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Partes implicadas en los Convenios sobre las Colonias Felinas

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 18 enero 2021

por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 18 enero 2021

A la hora de redactar un Convenio con un Ayuntamiento sobre Colonias Felinas hay que tener en cuenta quiénes pueden ser las diferentes Partes que suscriben y firman el citado Convenio.

A estas Partes en el IPA las denominamos Partes implicadas en los Convenios sobre las Colonias Felinas.

En este post vamos a ver quién puede ser una parte implicada en un Convenio sobre Colonias Felinas y cómo de denomina a esta figura en varias leyes que son aplicables a este tipo de Convenios.

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¿Quiénes son las Partes implicadas en los Convenios de Colaboración sobre Colonias Felinas?

Para conocer quién son las Partes Implicadas en un los Convenios sobre Colonias Felinas tenemos que saber interpretar legalmente, las diferentes leyes administrativas de ámbito estatal que regulan los siguientes contenidos:

  • Régimen Jurídico del Sector Público,
  • Derecho de Asociación,
  • Voluntariado y
  • Subvenciones.

Vamos a analizar cada una de las citadas leyes y vamos a alucinar con el contenido que vamos a encontrar en ellas.

Partes implicadas en los Convenios de Colaboración sobre Colonias Felinas, según la Ley 40/2015

El artículo 47.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público distingue cuatro tipos diferentes de Convenios, en sus apartados a), b), c) y d), en función de las partes implicadas.

Si bien a nosotr@s el apartado que nos interesa es el c) del punto 2 del artículo 47 de la Ley 40/2015 que dice literalmente lo siguiente:

Artículo 47.2

Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos:«

«Artículo 47.2.c)

Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.«

Administración Pública y Sujeto de Derecho Privado

Si aplicamos el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público en un Convenio sobre Colonias Felinas, al tratarse de un Convenio Administrativo, encontraremos que

las Partes Implicadas serán las siguientes:

  1. Por un lado, una Administración Pública, como por ejemplo, un Ayuntamiento (en calidad de Administración Pública Local) y
  2. de otro lado, un sujeto de Derecho Privado, como por ejemplo, una Entidad de Voluntariado de Protección Animal (Asociación Protectora de Animales).

Este tipo de Convenios sobre Colonias Felinas podrán incluir o no, un compromiso financiero (dotación económica, diferente a la de la Subvención).

En el caso de incluir dotación económica se aplicará la Legislación Presupuestaria, salvo que se trate de una Subvención.

Al respecto te aconsejo la lectura del artículo 48 de la citada Ley 40/2015.

Excepción a la aplicación de la Ley 40/2015, en los Convenios que contemplen una Subvención

El artículo 48.7 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público dice expresamente lo siguiente:

«Artículo 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios.

7. Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable.»

Según el artículo 48.7 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público,

esta Ley NO SE APLICA en aquellos Convenios Administrativos (Convenios celebrados con una Administración) que incluyan una Subvención.

Por tanto, en aquellos Convenios sobre Colonias Felinas suscritos

entre Ayuntamientos y Entidades de Protección Animal

que incluyan una Subvención, tendremos que aplicar otra Ley en lo que se requiere al tema económico del citado Convenio, tal y como veremos.

Partes implicadas en un Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas, según la Ley 38/2003

Sobre la Ley 38/2003, General de Subvenciones, te recomiendo la lectura de su artículo 2 porque ahí, define

el concepto de Subvención.

Por otro lado, su artículo 16.1 de la Ley 38/2003 hace una mención expresa a los Convenios de colaboración.

Distinguiendo en el contenido de ese precepto a las partes implicadas en este tipo de Convenios.

El citado artículo dice textualmente lo siguiente:

«Artículo 16. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras.

1. Se formalizará un convenio de colaboración entre

el órgano administrativo concedente
y la entidad colaboradora

en el que se regularán las condiciones y obligaciones

asumidas por ésta.»

Vamos a ver las denominaciones que da esta precepto legal, en lo que se refiere a las Partes implicadas en un Convenio, y por ende, en un Convenio sobre Colonias Felinas dotado de una Subvención económica.

Entidad Colaboradora y Órgano Administrativo

Según el artículo 16 de la Ley 38/2003 las Partes Implicadas en un Convenio o Acuerdo de Colaboración son las siguientes:

  1. La Entidad Colaboradora, como por ejemplo, una Entidad de Voluntariado de Protección Animal
  2. y el órgano administrativo, como por ejemplo, un organismo de un Ayuntamiento.

Por ello, a los Convenios sobre Colonias Felinas suscritos entre

  • un Ayuntamiento y
  • una Entidad de Protección Animal

que incluyan una subvención, como dotación económica, se les aplica la siguiente normativa:

  • Ley 40/2015 en cuanto a los efectos jurídicos del Convenio.
  • Ley 38/2003 General de Subvenciones, en cuanto a la tramitación, requisitos, y todo lo relacionado con la cuantía económica que enmarca la Subvención.
  • La ley autonómica de Subvenciones que la desarrolle y
  • La ordenanza municipal o reglamento municipal que desarrolle las subvenciones a nivel local.

Partes implicadas en un Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas, según la Ley Orgánica 1/2002

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, hace referencia a la relación de las Asociaciones con la Administración Pública en su artículo 4.

En dicho precepto, excluye en sus apartados 5 y 6, el derecho a ninguna ayuda a estas asociaciones, cuando realicen alguna de las conductas descritas en dichos preceptos, como por ejemplo, cuando en su proceso de admisión o en funcionamiento de la Entidad discriminen o cuando fomenten la violencia.

Mira lo que dicen textualmente los citados apartados 5 y 6 del artículo 4 de la L.O. 1/2002.

«Artículo 4. Relaciones con la Administración.

5. Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen

por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o

cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

6. Los poderes públicos no facilitarán ayuda alguna, económica o de cualquier otro tipo,

a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia

contra personas físicas o jurídicas,

o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o

de quienes hayan participado en su ejecución,

o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

Se considerará, a estos efectos,

que una asociación realiza las actividades previstas en el párrafo anterior,

cuando alguno de los integrantes de sus órganos de representación,

o cualesquier otro miembro activo,

haya sido condenado por sentencia firme por pertenencia,

actuación al servicio o colaboración con banda armada en tanto no haya cumplido completamente la condena,

si no hubiese rechazado públicamente los fines y

los medios de la organización terrorista a la que perteneció o con la que colaboró o apoyó o exaltó.

Asimismo, se considerará actividad de la asociación cualquier actuación realizada por los miembros de sus órganos de gobierno y de representación,

o cualesquiera otros miembros activos,

cuando hayan actuado en nombre, por cuenta o en representación de la asociación,

aunque no constituya el fin o la actividad de la asociación en los términos descritos en sus Estatutos.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo establecido

en la legislación penal y en el artículo 30.4 de la presente Ley.»

El artículo 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, que regula el Derecho de Asociación

establece que no se pueden celebrar Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas con una Asociación

que sea discriminatoria, por los motivos descritos en el artículo 4.5,

o promueva la violencia, según lo reseñado en el apartado 6 del artículo 4.

Administraciones Públicas y Asociaciones que persigan objetos de interés social

El artículo 31 de la L.O. 1/2002 regula Medidas de Fomento del Derecho de Asociación contemplando en su apartado 5 el siguiente contenido:

«Artículo 31. Medidas de Fomento.

5. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias,

podrán establecer con las asociaciones que persigan objetivos de interés general,

convenios de colaboración en programas de interés social.«

El artículo 31.5 de la L.O. 1/2002 regula la competencia municipal

para suscribir Convenios sobre Colonias Felinas con Asociaciones de Protección Animal

para desarrollar un programa municipal de control poblacional ético y sanitario de las Colonias Felinas,

ya que este tipo de programa (Proyecto CER ) es de interés social.

Según esta L.O. 1/2002 las partes implicadas en Convenios de Colaboración sobre Colonias Felinas son:

  • Administraciones Públicas (Ayuntamientos)
  • Asociaciones que tengan un interés social (Protectoras de Animales)

Partes implicadas en un Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas, según la Ley 45/2015

Los artículos 18.2 y 19 de la Ley 45/2015 del Voluntariado regulan que las partes implicadas en un

Convenio o Acuerdo de Colaboración son las siguientes:

  • Administración Local y a las
  • Entidades de Voluntariado.

Administración Local y Entidad de Voluntariado

Si aplicamos la lógica jurídica tenemos que tener presente que esta Ley 45/2015 es objeto de aplicación en todos los Convenios con Administraciones Públicas en los que intervenga una Entidad de Voluntariado.

De ahí, que apliquemos esta Ley también a los Convenios sobre Colonias Felinas.

Por ello, en los Convenios sobre Colonias Felinas distinguiremos como mínimo a dos partes implicadas,

que serían las siguientes:

  • Ayuntamiento (Administración Pública Local)
  • Entidades de Protección Animal (artículo 6.1.c en relación con los artículos 18.2 y 19 de la Ley 45/2015), es decir, Protectoras de Animales (Entidades de Voluntariado)

Otras partes implicadas en los Convenios de Colaboración con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas

Aparte de las partes implicadas que suscriben los Convenios sobre Colonias Felinas que hemos visto en los apartados anteriores

( Ayuntamientos y Entidades de Protección Animal),

también pueden haber más partes implicadas.

Particulares, Gestores y otras Entidades de Protección Animal

En algunos Convenios de Colaboración sobre Colonias Felinas nos podemos encontrar a estas otras partes implicadas en la gestión ética de las colonias felinas.

  • Personas particulares que cuidan y atienden a los gatos de colonias,
  • Otras protectoras de animales colaboradoras con el Ayuntamiento sin haber firmado ningún tipo de Convenio escrito con éste.
  • Una o varias Protectoras que colaboren con el Ayuntamiento y que sí que hayan firmado con éste otro tipo de Convenio sobre Colonias Felinas o sobre Protección Animal.
  • Una o varias entidades de protección animal que colaboren o hagan de apoyo (sin ningún tipo de Convenio) a la entidad de protección animal que suscribió el Convenio, de la que puede que el Ayuntamiento tenga conocimiento o no.

Sobre este tema aconsejo, solo a modo ilustrativo, desde el punto de vista jurídico, la lectura de los preceptos siguientes:

En el curso sobre Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas analizamos diferentes ejemplos sobre las Otras partes implicadas.

La competencia y legitimidadad del Ayuntamiento en materia de Convenios de Colaboración sobre Colonias Felinas

En los Convenios sobre Colonias Felinas una de las partes implicadas más habitual es el Ayuntamiento.

Lamentablemente, por desconocimiento jurídico, hay más de un Ayuntamiento en España que no tiene muy claro cuál es su legitimación para Conveniar con Entidades de Protección Animal en materia de Colonias Felinas.

A continuación vamos a ver la ley estatal que regula la competencia de los Ayuntamientos en materia de Colonias Felinas.

Ley 7/1985, reguladora del régimen de bases local, artículo 25.2.b) y j)

«Los Ayuntamientos tienen la competencia y la responsabilidad sobre el cuidado y control poblacional de las colonias felinas, así como que estén en buenas condiciones higiénico-santarias «,

según el artículo 25.2 apartados b) y j) de la Ley 7/1985, reguladora del régimen de bases local.

Que dicen textualmente lo siguiente:

«Artículo 25.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias,

en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas,

en las siguientes materias:

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos,

gestión de los residuos sólidos urbanos y

protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

j) Protección de la salubridad pública.»

En base a estos preceptos, cualquier Ayuntamiento de España tiene legitimidad para poder suscribir un Convenio sobre Colonias Felinas.

Puedes leer más sobre ello, en los artículos siguientes:

Control poblacional efectivo de gatos en libertad. Parte 2. Perspectiva Jurídica

Es legal que todos los Ayuntamientos apliquen el Método CER

Otras leyes que atribuyen competencia a los Ayuntamientos

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública regula en su artículo 24 la competencia de las Administraciones para desarrollar actividades en sanidad animal, para prevenir zoonosis y otras problemas relacionados de relevancia para la salud de la población.

Esta Ley a su vez, es objeto de desarrollo autonómico e incluso municipal, delegando a los Ayuntamientos la competencia para actuar en materia de sanidad animal.

Un Convenio sobre Colonias Felinas permite a un Ayuntamiento implementar y/o mejorar un método más eficiente y eficaz, en cuanto al control poblacional e higiénico-sanitario, de los gatos ubicados en su término municipal, que viven en libertad, en situación de calle (colonias felinas), también conocidos como gatos ferales y más recientemente como GATOS COMUNITARIOS.

Ley autonómica de protección animal

Cada vez son más las leyes autonómicas de protección animal que contemplan el control poblacional ético de las colonias felinas,

atribuyendo la competencia municipal en cuanto a su

  • cuidado higiénico-sanitario,
  • protección y bienestar animal y
  • control poblacional ético.

A fecha de la publicación de este artículo, estas son las normativas de ámbito autonómico que han regulado esta materia.

  • Asturias, 2002.
  • Cataluña, 2008.
  • Madrid, 2016.
  • Galicia, 2017.
  • Murcia, 2017.
  • La Rioja, 2018.
  • Navarra, 2019 y
  • Castilla – La Mancha, 2020.

Y también la ciudad autónoma de Ceuta en el año 2015.

Puedes averiguar qué artículo y qué contenido regula las Colonias Felinas en cada una de las leyes autonómicas de protección animal de las citadas Comunidades Autónomas, leyendo el siguiente post.

La competencia y legitimidad de las Asociaciones Protectoras de Animales para suscribir Convenios de Colaboración sobre Colonias Felinas con Ayuntamientos

La competencia de las Asociaciones Protectores de Animales, o lo que es lo mismo, de las Entidades de Voluntariado de Protección Animal viene regulada en

  • La Ley 45/2015 que regula el Voluntariado, artículo 18.2 en relación con el artículo 6.1.c).
  • La L.0. 1/2002 que regula el Derecho de Asociación, artículo 31.5 en relación con el artículo 4.5 y 6.
  • Estatutos de la Asociación de Protección Animal.
  • Reglamento de Funcionamiento de la Asociación, si lo tuviere.
  • Leyes Autonómicas de Protección Animal, en el articulado que haga referencia a la colaboración de las asociaciones con los Ayuntamientos en materia de protección animal.
  • Ordenanzas municipales de protección animal en los preceptos concretos en los que se hace referencia a la colaboración de las asociaciones con los Ayuntamientos en materia de protección animal.
  • Ordenanza municipal o reglamento de participación ciudadana que haga referencia a la colaboración de entidades con el Ayuntamiento en actividades de interés público.

En el curso online de Convenios sobre Colonias Felinas con Ayuntamientos se analiza el contenido del citado artículo.

Conclusión

Podemos distinguir diferentes tipos de Convenios, en función de las Partes Implicadas y en función del régimen jurídico que le sea aplicable a cada Convenio.

En la práctica, la mayoría de los Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas están suscritos por Entidades de Protección Animal.

En el curso online de Convenios sobre Colonias Felinas con Ayuntamientos se analizan ejemplos de diferentes supuestos de Convenios sobre Colonias Felinas, como los citados.

Curso online “Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas«

Si quieres conocer más sobre el contenido analizado en este post puedes hacerlo en el siguiente curso, que contiene el siguiente

Programa

  1. ¿Qué es un convenio?
  2. Partes implicadas en un convenio.
  3. Legislación aplicable a los convenios.
  4. Diferencias entre convenio, contrato menor y contrato sujeto a licitación.
  5. Contenidos básicos en un convenio.
  6. Limitaciones del convenio.
  7. Contenidos opcionales en un convenio.
  8. Análisis de convenios actuales de diferentes Ayuntamientos.
  9. Preguntas frecuentes

Agradecimientos

Si estás leyendo este post, te doy las Gracias.

Y aviso de que a partir de ahora, implementaré algo que practico en mi vida diaria, en estos post, se trata del Agradecimiento.

Esta técnica permite que te focalices en las cosas positivas, en lugar de las que no son tan positivas.

A mí me ayuda muchísimo, a nivel personal y profesional.

Por eso, quiero darte las GRACIAS por leerme.

Por otro lado, tanto si te has inscrito a este curso online sobre Convenios a Ayuntamientos sobre Colonias Felinas, como sino

te doy las GRACIAS.

Y Gracias por tu implicación en esta materia, tanto en tu formación en materia de Derecho Animal como por ayudar a los animales, cada vez somos más.

Por último,

GRACIAS por ayudarnos al equipo del IPA con la difusión de este Post, para poder ayudar con esta información a otras personas interesadas en esta materia, y a su vez, a muchísimos gatos comunitarios de colonias felinas.

Dedicatoria

Finalizo este post, que he realizado con tantísimo cariño, dedicándoselo a mi Raspita, mi gatico de pelaje negro, que era mi mini panterita y que se me fue en el verano de 2019.

Raspi fue abandonado a su suerte con apenas un mes en un huerto donde había más gatos, pero el se fue a otro huerto cercano, más bien era un solar tipo descampado.

Raspi era una raspita de huesos, estaba desnutrido, pero era muy feliz, solo quería jugar, corretear a su aire. No le gustaron los gatos comunitarios de la colonia felina donde le abandonaron con apenas un mes.

Raspi era muy cariñoso y buscaba contacto humano.

Raspi fue acogido hace muchos años en casa de mis padres-

¿Adivinas quién lo recogió?

Aún recuerdo el día, fue un día soleado y caluroso de verano.

Me lo encontré solo en un solar.

Raspi estaba jugando, se le veía feliz.

Pero, hubo un instante en el que me miró, le miré, y en fin, que fue un flechazo.

Me lo llevé a casa, donde sabía que los otros gatos con los que convivíamos no lo aceptarían, porque eran muy territoriales y no aceptaban nuevas amistades felinas.

Pero, Raspi fue listo.

Se ganó el corazón de todos, hasta el de Migui, Chispi, Misa y Mipi, los otros gaticos que convivían con nosotros en casa y que rechazaban a todo gato que se acercaba, salvo a Raspi.

Raspi se independizó de mis padres, años después ya que se fue conmigo a iniciar una nueva vida, la de su última etapa.

Se sacó la carrera de derecho conmigo, me acompañó en la redacción de muchísimas denuncias por maltrato animal a mi lado, y en la preparación de formaciones sobre Colonias Felinas, Maltrato Animal, entre otras.

Ahora está con Migui, Chispi, Mipi, Misa, Tania y otros muchos ángeles más que compartieron su vida conmigo.

Gracias panterita mía, por ser tan, tan especial.

PD. Compartiré la historia de mi Raspita con más detalles y fotos en un próximo post del IPA

¡ Muchísimas GRACIAS ¡

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