En este artículo vamos a ver ¿qué es un contrato de adopción de animales?
Y también, otros aspectos importantes relacionados con esta valiosa herramienta jurídica, que tiene como principal finalidad ayudar a las protectoras a proteger al animal o animales objeto de adopción en el citado contrato.
Comenzamos respondiendo a la cuestión ¿qué es un contrato de adopción de animales?.
¿Qué es un contrato de adopción de animales?
Un contrato de adopción de uno o varios animales es básicamente un acuerdo entre dos partes.
Por este motivo, en todo contrato, no solo en el contrato de adopción de animales, siempre hay como mínimo dos partes.
Estas dos partes serán dos personas que se comprometen a realizar determinadas obligaciones y/o acciones relacionadas con uno o varios animales.
Y, por supuesto, en el contrato de adopción de animales nunca falta uno o varios animales que son el objeto principal del citado contrato.
Como consecuencia de este acuerdo o contrato entre ambas partes, surge un doble compromiso jurídico o legal, en el que sucede lo siguiente:
- Una de las partes (la protectora = la entidad de protección animal) se compromete a entregar un animal que tiene bajo su posesión y/o propiedad a la otra parte (la persona adoptante).
- La otra parte (la persona adoptante) se compromete a cuidar de ese animal durante toda su vida, en los términos especificados en las cláusulas (condiciones específicas) de ese contrato.
OBSERVACIÓN.
Las partes del contrato de adopción de animales son como mínimo dos personas.
Si bien, hay que precisar que estas personas pueden ser personas físicas y también personas jurídicas.
Esto lo veremos con más detalle, más adelante en este post.
Contrato de adopción. ¿Verbal o escrito ?
El contrato de adopción de animales se puede realizar de cualquiera de las siguientes formas:
- Por escrito, es decir, redactando el contenido del contrato en un documento.
- Verbalmente, es decir, «de palabra» sin que haya una redacción escrita en un documento del citado contrato. Si, si has leído bien, se puede realizar «de palabra» el contrato de adopción de animales.
Si bien, al igual que en cualquier otro tipo de contrato, las abogadas y también las juristas especializadas en derecho animal, como sucede en mi caso, siempre recomendamos que el contrato de adopción de animales se haga por escrito.
El contrato de adopción de animales por escrito ofrece muchísimas más garantías jurídicas que el contrato verbal.
A efectos probatorios es más fácil acreditar el contenido de un contrato escrito de adopción de un animal o varios.
A diferencia de lo que sucedería con el contrato verbal, cuya carga probatoria sería más compleja (aunque no inviable).
Un dato a tener en cuenta, desde el punto de vista práctico del contrato de adopción de un animal, ya formalizado, es que si después surge algún conflicto
bien a la hora de interpretar el contrato de adopción o
bien porque haya un incumplimiento del mismo por parte del adoptante,
siempre será más fácil acreditar, cualquiera de las cláusulas recogidas en ese contrato, si existe un documento escrito donde conste todo el contenido del contrato de adopción.
Por este motivo, es importante que el contrato de adopción de un animal se redacte por escrito.
Sobre el contenido básico de un contrato de adopción de animales puedes leer más en el siguiente artículo
Objeto del contrato de adopción de animales
El objeto del contrato de adopción de uno o varios animales es el animal o animales identificados y/o citados en el contrato citado.
Las partes de un contrato de adopción de animales
En el contrato de adopción de animales encontraremos siempre como mínimo dos partes diferenciadas.
1. Por un lado, está la parte, que denominaremos en adelante como la protectora o la E.P.A. (Entidad de Protección Animal), que es la parte que tiene bajo su esfera de protección física y jurídica (propiedad, posesión, titularidad y/o custodia) al animal objeto del contrato de adopción.
Esta parte liderará el control del contenido del contenido del contrato de adopción de animales y fijará en el contenido del mismo, como mínimo lo siguiente:
- Las características y descripción del animal.
- Las condiciones de entrega del animal objeto del contrato a la otra parte.
- Una serie de obligaciones = cláusulas, que deberá cumplir dicha parte, durante todo el tiempo de vida el animal objeto de adopción.
En la práctica generalmente esta parte puede ser cualquiera de estos supuestos:
a) Una entidad de protección animal (la protectora).
b) Una persona jurídica, como por ejemplo, una empresa que realiza un servicio municipal de recogida de animales abandonados, extraviados, etc. (En la mayoría de estos supuestos, si lo hace, lo hará con la colaboración de entidades de protección animal).
c) Una Administración Pública, como por ejemplo un Ayuntamiento, que tiene instalaciones municipales donde alberga y gestiona la adopción de animales abandonados, extraviados, confiscados por maltrato animal, cedidos por sus propietarios u otros supuestos. (En la mayoría de estos casos, si lo hace, lo hará con la colaboración de entidades de protección animal).
2. Por otro lado, está la parte que adopta al animal, la persona adoptante.
a) Un particular. Generalmente la persona adoptante en un contrato de adopción de animales suele ser un particular, aunque en algunos casos, puede haber más de uno. (Por ejemplo, cuando una pareja o matrimonio adopta un perro o un gato).
b) Una persona jurídica, por ejemplo, cuando una empresa quiere adoptar un perro o un gato para tenerlo en las instalaciones de la empresa.
c) Administraciones Públicas, por ejemplo, cuando una Administración desde el área de fuerzas y cuerpos de seguridad local, adoptan perros de una protectora para adiestrarlos y destinarlos a patrullar con un agente de la autoridad (búsqueda de sustancias tóxicas (venenos), drogas, detención de personas, detección de billetes falsos, etc).
¿Qué tipo de contrato es el contrato de adopción de animales?
El contrato de adopción de animales, al igual que cualquier otro contrato, puede incluir determinadas cláusulas o condiciones.
Esto se debe al principio de la autonomía de la voluntad de las partes de un contrato, regulado en el artículo 1.255 del código civil.
Pero, ¿qué tipo de contrato es el contrato de adopción de animales según el código civil?
¿Qué calificación jurídica tiene el contrato de adopción de un animal?
El contrato de adopción de animales, a pesar denominarse así, no existe, con ese nombre en el código civil.
De ahí, que determinar qué calificación jurídica tiene el contrato de adopción de un animal se convierte en una tarea de investigación jurídica, bastante compleja.
Por ello, hay que analizar dentro de todos los contratos que regula el código civil que es del ¡ año 1.889 ¡
El código civil de 1889 regula el régimen jurídico de todos los contratos de ámbito civil.
Pero, sin embargo, el código civil actual (1.889) no regula ni califica qué tipo de contrato es un contrato de adopción de animales.
¿Qué contrato civil es un contrato de adopción de un animal?
Por ello, tenemos que ver en este texto legal qué contrato de los que regula, se asemeja más al contenido del contrato de adopción de animales y en base a esto, qué calificación jurídica se le puede atribuir a este contrato.
Partimos de la premisa de que en el año 1889, el legislador civil, no reguló este tipo de contrato de adopción de animales.
Animales como seres sintientes en el código civil desde el 5 de enero de 2022
La Ley 17/2021 que modificó el régimen jurídico de los animales en el código civil, calificó a TODOS los animales como seres sintientes y seres vivos dotados de sensibilidad, no se reguló el contrato de adopción de animales.
Este nuevo estatus jurídico de los animales que introdujo la Ley 17/2021 entró en vigor, el 5 de enero de 2022.
En la comunidad VIP de profesionales del derecho animal de DeAnimals nos reunimos varias veces al mes, para analizar temas legales, y en una de nuestras reuniones jurídicas, comentamos algunas de las cuestiones que afectan al contrato de adopción de animales.
De esa reunión de juristas llegamos a las siguientes conclusiones.
Contratos civiles relacionados con los animales y Contrato de Adopción de Animales
El contrato de adopción de animales puede asemejarse en cuanto a su calificación jurídica a alguno de los siguientes contratos civiles, porque su contenido se asemeje a los requisitos de uno de los contratos, que te cito a continuación:
- Contrato de compra venta de animales.
- Contrato de cesión.
- Contrato de donación.
- Contrato de adopción de menores de edad no emancipados.
¿Tú qué contrato crees que es ?
Como ves es un tema bastante complejo.
Sobre este tema, puedes leer más en el artículo del IPA «Legislación aplicable a los contratos de adopción de animales «, pero por lo pronto, te adelanto que se trata de un contrato civil atípico.
¿Por qué surge este contrato de adopción de animales?
El contrato de adopción de animales surge por la necesidad que tienen las protectoras de animales (E.P.A. – Entidades de Protección Animal) de poder tener un instrumento jurídico, que les permita poder velar y garantizar legalmente, lo máximo posible, la protección y el bienestar de los animales que han rescatado y cuidado con tanto esfuerzo y cariño y dado posteriormente en adopción.
Por este motivo, la mayoría de contratos de adopción de animales, suelen incluir diferentes cláusulas específicas e incluso cláusulas penales, cuyo principal objetivo es que el contrato citado, sea lo más garantista posible para
- proteger al máximo al animal objeto del contrato
- y los derechos de la E.P.A. (Protectora)
de tal modo, que la E.P.A. pueda ejercitar acciones legales, si el animal no estuviera bien atendido a nivel físico y/o psíquico.
Conclusión
El contrato de adopción de animales es la herramienta jurídica que tienen las E.P.A. para poder solicitar ante un juzgado de primera instancia (jurisdicción civil),
- la revocación del contrato
- la devolución del animal entregado en adopción,
- una cuantía económica prevista en una cláusula penal,
- una indemnización por daños y perjuicios,
- una indemnización por daños morales,
en el caso de que el adoptante incumpla alguna o todas las cláusulas del citado contrato,.
Y, en especial, si el animal no fuera recuperado por la E.P.A.
Si te interesa este tema y quieres saber más, así como acceder a los dos modelos de contratos de adopción (uno para perros, y otro, para gatos) que regalamos en el IPA, al inscribirte en el curso online que te cuento a continuación.
Taller online de Contratos de adopción de animales
Si te has apuntado ya, te doy las GRACIAS.
Si lo recomiendas a una amiga, te doy las GRACIAS.
Si compartes este post, también te lo Agradezco 🙂
Si aún no lo has hecho, o lo hiciste en la primera edición del año 2021, te comento que esta nueva versión actualizada en septiembre de 2022, incluye más contenido, más leyes y unos contratos actualizados a los cambios legales habidos.
Te cuento lo que incluye este curso.
Lo primero de todo, te digo que se trata de un curso online único en España.
Es único, porque no hay ningún curso ni presencial, ni online, de este tipo.
REGALO. Dos contratos de adopción. Uno, para perros y otro, para gatos
Lo segundo, incluye de REGALO, dos modelos de contratos de adopción super potentes, valorados cada uno de ellos, en 250 euros.
Este curso te servirá para tener claro qué debe incluir un contrato de adopción, tanto si trabajas en una Administración, como si asesoras a una Entidad de Protección Animal, como si eres de una Protectora.
Todo el contenido se explica en diferentes vídeos explicativos, que podrás ver todas las veces que quieras, durante los diez días de acceso al curso.
Todo el contenido lo tienes también por escrito, en diferentes materiales, a los que puedes acceder y descargarte, una vez te inscribas al curso y accedas al aula virtual del IPA.
Si quieres Certificado puedes solicitarlo en el momento de tu inscripción.
El Certificado digital de capacitación de 20 horas, se obtiene justo al finalizar el visionado de todo el curso y todos los materiales del mismo, así como al superar el cuestionario que tienes al final del curso.
Garantía de satisfacción
Estoy tan segura de lo potente que este curso, que ya he visto los resultados.
- Un juicio ganado. Gracias a lo aprendido y al buen hacer, de la abogada y la protectora que demandó al mal adoptante (las dos, fueron alumnas de este curso en 2021 y en 2022 lo han puesto en práctica en el juzgado).
- Contratos potentes protegiendo legalmente al máximo a los animales dados en adopción. Las compis que lo han hecho han tomado nota de todo lo aprendido en este curso, algunas han reforzado su contrato y otras, directamente han cogido los modelos que incluye este curso de regalo
Se trata de un curso único, de mucho valor, y por eso, incluye GARANTÍA DE SATISFACCIÓN.
Si como lo estás oyendo.
Si entras al aula, accedes y ves que no te convence, puedes pedir la devolución del dinero.
En un plazo de 48 horas, a contar desde la fecha, en la que se te facilitó el acceso al Aula del IPA, para poder entrar al curso.
En el Taller online de Contratos de adopción de animales puedes ver los vídeos y los materiales didácticos exclusivos que he preparado para esta formación, en los que analizo los siguientes contenidos:
- Qué es un contrato de adopción de animales,
- la legislación aplicable,
- el contenido básico del contrato de adopción,
- las cláusulas especiales que puede llevar,
- los errores comunes en los contratos de adopción de animales,
- el análisis del contenido de 15 contratos de adopción de alumnos del IPA,
- el análisis cuatro casos reales de incumplimiento de contrato por parte del adoptante, qué paso con esos animales y qué dijeron los juzgados, en tres de esos casos que fueron llevado al juzgado.
- preguntas frecuentes con sus respectivas respuestas.
Aunque como siempre digo:
El mejor contrato es el que no hace falta utilizar, porque eso será buena señal