En este post voy a contarte qué es un Convenio sobre Colonias,
qué no es un Convenio,
dónde se regula
y cuál es el objeto de esta herramienta jurídica.
Sinceramente te confieso, que en mi caso, me ha costado unos días de investigación jurídica para tener toda esta información, ya que no hay nada escrito al respecto.
Sigue leyendo este post, porque estoy segura de te va ser de gran ayuda.
Y además, te va a servir para aclarar conceptos y disipar dudas sobre este Concepto de Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas.
¿Qué es un Convenio sobre Colonias Felinas ?
Antes de entrar en materia, es preciso, tener claro qué es un Convenio, en general.
También es preciso, identificar qué es un Convenio Administrativo.
De tal forma que puedas entender mejor qué es exactamente, desde el punto de vista legal (jurídico) un Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas.
Definición de Convenio
Un Convenio, con carácter general, es un acuerdo entre dos partes sobre un asunto concreto.
Convenio administrativo
Un Convenio de ámbito administrativo es todo aquel ACUERDO con efectos jurídicos celebrado para un fin común entre
- una Administración Pública y
- otra entidad de la Administración o un sujeto de derecho privado,
según el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Un ejemplo de Convenio de ámbito administrativo sería, a modo de ejemplo, el siguiente:
El convenio de colaboración celebrado entre un Ayuntamiento y una Entidad de Voluntariado, de las descritas en el artículo 6 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El sujeto de derecho privado al que hace referencia el citado precepto 47.1 de la Ley 45/2015 puede ser una persona particular o una persona jurídica.
Aunque en la práctica, la mayoría de los Convenios de Colaboración suscritos con Administraciones Públicas suelen ser personas jurídicas, como por ejemplo, lo son las Asociaciones Protectoras de Animales.
Convenio con eficacia jurídica
El Convenio administrativo tiene eficacia jurídica.
La validez jurídica de un convenio se regula en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Convenio sobre Colonias Felinas
En el caso de los Convenios sobre Colonias Felinas nos referimos al CONVENIO que reúne las siguientes características:
I. Es un Acuerdo de Colaboración.
II. Tiene eficacia jurídica.
III. Está firmado (suscrito), con carácter general, como mínimo por las dos siguientes partes:
- Administración Local (Ayuntamiento) y
- Entidad de Voluntaria de Protección Animal (Protectora de Animales) que desarrolla una actividad de interés general e interés público, descrita en el artículo 6.1c) de la Ley 45/2015 que regula el Voluntariado
IV. Tiene como objetivo o un fin común de ambas partes, el hecho de implementar o mejorar un Proyecto CER 3.0 ( para un control poblacional ético e integral de las colonias felinas del municipio que suscribe el citado Acuerdo/Convenio).
El Convenio suscrito entre una Administración y una Entidad de Voluntariado de Protección Animal en materia de Colonias Felinas es un convenio administrativo y tiene eficacia jurídica, según el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La posibilidad de un Convenio con un Ayuntamiento sobre Colonias Felinas con Particulares
Es legal el Convenio sobre Colonias Felinas suscrito entre un Ayuntamiento y cualquiera de las siguientes partes:
- Una Entidad de Protección Animal (protectora de animales) o varias E.P.A.
- Particulares (como sucede por ejemplo, en algunos Ayuntamientos pequeños, donde no hay Asociaciones de Protección Animal).
- Agrupaciones de particulares sin personalidad jurídica (como sucede, por ejemplo, en Barcelona, con los Grupos de Interés).
tal y como se analiza en el curso online sobre «Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas»
No obstante, la mayoría de Convenios de Colaboración sobre Colonias Felinas con Ayuntamientos son suscritos (firmados) con Entidades de Protección Animal (Asociaciones/Protectoras).
Objeto del Convenio sobre Colonias Felinas
El Objeto del Convenio sobre Colonias Felinas, con carácter general, es el siguiente:
Implementar, desarrollar o mejorar una programa municipal de control poblacional ético de una, varias o todas las colonias felinas (conocido como Proyecto CER, en el que se aplica el Método CER) ubicadas en el término municipal del Consistorio signatario.
El objeto del convenio se ejecuta a través de la red de voluntariado de la Entidad de Protección Animal firmante.
Aplicando las Cláusulas descritas en el documento en el que se formaliza el Acuerdo de Colaboración (Convenio).
Si quieres profundizar en qué es un Proyecto CER 3.0 puedes leer este post, que te adjunto aquí abajo.
¿Dónde se regula el Convenio con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas?
Mientras preparaba el curso online sobre «Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas» he analizado más de 10 leyes administrativas estatales y
otras tantas normas administrativas de ámbito autonómico y municipal.
Mi objetivo era el de encontrar la norma administrativa, que diera respuesta a esta cuestión:
¿Dónde se regula el Convenio con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas?.
Tras realizar dicho análisis legislativo he llegado a la conclusión siguiente:
NO EXISTE UNA LEY MARCO que regule el Convenio sobre Colonias Felinas de forma expresa.
No hay una ley marco que regule de forma expresa el Convenio sobre Colonias Felinas
Efectivamente, tal y como has leído.
A día de hoy, NO hay una ley marco que regule de forma expresa el régimen jurídico de un Convenio de Colaboración con un Ayuntamiento sobre Colonias Felinas.
Por este motivo, es preciso que hagamos una interpretación jurídica de las diferentes normas administrativas que pudieran serle de aplicación.
A continuación vamos a ver,
cómo se define en diferentes leyes estatales administrativas la figura jurídica de un Convenio o Acuerdo de Colaboración entre
una Administración Pública (Ayuntamiento) y una Entidad de Voluntariado,
Como podría ser, a modo de ejemplo, el Convenio de colaboración suscrito entre un Ayuntamiento y una Entidad de Protección Animal, también conocida como Protectora de Animales.
Después veremos cómo podemos aplicar una u otra norma jurídica, al Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas firmado entre una Entidad de Protección Animal y un Ayuntamiento.
Definición de Convenio según el artículo 47.1 de la Ley 40/2015 del régimen jurídico del Sector Público
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula en sus artículos 47 a 53 inclusive,
el régimen jurídico aplicable a los Convenios realizados por las diferentes Administraciones Públicas, es decir,
regula los Convenios de ámbito administrativo.
Los citados preceptos están ubicados dentro del Capítulo VI titulado “De los Convenios” que, a su vez, se encuentran
en su Título Preliminar denominado “Disposiciones Generales, Principios de Actuación y Funcionamiento del Sector Público”
de la referida Ley 40/2015.
El artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula dos diferentes definiciones de Convenio Administrativo,
- una positiva y
- otra negativa.
Vamos a ver esta definiciones sobre Convenio Administrativo, según la Ley 40/2015 .
Definición Positiva de Convenio Administrativo, artículo 47.1 párrafo 1º
El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
en su apartado 1 párrafo primero define qué es un Convenio y dice literalmente lo siguiente:
Artículo 47.1 párrafo primero
“Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.”
Definición Negativa de Convenio Administrativo, artículo 47.1 párrafos 2º y 3º
El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
en su apartado 1 párrafos 2º y 3º define qué NO es un Convenio y lo expresa de la siguiente forma:
Artículo 47.1 párrafo 2º
» No tienen la consideración de convenios,
los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares
que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o
que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras
para actuar con un objetivo común,
siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles”.
Artículo 47.1 párrafo 3º
“Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico
se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.”
Convenio de Colaboración según el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones
Antes de adentrarnos, en el contenido sobre los Convenios en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, es preciso tener claro qué se entiende por Subvención en esta Ley.
Concepto de Subvención, artículo 2
El artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, define el concepto de Subvención.
«Artículo 2. Concepto de Subvención.
Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley,
toda disposición dineraria,
realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley,
a favor de personas públicas o privadas,
y que cumplan los requisitos siguientes:……»
Convenios con Entidades Colaboradoras, artículo 16.1
El artículo 16 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones menciona expresamente los Convenios con Entidades Colaboradoras.
El citado precepto está ubicado dentro del Título Preliminar, Capítulo II «Disposiciones comunes a las subvenciones públicas» y en su apartado 1 regula lo siguiente:
Convenio o Acuerdo de Colaboración según el artículo 18.2 de la Ley 45/2015 de Voluntariado
La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado menciona los Convenios o Acuerdos de Colaboración en su artículo 18.
El artículo 18 de está ubicado en su Título V «De las Administraciones Públicas»
Por otro lado, el artículo 19 ubicado en el Título VI «Del fomento y reconocimiento de la acción voluntaria»
hace referencia a la obligación de los Ayuntamientos de fomentar el desarrollo del Voluntariado.
Convenios o Acuerdos de Colaboración con Entidades de Voluntariado, artículo 18.2
El artículo 18.2 de la Ley 45/2015 regula que las Entidades de Voluntariado, como por ejemplo,
las Entidades de Protección Animal colaborarán con
la Administración Pública preferentemente
mediante la celebración de Convenios o Acuerdos de Colaboración entre ellas.
El contenido literal del citado precepto es el siguiente:
«Artículo 18.2 Funciones de la Administración General del Estado.
La colaboración de las entidades de voluntariado o
federaciones,
confederaciones o
uniones de entidades de voluntariado
con la Administración General del Estado y con las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla,
se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y al resto de la normativa de aplicación y
preferentemente se prestará a través de CONVENIOS o de ACUERDOS DE COLABORACIÓN entre ellas«
Ayuntamientos. Obligación de promover el Voluntariado, artículo 19
El artículo 19 de la Ley 45/2015 que regula el Voluntariado, hace referencia a
la obligación de las Administraciones Locales (Ayuntamientos) de
promover el desarrollo del Voluntariado (Entidades de Protección Animal),
dentro del ámbito de sus competencias, reguladas en la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.
El citado precepto dice textualmente lo siguiente:
«Artículo 19. Colaboración de las Entidades Locales.
Las entidades locales como Administraciones públicas
más cercanas a las personas destinatarias de las acciones de voluntariado,
promoverán, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en colaboración con el resto de las Administraciones y especialmente con las comunidades autónomas,
el desarrollo del voluntariado en los ámbitos a que se refiere el artículo 6 de esta Ley,
como instrumento para ampliar
el conocimiento de la población respecto a los recursos comunitarios y
para vincular a la ciudadanía con su contexto
social, económico y cultural más próximo. «
El artículo 19 de la Ley 45/2015 hace referencia a la obligación que tienen los Ayuntamientos de promover el Voluntariado en las actividades de interés general e interés público,
reguladas en el artículo 6 de la citada Ley.
En el apartado 1.c) del artículo 6 de la Ley 45/2015 se define el ámbito de actuación del
voluntariado de las Entidades de Protección Animal.
Entidades de Protección Animal, artículo 6.1c)
En el Título I «Del voluntariado» de la Ley 45/2015 del Voluntariado regula
en su artículo 3, el concepto de Voluntariado (conjunto de actividades de interés general),
en su artículo 5, los valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria.
y en su artículo 6 los ámbitos de actuación del voluntariado.
En concreto, en el apartado 1.c) del artículo 6 se regula el Voluntariado Medioambiental y el de Protección Animal.
El citado precepto regula lo siguiente:
«Artículo 6. Ámbitos de actuación del Voluntariado.
1. Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, los siguientes:
c) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y
poner en valor el patrimonio natural existente,
las especies animales y vegetales,
los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras,
acciones de protección y recuperación de la flora y fauna,
la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal;
de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico;
del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural;
de educación y sensibilización medioambiental;
de protección de los animales;
y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente«
«Artículo 16. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras.
1. Se formalizará un convenio de colaboración entre
el órgano administrativo concedente
y la entidad colaboradora
en el que se regularán las condiciones y obligaciones
asumidas por ésta.»
Conclusión
Definición de Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas
Un Convenio sobre Colonias Felinas es la herramienta legal que permite dotar de eficacia jurídica
al acuerdo de colaboración firmado entre un Administración Pública Local (Ayuntamiento)
y una Entidad de Voluntariado de Protección Animal (Protectora de Animales)
para proteger las colonias felinas mediante la implementación o mejora de un programa municipal de
control poblacional de los gatos que viven en libertad.
El programa municipal sobre control poblacional ético de colonias felinas también es conocido como Proyecto CER.
La necesaria interpretación de las leyes administrativas estatales aplicables
Del análisis de las normas citadas, en este artículo puedes observar como en ninguna de ellas, se hace una mención expresa al Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas.
Tampoco se citan, ninguna de las siguientes palabras:
- Colonias Felinas.
- Gatos de Colonias, gatos ferales, gatos comunitarios, gatos que viven en libertad o gatos en situación de calle.
- Entidades de Protección Animal.
- Método CER.
Por esto motivo, es preciso, hacer una interpretación adecuada de las normas administrativas de ámbito estatal, vistas en este post,
Solo así, podrás saberm cómo y cuándo se aplica una o varias de estas normas a un Convenio de Colaboración concreto sobre Colonias Felinas.
El Convenio sobre Colonias Felinas puede suscribirse con Entidades de Protección Animal y también con…
El Convenio con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas puede suscribirse con cualquiera de los siguientes perfiles:
- Entidad de Protección Animal.
- Particular/es.
- Agrupaciones de Particulares que no tengan Personalidad Jurídica.
En la práctica, lo habitual es que el Convenio de Colaboración sobre Colonias Felinas se suscriba con Entidades de Protección Animal, es decir, con Asociaciones Protectoras de Animales, Fundaciones que tengan por objeto la Protección Animal o Federaciones de Asociaciones Protectoras de Animales.
Debido a la complejidad de esta materia, la misma es objeto de análisis con más detalle en el curso online Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas.
De hecho en el citado curso analizamos modelos de Convenios diferentes, en los que se aplican las diferentes leyes citadas en este artículo y
la aplicación práctica de las mismas.
Curso online Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas
El curso online Convenios con Ayuntamientos sobre Colonias Felinas incluye materiales, modelos de Convenios que están en vigor en diferentes Ayuntamientos y vídeos explicativos que desarrollan el contenido del Programa del citado curso.
PROGRAMA
- ¿Qué es un convenio?
- Partes implicadas en un convenio.
- Legislación aplicable a los convenios.
- Diferencias entre convenio, contrato menor y contrato sujeto a licitación.
- Contenidos básicos en un convenio.
- Limitaciones del convenio.
- Contenidos opcionales en un convenio.
- Análisis de convenios actuales de diferentes Ayuntamientos.
- Preguntas frecuentes.
Si quieres profundizar en esta materia te esperamos en el IPA en este Curso online al que te puedes inscribir cuándo quieras y realizar cómodamente desde tu casa, el trabajo u otro sitio, siempre y cuando tengas una buena conexión.
Agradecimientos
Dicen que la energía positiva, se atrae.
El agradecimiento atrae energía positiva y otras cosas buenas.
Distrae a los pensamientos negativos o más bien, los esquiva de nuestra mente.
Por ello, a diario practico el Agradecimiento.
Una práctica que me ayudó mucho durante el confinamiento por Covid-19.
Porque me permitía centrarme en las cosas buenas, en lugar de en las cosas no tan buenas.
A partir de ahora, también implementaré mi Agradecimiento en todos mis artículos.
¡¡ Allá voy ¡¡
GRACIAS a ti por tu interés en esta materia.
Espero haberte podido ayudar con todos estos contenidos jurídicos de derecho animal.
GRACIAS a ti, por leer este post.
GRACIAS a ti, por pasar a la acción para proteger a los gatos de las Colonias Felinas.
GRACIAS ESPECIALES a todas las personas que compartís este artículo en las redes sociales y entre vuestros contactos,
ayudando de esta forma a otras personas interesadas en proteger a los gatos comunitarios y a las colonias felinas en general.
Y por último, cierro este post, con una Dedicatoria.
Dedicatoria
Este post está dedicado a mis alumnas pasadas, presentes y futuras.
Y a SOS.
SOS es una gatita romana que fue abandonada en una de las colonias que gestiona, que fue atropellada.
Como consecuencia de ese accidente, sufrió una doble fractura de cadera.
Mis vecinos/as me alertaron al verla sin moverse, y con vida.
La llevé inmediatamente al veterinario.
La operaron de la doble fractura.
Gracias a Elke y a los veterinarios Javier, Edu y Trini.
Y Gracias a su nueva familia, ya que era super mimosa.
SOS fue felizmente adoptada por mis amigos Pam y Barry.
GRACIAS por todo lo que me enseñastes SOS.
Y por lo que me motivas para seguir trabajando y especializándome en esta materia.