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Sentencia del Constitucional y Políticas Públicas de Protección Animal

Sede-Tribunal-Consitucional-España

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 19 julio 2020

por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 19 julio 2020

El 15 de julio de 2020 se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional que resolvía el recurso de inconstitucionalidad nº 1203/2019 planteado contra la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Tribunal Constitucional lo tuvo claro y por ello, sentenció a favor de la nueva ley de protección animal de La Rioja, salvo en unos matices que abordaremos más adelante, y además se pronunció sobre las políticas públicas de protección animal y la ideología animalista.

Políticas Públicas de Protección Animal, ¿Qué dice el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional ha resuelto de forma favorable para la Ley 6/2108 de Protección Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la sentencia de 15 de julio de 2020, en una resolución de ¡¡ 47 páginas ¡¡ sobre el recurso de inconstitucionalidad nº 1203/2019 planteado contra varios preceptos de la Ley 6/2018 de protección animal de la Rioja.

Además, en esa misma sentencia el Tribunal Constitucional ha hecho mención expresa, citando hasta en dos ocasiones, a las Políticas Públicas de Protección Animal, en la página número 14 del citado documento jurídico.

El Tribunal Constitucional ha dicho literalmente lo siguiente:

«La creciente preocupación en la sociedad actual por la protección o el bienestar animal se ha traslado a las políticas públicas, dando lugar a la aparición de diferentes disposiciones normativas, estatales y de las Comunidades Autónomas, como es el caso de la Ley 6/2018, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

….La Ley 6/2018, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha respetado la distribución competencial sobre las diversas materias que amparan las políticas públicas relativas a la protección y el bienestar animal..

Ideología Animalista, ¿Qué dice el Tribunal Constitucional?

La Ley 6/2.108 de Protección Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja fue recurrida por más de 50 senadores del grupo parlamentario del partido popular del Senado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los citados senadores plantearon, ante el Tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad de la citada Ley 6/2018 alegando varios motivos, siendo algunos de ellos, los siguientes:

  1. Vulnerar la libertad ideológica y la libertad religiosa (derechos constitucionales regulados en el artículo 16.1 de la Constitución Española). La Ley 6/2018 se inspira en una ideología animalista incompatible con la Constitución Española.
  2. Vulnerar el sistema de valores regulados en el artículo 10 de la Constitución Española, al imponer una ideología animalista que establece una peligrosa equiparación entre la dignidad de la persona, valor constitucional supremo, y la protección de los animales.
  3. La ideología animalista, que equipara el bienestar de los animales con el de los seres humanos, es una convicción filosófica que legítimamente puede defenderse, pero no puede imponerse a todos los ciudadanos a través de una ley como creencia obligatoria.
  4. No puede haber equivalencia entre la dignidad de humana y la protección y bienestar de los animales.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional se pronunció al respecto diciendo que estas alegaciones no eran motivo de inconstitucionalidad de la citada ley y además de forma textual recoge lo siguiente:

«El control llevado a cabo por el Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad es un control jurídico, no siendo por tanto, ni un control político, ni de oportunidad.

Procurar, a través de disposiciones normativas, que se dispense buen trato a los animales de compañía y que se eviten o minimicen, en lo posible, sufrimientos innecesarios, injustificados o evitables a los animales de producción en las actividades ganaderas y comerciales, son medidas legítimas que el legislador estatal y autonómico pueden adoptar en el marco de sus respectivas competencias… y no tienen por qué comprometer la dignidad inherente de la persona en modo alguno.

… la creciente preocupación por la protección de la naturaleza, y en particular de los animales, constituye una tendencia generalizada en las sociedades más avanzadas, que es vista como una manifestación de progreso moral y como tal perfectamente adaptada acomadada a la dignidad del ser humano.

… El Convenio Europeo sobre la Protección de los Animales de Compañía de 1987 (ratificado por España, en vigor para los españoles desde el 1 de febrero de 2018)… señala que –el hombre tiene la obligación moral de respetar a todas las criaturas vivas– «

Esterilización Obligatoria de Perros y Gatos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ¿Qué dice el Tribunal Constitucional?

Uno de los artículos objeto de recurso de la Ley 6/2018, de Protección Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja fue el artículo 11, porque regula la esterilización de animales de compañía (perros, gatos y hurones) con carácter obligatorio.

Cuando analizamos este precepto número 11 de la Ley 6/2018 podemos hacer las siguientes

5 observaciones

  1. Todos los perros, gatos y hurones deben ser esterilizados con carácter obligatorio en toda la Región de La Rioja.
  2. La esterilización debe hacerse antes del primer celo o como mucho antes del primer año de edad, o en su defecto, en el plazo de un mes a contar desde la tenencia del animal.
  3. Los perros, gatos y hurones que sean comercializados (vendidos, comprados) o cedidos también deben ser esterilizados.
  4. El veterinario es el único que puede realizar la esterilización en un establecimiento clínico veterinario adecuado, así como le corresponde a éste inscribir al veterinario en el Registro Autonómico de Animales de Compañía la fecha de la esterilización practicada, y por ende, también deberá anotarlo en el pasaporte o cartilla veterinaria del animal.
  5. Solo aquellos animales que por motivos de salud en los que se desaconseje la esterilización por parte de un veterinario, de forma certificada, quedarán exentos de la citada intervención, siempre y cuando exista un certificado emitido por un veterinario, en estos supuestos el poseedor del animal debe habilitar las medidas necesarias por evitar que su animal tenga descendencia.

Los más de 50 senadores del partido popular que recurrieron esta Ley 6/2018 en un recurso de inconstitucionalidad, alegaron que imponer como obligatoria la esterilización de perros, gatos y hurones, vulneraba el derecho a la propiedad privada regulado en el artículo 33 de la Constitución Española.

En este punto, está claro que para estos senadores la concepción del animal, equivale a la de una propiedad, objeto o bien mueble, si bien, no es de extrañar tampoco esta postura, debido a que nuestro código civil español que es del año 1889 regula en sus artículos 333 y 335 a los animales como bienes muebles semovientes, es decir como cosas u objetos.

Afortunadamente, el estatuto jurídico de los animales en el código civil, que actualmente los cosifica, está pendiente de ser modificado, para otorgar la calificación jurídica de seres sientientes a los animales.

No obstante, hay que reseñar que el Tribunal Constitucional no comparte para nada la postura manifestada por los citados senadores.

Legitimidad de la obligatoriedad de esterilización de perros y gatos

De hecho el Tribunal Constitucional se ha pronunciado de forma contundente a favor de la legitimidad del precepto 11 de la Ley 6/2018 que regula la obligatoriedad de la esterilización de los perros y gatos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Tribunal Constitucional ha fundamentando que es legal la ESTERILIACIÓN OBLIGATORIA impuesta por la Ley 6/2018 en base a dos argumentos jurídicos que detallo a continuación:

  • La medida de esterilización obligatoria se corresponde con el espíritu de la Ley 6/2018, ya que en su articulo 2 apartado 2 letra g, regula entre las finalidades de esta norma, la de evitar la superpoblación de animales de compañía, y a su vez, el abandono de estos animales de compañia.
  • España es uno de los países firmantes del Convenio Europeo sobre Protección de los Animales de Compañía del año 1987, si bien dicho Convenio está en vigor en España desde el 1 de febrero de 2018, pues bien, en esta norma los Estados parte se comprometen a tratar de reducir la reproducción no planificada de perros y gatos, estimulando su esterilización.

El Tribunal Constitucional, con este pronunciamiento a favor de la esterilización obligatoria de perros y gatos, ha abierto la puerta a la legalidad de este medio, como una técnica para poner límites al abandono de animales, tras la existencia de una super población de animales de compañía que acaba siendo gran parte de ella, abandonada y/o no bien atendida por los responsables de su cuidado adecuado.

Según me comentó la protectora de animales cuatro patas Jumilla, en su balance y estadísticas de animales abandonados recogidos durante el año 2019, un 70% eran cachorros (perros y gatos) que en su gran mayoría, no habían alcanzado el primer año de vida.

Con cifras de abandono reales, como las facilitadas por la protectora de animales citada, es más que evidente no solo la legalidad del artículo 11 de la Ley 6/2018 de Protección Animal de La Rioja, sino también la necesidad imperiosa de que exista una ley estatal que imponga la obligatoriedad de esterilizar todos los animales de compañía, al menos perros y gatos, durante el tiempo imprescindible para crear una mayor concienciación sobre tenencia responsable de animales y hasta que dejen de sacrificarse y hacinarse animales por los servicios municipales de recogida de animales abandonados y extraviados (empresas éticas, empresas no éticas, protectoras de animales, perreras municipales, etc).

Mi más sincera enhorabuena a los magistrados del Tribunal Constitucional por los fantásticos argumentos que han alegado sobre LAS POLITICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL, LA ESTERILIZACIÓN OBLIGATORIA Y SOBRE LA IDEOLOGÍA ANIMALISTA.

Si has leído este post, espero que te haya gustado y que te sea de gran utilidad.

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