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Limitaciones de los Convenios sobre Colonias Felinas

Limitaciones Convenios Colonias Felinas

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 4 octubre 2021

por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 4 octubre 2021

Los Convenios de Colaboración sobre Colonias Felinas suscritos entre Ayuntamientos y Asociaciones Protectoras de Animales están sujetos a una serie de limitaciones.

¿Sabes cuáles son esas limitaciones?

Pues, básicamente son los requisitos legales previos, que deben cumplir las partes implicadas en un Convenio de este tipo.

En este artículo nos vamos a centrar en los requisitos que deben cumplir la entidades de protección animal para poder suscribir un Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas.

Limitaciones de los Convenios de Colaboración sobre Colonias Felinas

Cuando hablo de las limitaciones de los Convenios de Colaboración sobre Colonias Felinas,

me estoy refiriendo a aquellos requisitos legales que deben cumplir las asociaciones protectoras de animales para poder formalizar dicho Convenio.

¿Qué requisitos previos debe cumplir una entidad de protección animal para suscribir un Convenio de Colaboración con un Ayuntamiento sobre Felinas ?

Las respuestas las vamos a ver en este artículo.

Para ello, distinguiremos dos tipos de Convenios sobre Colonias Felinas suscritos entre Ayuntamientos y asociaciones de protectoras de animales, que son los siguientes:

  • Convenio de colaboración sobre colonias felinas sin dotación económica.
  • Convenio de colaboración sobre colonias felinas con subvención.

Estos dos tipos de Convenios son los más habituales en la práctica,

en ambos se exigen los requisitos que contempla la

L.O.1/2002 que regula el Derecho de Asociación y

la Ley 45/2015 que regula el Voluntariado,

tal y como veremos a continuación.

Convenio de colaboración sobre colonias felinas sin dotación económica

Antes de formalizar un Convenio de Colaboración sobre colonias felinas entre un Ayuntamiento y una entidad de protección animal sin dotación económica,

la asociación protectora de animales está sujeta a una serie de limitaciones,

ya que debe cumplir los siguientes requisitos previos:

  1. Estar legalmente registrada con su número de registro de asociaciones, cumpliendo con los requisitos de inscripción, regulados en el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2002 que regula el Derecho de Asociación.
  2. Tener su número de identificación fiscal, es decir, el CIF.
  3. Disponer de un seguro de responsabilidad civil, tal y como regula el artículo 14.2.c) de la Ley 45/2015 del Voluntariado, cuyo precepto regula el régimen jurídico de las entidades de voluntariado.*
  4. Acta de reunión ordinaria o extraordinaria de la Asociación en la que se acuerde suscribir el citado Convenio.
  5. No realizar ninguna de las conductas que impiden a los poderes públicos facilitar ayudas de ningún tipo a Asociaciones,

me refiero a que no deben incurrir en:

  • Discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en cuanto a la admisión de su voluntariado y/o en su funcionamiento, según lo regulado en el artículo 4.5 de la Ley Orgánica 1/2002.
  • Ni realizar actividades que fomenten el odio, la violencia, según lo regulado en el artículo 4.6 de la Ley Orgánica 1/2002.

*Sobre el seguro de responsabilidad civil he de puntualizar que cada vez hay más Ayuntamientos

que entienden el esfuerzo económico, emocional y humano que hacen las entidades de protección animal,

en la gestión ética de las colonias felinas del municipio y suelen optar

por abonar dicho seguro, exonerando a la asociación del pago del mismo.

Convenio de colaboración sobre colonias felinas con subvención

Además de los 4 requisitos citados, cuando el Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas incluye una Subvención,

la entidad de protección animal tiene que cumplir otros requisitos antes de formalizar el Convenio.

Tal y como veremos en este post, y como además analizamos con más detalle en el curso de convenios con Ayuntamientos sobre colonias felinas.

¿Qué otros requisitos tiene que cumplir la Asociación a la hora de formalizar un Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas con un Ayuntamiento con Subvención?

La respuesta la tenemos, a priori, en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, aunque

también tenemos que tener presente el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 que desarrolla dicha ley,

así como la ley autonómica del lugar donde se suscriba el citado Convenio, en materia de subvenciones,

y a su vez, también la respectiva ordenanza municipal que desarrolle a nivel local, la citada norma.

Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora

1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora

las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta

la concesión de la subvención o

en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de

las subvenciones reguladas en esta ley

las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes,

salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de

la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o

por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos,

tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario,

haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso,

salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio,

estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,

in que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables,

a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o

aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,

en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal

al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en

la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,

en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o

frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,

en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones

conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3

, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que,

por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias,

pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,

de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas

en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4

de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto

de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse

indicios racionales de ilicitud penal,

en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002,

en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y

en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán

mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo

se apreciarán de forma automática.

El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme.

En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente,

sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

6. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará

de acuerdo con lo establecido en el artículo 21,

en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.

7. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones

para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora,

señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos,

de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas,

informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o

de las comunidades autónomas, o certificación administrativa,

según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente,

podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.»

Obligaciones posteriores de las protectoras en los Convenios de colaboración sobre colonias felinas con subvención

El artículo 14 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones

El artículo 14 de la Ley 38/2003 regula las obligaciones que tienen las asociaciones a la hora de suscribir un Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas con un Ayuntamiento.

Recuerda que además de los requisitos contemplados en este precepto, hay que tener en cuenta los previsto en las siguientes normas:

  • que desarrolla dicha ley,
  • la ley autonómica del lugar donde se suscriba el citado Convenio, en materia de subvenciones,
  • y la ordenanza municipal que desarrolle a nivel local, la citada norma autonómica sobre subvenciones.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento

que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso,

el cumplimiento de los requisitos y condiciones,

así como la realización de la actividad y

el cumplimiento de la finalidad

que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación,

a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso,

así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero

que puedan realizar los órganos de control competentes,

tanto nacionales como comunitarios,

aportando cuanta información le sea requerida

en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones,

ayudas, ingresos o recursos

que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y,

en todo caso,

con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión

que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y

frente a la Seguridad Social,

en la forma que se determine reglamentariamente,

y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos

debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial

aplicable al beneficiario en cada caso,

así como cuantos estados contables y registros específicos

sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones,

con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio

de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,

incluidos los documentos electrónicos,

en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en

los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones,

a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas,

se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora,

en su caso, de la subvención,

regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.»

Curso online “Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas«

Puedes acceder a los materiales y vídeos explicativos que hemos preparado en el

Curso online de Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas

en el que se explica con más detalle lo visto en este artículo y el contenido del siguiente

Programa

  1. ¿Qué es un convenio?
  2. Partes implicadas en un convenio.
  3. Legislación aplicable a los convenios.
  4. Diferencias entre convenio, contrato menor y contrato sujeto a licitación.
  5. Contenidos básicos en un convenio.
  6. Limitaciones del convenio.
  7. Contenidos opcionales en un convenio.
  8. Análisis de convenios actuales de diferentes Ayuntamientos.
  9. Preguntas frecuentes.

Agradecimiento

Si estás leyendo este post, te doy las Gracias.

Gracias por estar ahí, por ayudarles o por iniciarte en ese proceso de ayuda a los felinos invisibles.

Y nuevamente Gracias, tanto si te has inscrito o no, al curso online sobre Convenios a Ayuntamientos sobre Colonias Felinas.

Gracias por difundir y compartir este post, para que entre todos ayudemos a más gatos comunitarios, a más colonias felinas, a más gestores y a más Ayuntamientos a hacer las cosas lo mejor posible, en materia de protección animal,

mientras aprendemos todos, un poquito más de derecho animal, para protegerlos al máximo.

Dedicatoria

Este post está dedicado a mi queridísimo gatico Ico.

Ico es un gato ciego, positivo en inmuno y leucemia, no tiene dientes, porque el veterinario se los quitó, por motivos de salud.

No se me olvidará nunca, como me encontré a Ico.

Fue un domingo, era un día en el que me hallaba en un camping, donde me quedé a dormir, en una de sus cabañas, porque el día anterior tuve una boda de una amiga muy cerca del camping.

Mi sorpresa fue, al ver a Ico, mientras paseaba a Garri por el camping.

De repente vi a un gato naranja adulto, sin moverse.

No sé como lo hago, pero los veo a todos, o al menos, a casi todos.

Me dió mal rollo y preocupación, a la vez, la verdad.

Encima vi que estaba ciego.

Recuerdo que hablé con los del camping, con amigos que estaban acampados y que al día siguiente, cuando regresé a casa, cogí mi jaula trampa, y junto como mis amigos, organizamos su rescate.

Ico estaba hambriento y no pudo resistirse al paté.

Entró super rápido en la jaula trampa.

De ahí, nos lo llevamos inmediatamente a una clínica veterinaria, donde estuvo ingresado más de una semana, porque estuvo muy malico.

Pasó la ITV analíticas, esterilización, desparasitación completa, extracciones dentales, vacunación, microchip, y medicación.

10 días después de hospitalización y 800 y pico euros de factura, mi amiga María Angeles y yo sacamos a Ico de la clínica.

De ahí, se fue a SCAN. Le hicimos un donativo porque consideramos que era lo correcto.

De SCAN se fue en un transporte propio de la protectora a Alemania, directamente con una familia previamente seleccionada.

Por cierto, una familia maravillosa, que tuvo un gato ciego y positivo en todo, como Ico, antes de él, y que hacía poco tiempo que había fallecido.

Ico , María Angeles y al resto de compis en este caso, así como a SCAN, os doy las gracias de corazón por ayudarme y apoyarme con Ico.

Y a ti Ico te doy las GRACIAS por enseñarme que un gato que malvive en la calle, positivo en todo, con gestos de ser sociable, puede tener la mejor de las segundas oportunidades y una gran calidad de vida.

Hoy ICO está gordito, luce un naranja intenso y es la felicidad de su adoptante y viceversa.

PD1. Haré un post en el IPA, más adelante con más detalles sobre Ico y con fotos sobre el día de su rescate, en la clínica, en SCAN y con su familia adoptiva.

PD2. Si estás suscrito/a a las newsletter del IPA recibirás su historia vía post, a través de tu email y/o a través del canal de telegram del IPA INSTITUTO DE PROTECCION ANIMAL , cuando la publiquemos.

¡ Muchísimas GRACIAS ICO ¡

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