Hola, soy Raquel.
Mira mi objetivo con este post es AYUDAR a muchas personas que tienen conflictos vecinales por tema de colonias felinas ubicadas en Urbanizaciones, Comunidades de Vecinos y/o Comunidades de Propietarios.
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Vamos al lío.
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Protección legal de las Colonias Felinas
Que no quede duda alguna.
¡¡ Las colonias felinas están protegidas legalmente !!.
De hecho, en el año 2015, expliqué en una Conferencia en el Congreso de los Diputados la protección jurídico penal de los gatos de la calle, hoy conocidos como gatos comunitarios.
Desde entonces, ha llovido mucho, a nivel legal, para proteger muchísimo más a todas las colonias felinas y a todos los gatos comunitarios.
La Protección Jurídica de las colonias felinas y de los gatos comunitarios
En el artículo Legislación aplicable a las colonias felinas te cuento con todo lujo de detalles, cómo y dónde están protegidas legalmente las colonias felinas.
Desde que impartí mi Conferencia en el Congreso de los Diputados en el año 2015, se han producido importantes reformas legales para proteger a las colonias felinas.
Se han aprobado muchísimas leyes, en aras a una mayor protección de todos los animales, en general, y de las colonias felinas, en especial.
Mira, a modo de ejemplo, te puedo compartir lo siguiente:
- Se ha modificado el estatuto jurídico de toodos los animales, incluidos los gatos comunitarios (gatos callejeros, también conocidos como gatos ferales) que regula que todos los animales son seres sintientes, en el artículo 333 bis del código civil.
- Se aprobó la reforma del código penal en el año 2023, regulando el delito de maltrato animal cometido contra cualquier gato de colonia, en el artículo 340 bis y el delito de abandono, cometido contra cualquier gato de colonia que es capturado y soltado en cualquier sitio, viene regulado en el artículo 340 ter del citado texto punitivo.
- Se han aprobado muchíisimas leyes autonómicas de protección animal que regulan expresamente las colonias felinas, ordenanzas municipales y la ley estatal de protección animal dejando muy claro que toodos los gatos comunitarios y todas las colonias felinas están protegidas.
Si bien, desde la entrada en vigor, el 29 de septiembre de 2023, de la ley estatal de protección animal no cabe ninguna duda jurídica, sobre la Protección legal de tooodas las Colonias Felinas.
Hasta 50.000 euros de multa a Comunidades de Vecinos por retirar Colonias Felinas
Me llegan a diario, muchas Consultas Jurídicas sobre Colonias Felinas en Comunidades de Propietarios, de ahí, el motivo de escribir este post.
Mi objetivo es ayudarte a ti, que me estás leyendo.
Y, de paso, ayudar a muchas personas que desconocen este tema.
O que lo conocen, pero no saben cómo argumentar la defensa legal de las colonias felinas en Comunidades de Vecinos.
Y sobre todo, mi principal objetivo es ayudar al mayor número posible de gatos de colonias felinas que estén ubicadas en comunidades de vecinos, en los que además exista un conflicto vecinal por desconocimiento de la protección legal de las colonias felinas.
Así como de las soberanas multas de hasta 50.000 euros para aquellas comunidades de vecinos que toquen a gatos de colonias para desplazarlos, reubicarlos o retirarlos de la zona de la comunidad, salvo supuestos excepcionales, regulados en los apartados 7 y 8 del artículo 42 de la ley estatal de protección animal.
Colonias felinas protegidas legalmente tanto en espacios privados como en espacios públicos
La ley estatal de protección animal regula en su artículo 39 que las colonias felinas tienen la misma protección legal tanto si están en la vía pública como en sitios privados.
Tanto es así, que el legislador estatal de protección animal lo deja muy claro.
Con sanciones económicas, consistentes en multas que oscilan desde los 10.001 euros hasta los 50.000 euros, cuando se desplaza, retira o reubica una colonia, tanto por un particular, por una empresa, o por una Comunidad de Vecinos, salvo los supuestos tasados y excepcionales regulados en el artículo 42.7 y 42.8 de la ley estatal de protección animal.
Mira, esto no es ninguna broma.
Es algo muy serio.
Toda persona que viva en una Comunidad de Vecinos debería conocer, que las colonias felinas (grupos de gatos sin "dueño" conocido que habitan en su urbanización, comunidad, zonas comunes, etc) están protegidas legalmente.
De hecho, todas las personas que tengan el cargo de Presidente de la Comunidad de Vecinos deberían saberlo.
Es más, toooodos los administradores y administradoras de fincas tienen la obligación de conocerlo, para poder asesorar correctamente a los vecinos y vecinas que religiosamente le pagan una cuota para ejercer su labor de asesoramiento y de administración en una comunidad de vecinos.
Infracción administrativa grave. Retirar, reubicar o Desplazar Colonias Felinas,...Artículo 74.j) de la Ley estatal de protección animal
La ley estatal de protección animal lo dice muy claro, en su artículo 74.j), cuyo texto dice así:
"Artículo 74.j). Se considera como infracción administrativa muy grave. La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley".
La Ley no permite a una Comunidad de Vecinos que pueda contratar alegremente a una empresa para que capture a los gatos y se los lleve.
Si esto se hace, puede costarle muy caro tanto a la Comunidad de Vecinos si así se aprobó, en un Acta de la Comunidad, tras una Reunión de Vecinos como a la persona que contrate a una empresa o a un tercero, para que se ocupe de la retirada de los gatos.
Es decir, si un presidente de una comunidad de vecinos.
O un administrador de una comunidad contrata a una persona o empresa para la retirada de los gatos comunitarios de una comunidad de vecinos, puede ser multado con una multa de hasta 50.000 euros.
Multas de hasta 50.000 euros por retirar, reubicar o desplazar colonias felinas. Artículo 76.1.b) de la ley estatal de protección animal
Ojito, porque la multaca que conlleva la comisión de una infracción de este tipo, es seria y cuando menos, asusta un poco.
El artículo 76.1.b) regula sanciones por la comisión de infracciones administrativas graves con multas desde 10.001 a 50.000 euros.
Además, la empresa o particular que realice esa reubicación o retirada también puede ser multada con hasta 50.000 euros.
Y si para más inri, suelta a los gatos por ahí, también puede ser denunciado por un delito de abandono regulado en el artículo 340 ter del código penal
Este tema es objeto de análisis jurídico y de debate con mis compañeras abogadas especializadas en Derecho Animal (profesoras y alumnas) del Máster de Derecho Animal, donde una vez al mes, nos reunimos online durante como mínimo 2 horas, para comentar casos de actualidad, avances legales y sentencias, para estar al día, en protección y asesoramiento especializado en esta materia.
Si en tu caso, que me estás leyendo y quieres contarme que sientes al leer este email, o tu experiencia en un caso concreto, no te cortes, cuéntamelo, escríbeme por email a raquel@institutodeproteccionanimal.com.
O si eres un administrador de una Comunidad de Vecinos y tienes dudas legales sobre tema, puedes reservar una cita conmigo aquí.
¿Quieres Saber Más sobre este Tema de Colonias Felinas en Comunidades de Vecinos?
Si te apasiona este tema y quieres profundizar más sobre este tema, te recomiendo que leas los artículos del blog del IPA relacionados con las Colonias Felinas.
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- Que se entiende como “Colonia Felina fuera del Entorno Urbano”
- Los diferentes tipos de espacios naturales.
- Falsos mitos. (Plagas, especie invasora, ...)
- Marco jurídico aplicable (Leyes y normativa aplicable).
- Método CER adaptado a espacios no urbano.
- Espacios naturales y Biodiversidad: el conflicto.
- Colonias Felinas en espacios privados y comunidades de vecinos.
- Qué no se debe hacer.
- Ejemplos de Colonias Felinas en zonas no urbanas.
- Consejos prácticos para defender a las Colonias Felinas citadas.
Adquirirás conocimientos muy específicos que no encontrarás en ninguna otra formación. Como, por ejemplo,
- Saber si una colonia felina puede ser retirada legalmente por estar en un espacio protegido (o no) y cuándo esa retirada es arbitraria o ilegal, aunque la administración diga lo contrario.
- Diferenciar los diferentes tipos de espacios: natural, protegido, rural.
- Entender qué implica jurídicamente cada tipo de suelo, sin caer en confusiones interesadas.
- Saber responder con argumentos jurídicos cuando te digan que “en zonas protegidas no pueden estar los gatos”, desmontando esa afirmación desde el derecho administrativo y ambiental.
- Defender que el gato no es una especie exótica invasora.
- Argumentar por qué los gatos no son plagas.
- Saber rebatir informes, discursos o decisiones que intenten tratarlo como especie invasora o como plaga.
- Utilizar el bienestar animal como un límite legal real frente a retiradas, traslados forzosos o sacrificios “preventivos”.
- Detectar cuándo una actuación del Ayuntamiento carece de base legal, por falta de motivación, proporcionalidad o competencia.
- Saber qué puede y qué no puede exigir un propietario, una comunidad de vecinos o una empresa cuando hay una colonia felina en un solar, fábrica o finca privada.
- Aprender a gestionar conflictos con vecinos o técnicos ambientales sin entrar en discusiones emocionales, usando un lenguaje jurídico claro y eficaz.
- Defender una colonia felina con argumentos jurídicos, sabiendo qué argumentos son relevantes y cuáles no.
- Proteger a los gatos con la ley, no desde la improvisación, entendiendo que la defensa de las colonias no es una concesión, sino un derecho. El CER como modelo jurídico, no sólo ético.
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