente la existencia de colonias felinas controladas y protegidas.

Así mismo, a las personas encargadas de la alimentación de las colonias felinas se les entregará el correspondiente documento acreditativo.


5.Se promoverá la adopción de aquellos individuos sociables y sus crías,

siempre bajo supervisión de asociaciones o protectoras de animales y con contrato de adopción,

además de debidamente identificados, mediante microchip o lo que en cada caso corresponda, e inscritos en el REGIA.

Sólo deberán permanecer en la colonia aquellos que no puedan ser adoptados por inviabilidad de socialización.»

 

Nota. Estoy muy contenta con este artículo sobre colonias felinas, con respecto al borrador anterior.

Te cuento.

 

Estoy muy emocionada y contenta porque en el texto inicial se atribuía unas responsabilidades abusivas a los gestores/as sobre las colonias felinas.

Muchas de estas personas se han formado en el IPA.

 

Y nos han contactado para darnos las gracias.

Nos comentaron en la sesión online grupal gratuita del IPA del sábado 13 de agosto de 2022, que:

 

«GRACIAS a la formación e información especializada en derecho animal recibida en los cursos online del IPA,

hemos podido paralizar dicho texto abusivo.

Y no solo eso, si no que han conseguido que el artículo refleje de forma clara, la

RESPONSABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO en LAS COLONIAS FELINAS.

Ya que han sabido argumentar y presentar escritos, trasladando al gobierno autonómico del País Vasco,

de quién es realmente la responsabilidad de las colonias felinas.»

 

Y finalmente así lo ha recogido este artículo 28 de la Ley 9/2022 del País Vasco.

 

 

https://www.institutodeproteccionanimal.com/es/cursos/

 

 

COMUNIDAD VALENCIANA, 2023

 

LEY 2/2023, de 13 de marzo, de la Generalitat, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y
otras medidas de bienestar animal
.

Esta ley fue publicada en el BOE el 14 de marzo de 2013 y entró en vigor, al día siguiente, es decir, el 15 de marzo.

 

Artículos 5 y 24

En su artículo 5 define el Método C.E.R, las colonias felinas, gestión integral de las colonias felinas, responsable de colonia felina y el gato comunitario y en el artículo 24 regula las colonias felinas.

 

Artículo 5. Definiciones

  • «CER: actividad de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos comunitarios.
  • Colonias felinas: grupos de gatos comunitarios de la especie de felino doméstico (Felis catus) con un grado de sociabilidad variable,
    que viven en estado de libertad, bajo el cuidado y supervisión de las personas y ligados al entorno humano y que se instalan en espacios públicos o privados.
  • Gestión integral de colonias felinas: modelo de intervención, práctico, humanitario, educativo y de concienciación que incluye el método CER (captura-esterilización-retorno) y otras actuaciones complementarias que permiten abordar la gestión de las colonias felinas desde una visión transversal como la formación continua, información, educación, concienciación y mediación entre todas las personas implicadas.
  • Responsable de colonia felina: persona autorizada por los ayuntamientos para el cuidado, alimentación y control de la colonia felina censada en dicho organismo público, que cumple con las medidas requeridas para el buen funcionamiento de la colonia, velando por el bienestar animal y vigilando para que no derive en un problema sanitario.
  • Gato comunitario: miembro de la especie de felino doméstico (Felis catus), con un grado de socialización variable con los seres humanos y que vive vinculado a un territorio.»

 

Artículo 24. «De las colonias felinas

  1. Los ayuntamientos, en coordinación con las entidades de protección y defensa animal, veterinarios y las personas que gestionan las
    colonias felinas
    , llevarán a cabo en sus municipios una gestión integral de las mismas, que incluya el CER así como alimentación adecuada,
    cobijo, supervisión, tratamientos sanitarios, limpieza, formación, educación y concienciación, e identificación de las colonias felinas y de las
    personas que las gestionan mediante carné.
    En el caso de las colonias felinas en el entorno de espacios naturales protegidos, o en caso de incidencias vecinales o con el entorno, se establecerán las medidas y estrategias de mediación que aseguren su gestión ética necesaria con el fin de proceder, por causa justificada, al realojo
    de estas bajo protocolos debidamente planificados y, siempre, con el conocimiento y la ayuda de las personas que las gestionen. Se guardarán las distancias que estimen oportunas las autoridades municipales y autonómicas competentes en la materia. Se tendrá en cuenta estas circunstancias a los efectos de priorizar la aplicación del programa CER.
    Los ayuntamientos realizarán campañas informativas y cívico-educativas, como mínimo anuales, sobre los beneficios de una gestión ética de las colonias felinas para la población, fomentando la corresponsabilidad e implicación ciudadana mediante la mediación y la participación.
  2. Los ayuntamientos elaborarán un registro de las colonias felinas existentes en el municipio, que incluirá el número de animales e identificación de los que las componen, características, ubicación de las colonias, circunstancias especiales y todos los datos necesarios para un conocimiento de la situación de estas colonias y posterior análisis de resultados y propuestas de mejora.»

Desde mi punto de vista, tanto la redacción de los conceptos relacionados sobre colonias felinas, como la regulación de las colonias felinas en esta ley autonómica es la más completa y vanguardista que existe, en comparación con el resto de leyes autonómicas y normas de las ciudades autónomas, en materia de protección animal.

Además es la primera Comunidad Autónoma en hacer referencia y definir al GATO COMUNITARIO.

 

 

CEUTA, 2015

 

Ceuta fue con esta norma, sin saberlo inicialmente,

la promotora de un aluvión de nuevas leyes autonómicas de protección animal que regularon el control poblacional ético de las colonias felinas,

ya que después de aprobarse esta norma se modificó la ley autonómica de

 

  • Madrid en 2016,
  • Galicia y Murcia en 2017,
  • La Rioja en 2018,
  • Navarra en 2019,
  • Castilla – La Mancha en 2020,
  • País Vasco en 2022 y
  • Generalitat Valenciana en 2023.

 

El Reglamento de Ceuta antes de ser aprobado fue objeto de un Dictamen del Consejo de Estado con nº de expediente 865/2014.

En el citado Dictamen se mencionó que el Método CER (TNR/CES) es un método científico.

 

Por lo que el control poblacional de gatos comunitarios, mediante la captura, esterilización y retorno del gato a su colonia es un método eficaz a nivel sanitario y de bienestar animal.

 

Reglamento 2/2015, de 23 de marzo, regulador de la Tenencia, Protección y Bienestar de los Animales de Compañía de Ceuta,

en su disposición adicional tercera regula las colonias felinas.

 

Disposición Adicional Tercera

 

Disposición Adicional Tercera.

«Control poblacional de gatos.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería competente,

podrá realizar actuaciones de control poblacional de colonias de gatos para la captura, castración y suelta (TNR: Trapneuter-return),

salvo que conste en informe de las autoridades sanitarias competentes en materia de sanidad animal y salud pública,

que las condiciones epizootiológicas y de salud pública no lo permiten y mientras dure dicha situación.”

 

Leyes autonómicas en proceso de modificación

 

A fecha de publicación de este artículo, están en proceso legal para modificarse las leyes autonómicas de protección animal de las Comunidades Autonómicas siguientes:

  • Andalucía,
  • Cantabria y
  • Canarias

 

Conclusión IPA

 

Cada vez son más los legisladores autonómicos que a hacen referencia al control poblacional ético de los gatos de colonias felinas en sus nuevos textos legales de protección animal.

Siendo este tema un punto rojo e innegociable a la hora de modificar una ley de protección animal por parte del movimiento profesional de la protección animal.

No obstante, con independencia de lo que diga el texto autonómico y/o la norma municipal en materia de colonias felinas,

todos los Ayuntamientos de España tienen legitimidad legal para aplicar el método CER.

 

Este tema es objeto de análisis jurídico en el curso del IPA «Legislación aplicable a las Colonias Felinas 3.0» y en el

 

Taller online de escritos a Ayuntamientos sobre Colonias Felinas

https://www.institutodeproteccionanimal.com/es/formacion/cursos-online/taller-online-de-escritos-a-ayuntamientos-sobre-colonias-felinas/

 

También en los siguientes artículos, que puedes leer, si quieres saber más sobre este tema.

 

 

https://www.institutodeproteccionanimal.com/es/control-efectivo-de-poblaciones-de-gatos-en-libertad-parte-2-perspectiva-juridica/
https://www.institutodeproteccionanimal.com/es/es-legal-que-todos-los-ayuntamientos-puedan-aplicar-el-metodo-c-e-r/
https://www.institutodeproteccionanimal.com/es/legislacion-aplicable-a-las-colonias-felinas/
https://www.institutodeproteccionanimal.com/es/gestion-etica-de-colonias-felinas-normativa-basica-aplicable/

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