¿Cómo puedo pasear legalmente a mi perro en España durante el estado de alarma por el COVID-19?
Según la Organización Mundial de la Salud desde el 11 de marzo nos encontramos ante una pandemia internacional.
Por ello, el 14 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado conocido como BOE, el Real Decreto 463/2020 , en virtud del cual se declaraba en España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19.
El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 limita la libertad de circulación de las personas en todo el territorio español prohibiendo básicamente la libertad de todas las personas a salir de sus casas, a pasear, a hacer deporte en espacios públicos, etc.
Solo con carácter excepcional se permite a las personas que sean españoles o estén en España, salir de sus casas para comprar alimentos, productos de farmacia, ir al trabajo, ir al veterinario, atender a personas menores, mayores, dependientes o especialmente vulnerables, repostar gasolina, estancos.
En esta situación es lógico, que las personas que tenemos animales y/o cuidamos de gatos ferales o colaboramos con protectoras de animales tengamos muchas dudas, como por ejemplo, las siguientes:
- ¿Puedo sacar a pasear a mi perro para que haga sus cosas?
- ¿Puedo ir al campo o a otra residencia mía o de un amigo o familiar desvalido o que no viviendo actualmente en su casa, para alimentar a sus animales?
- ¿Puedo seguir colaborando en mis tareas de voluntariado en una protectora de animales?
- ¿Puedo seguir alimentando a los gatos ferales?
- ¿Puedo llevar a mi mascota al veterinario?
La respuesta a las cinco cuestiones anteriores es SÍ, si se puede.
Gracias a que en España existe una Direccción General de Derechos de los Animales se ha creado un protocolo estatal al respecto.
Además ha impulsado la creación de una norma legal llamada Instrucción de 19 de marzo de 2020, realizada por el Ministerio de Sanidad, en la que se establecen criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en España.
Es la primera vez que en España se habilita un protocolo de emergencia de carácter estatal que regula el cuidado de los animales domésticos, incluyendo a los gatos ferales.
En este artículo vamos a analizar lo siguiente:
¿Puedo sacar a pasear a mi perro para que haga sus cosas?
Sí, pero a la hora de pasearlo debo tener en cuenta lo siguiente.
- Solo puedo pasear a mi perro sino soy positivo en coronavirus o no estoy en cuarentena en casa por prescripción médica.
- Solo puedo pasear yo solo a mi perro, no puedo ir acompañado de ninguna otra persona.
- Si tengo varios perros y me manejo bien con ellos, puedo sacarlos todos a la vez.
- Solo puedo pasear a mi perro, el tiempo mínimo para que haga sus necesidades fisiológicas.
- No puedo quedar a pasear con otros amigos o conocidos que también tengan perro y si me encuentro con alguien, debo alejarme de esa persona.
- El perro debe ir siempre atado.
- Debo llevar encima el pasaporte veterinario del perro, por si me para la policía y me pide que acredite que el animal es mío.
- Si el perro que paseo no es mío, debo llevar encima su pasaporte veterinario y una carta del propietario del mismo (un particular o protectora de animales) en la que se me autoriza a mí, a pasear el perro y/o cuidar de él.
- Si se trata de un perro catalogado como potencialmente peligroso, debo llevar también la licencia para la tenencia de anima potencialmente peligroso. Y si tengo varios perros considerados como potencialmente peligrosos, solo puedo pasearlos de uno en uno.
- Es conveniente que le desinfecte antes de entrar a casa, las 4 almohadillas, el rabo y el hocico.
En un próximo post te contaré con todo lujo de detalles qué debes saber y qué documentos debes tener en tu poder, si alimentas a gatos ferales para evitar ser multado por la policía.