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Subvenciones a Ayuntamientos sobre Colonias Felinas y CER

Subvenciones Aytos Colonias Felinas (CER)

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 23 mayo 2023

por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 23 mayo 2023

Se abre el plazo para la solicitud de subvenciones a Ayuntamientos sobre Colonias Felinas.

En este post, puedes leer qué incluye esta subvención, quiénes son las entidades beneficiarias, que cuantía se puede solicitar, qué documentos hay que presentar y cómo se debe solicitar.

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Primeras subvenciones estatales a entidades locales para el control poblacional ético de las colonias felinas

Por primera vez en España el gobierno ha regulado unas subvenciones a entidades locales para una gestión ética del control poblaciones de las colonias felinas.

Estas subvenciones surgen de la Dirección General de Derechos de los Animales, que está adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Bases reguladoras de la Subvención. Orden estatal DSA/135/2022

El 3 de enero de 2023 se publicó en el BOE la Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas

¿Quiénes son las Administraciones Públicas beneficiarias de esta Subvención sobre Colonias Felinas?

Según el artículo 4 de la Orden estatal citada y el artículo primero de la Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, por la que se convocan subvenciones a entidades locales destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas, correspondiente al año 2023 tienen derecho a esta subvención, las siguientes Administraciones Públicas.

  • Ayuntamientos
  • Diputaciones provinciales y forales
  • Cabildos y consejos insulares
  • Comarcas
  • Mancomunidades
  • Entidades que agrupen varios municipios

¿Quién puede pedir la subvención? Solo las Administraciones Públicas beneficiarias

Solo pueden solicitarla las Administraciones Públicas mencionadas en el artículo 4 de la Orden estatal citada y en artículo primero de la Resolución de la convocatoria referida anteriormente.

NO pueden solicitarla particulares ni asociaciones

Porque estas subvenciones NO PUEDEN SOLICITARLAS PARTICULARES, ni entidades de protección animal.

Aunque lo que sí que pueden hacer personas particulares que cuiden colonias felinas y entidades de protección animal que gestionen colonias felinas es colaborar con su Administración Local más cercana, por ejemplo, con su Ayuntamiento y proporcionales modelos de PROYECTOS CER 3.0 que cumplan con los requisitos para obtener esta subvención.

¿Qué gastos sobre colonias felinas son subvencionables para las entidades locales?

La respuesta nos la da el artículo 17 de la citada Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas

Gastos subvencionables, artículo 17 de la Orden DSA/1352/2022

El artículo 17 de la orden estatal que.

El artículo 17 regula los gastos subvencionados por esta Ayuda a entidades locales para la gestión ética del control poblacional de las colonias felinas.

Cuatro categorías de GASTOS subvencionables

Básicamente se pueden estructurar en tres categorías de ayudas/subvenciones a las entidades locales que gestionen éticamente colonias felinas mediante la implementación/ejecución de un Proyecto CER.

  1. Gastos directamente invertidos en la implantación del CER en gatos comunitarios (subvención del 100%). Castraciones, material de captura y transporte
  2. Gastos directamente invertidos en los gatos de las colonias felinas en tratamientos veterinarios (subvención del 80%). Microchips, vacunas, desparasitaciones, asistencias veterinarias de gatos enfermos o heridos.
  3. Gastos para el acondicionamiento de las colonias y alimentación con pienso (subvención del 60%). Alimentación con pienso, mobiliario para refugio, puntos de estacionamiento de comida, refugio y acondicionamiento de la colonia.
  4. Gastos para campañas de concienciación sobre las colonias felinas, CER y de formación a personal del Ayuntamiento en el manejo y gestión de las colonias felinas (subvención del 60%)

«Artículo 17. Gastos subvencionables.

  1. Se entiende por gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente
    necesarios para la consecución del control poblacional de colonias felinas
    mediante el método ético de captura, esterilización y retorno (CER), y mejora de las condiciones de vida y alimentación de los animales que las componen.
  2. Las potenciales entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud de subvención única que podrá desglosarse en anualidades y englobar una o varias de las categorías de gastos indicadas a continuación:


a) Gastos dirigidos a la implantación del método CER:

1.º) Inversión para adquisición de jaulas trampa u otros materiales de captura, y transporte de gatos.

2.º)Gastos para realización de cirugías de ovariohisterectomía y orquiectomía.



b) Gastos destinados al tratamiento veterinario de los individuos de las colonias felinas:

1.º) Gastos en implantación de microchip de los individuos de la colonia.

2.º) Gastos en desparasitación y vacunación de los individuos de la colonia.

3.º) Gastos en atención veterinaria de gatos de colonias felinas heridos o enfermos.


c) Gastos dirigidos al acondicionamiento de las colonias felinas existentes en el municipio:

1.º) Gastos en mobiliario y sistemas de alimentación para la colonia.

2.º) Gastos en pienso para mantenimiento de las colonias.


d) Gastos dirigidos a la sensibilización de la población respecto de las colonias felinas:

1.º) Información a la población mediante la realización de campañas en cualquier formato dirigidas a difundir la gestión de poblaciones felinas y permitir la integración en el entorno municipal.


2.º) Inversión para la formación del personal del ayuntamiento en el manejo, y gestión de las colonias felinas.

  1. Serán subvencionables aquellos gastos en los que la entidad beneficiaria incurra durante el año natural inmediatamente posterior al de la convocatoria.
  2. En ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.»

¿Qué cantidad de gastos se subvenciona?

Entre el 60% y el 100% de los gastos

La respuesta la tenemos en el artículo 14 de la citada Orden estatal.

Proyectos para …

  • Ejecutar el método CER, el100%
  • El tratamiento veterinario de gatos comunitarios, el 80%
  • Acondicionar colonias y pienso, el 60%
  • Proyectos para la concienciación sobre colonias felinas, el 60%

La cuantía subvencionada a cada Entidad local se regula en el artículo 14 de la Orden estatal que regula las bases de la convocatoria

Artículo 14. Presupuesto y límites de las subvenciones a conceder.

  1. Los proyectos que se presenten para ser objeto de financiación deberán enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en el artículo 17 y llevarse a cabo en el territorio nacional.
  2. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, conforme al siguiente orden de prelación:


a) Proyectos dirigidos a la implantación del método CER: 100 por ciento.


b) Proyectos dirigidos al tratamiento veterinario de los individuos de las colonias felinas: 80 por ciento.


c) Proyectos dirigidos al acondicionamiento de las colonias felinas existentes en el municipio: 60 por ciento.


d) Proyectos dirigidos a la sensibilización de la población respecto de las colonias felinas: 60 por ciento.

  1. El importe de la financiación para cada proyecto no podrá ser superior al 5 por ciento del crédito presupuestario disponible, salvo que, distribuida dicha cantidad entre todos los proyectos presentados conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior, hubiese un remanente, en cuyo caso se distribuirá de manera proporcional a la puntuación obtenida por cada proyecto.
  2. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación.
  3. Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 29.09.232F.46 de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio de la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, o su equivalente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
  4. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
  5. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la subvención y por la comunidad autónoma en el que se encuentre ubicado, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

¿Qué criterios de evaluación se va a aplicar para evaluar cada Solicitud de Subvención?

La respuesta nos la da la Resolución en su apartado Noveno apartado 2.

Serán de aplicación los siguientes criterios de evaluación para cada uno de los proyectos presentados:

a) Proyectos integrales que conlleven varios tipos. Integración en los proyectos de varias de las categorías de gasto de entre las establecidas en el artículo 17.2 de la Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre. (0 a 10 puntos).

1º) Si el proyecto incluye actuaciones de al menos dos categorías de gasto subvencionable: 5 puntos.

2º) Si el proyecto incluye actuaciones de al menos tres categorías de gasto subvencionable: 7 puntos.

3º) Si el proyecto incluye actuaciones de las cuatro categorías del gasto subvencionable: 10 puntos.

b) Proyectos supramunicipales que engloben una pluralidad de municipios y tengan un mayor impacto territorial. (0 a 10 puntos).

1º) Si el proyecto tiene un alcance territorial de al menos dos municipios: 1 punto.

2º) Si el proyecto tiene un impacto territorial que alcance entre tres y cinco municipios: 3 puntos.

3º) Si el proyecto abarca entre seis y ocho municipios: 5 puntos.

4º) Si el proyecto abarca entre nueve y diez municipios: 7 puntos.

5º) Si el proyecto abarca más de diez municipios: 10 puntos.

c) Calidad del proyecto presentado. Viabilidad técnico-comercial y económico financiera de la propuesta presentada atendiendo, al menos a los siguientes criterios (0 a 5 puntos):


1.º Previsión de ingresos y gastos (hasta 2 puntos).


2.º Adaptabilidad de la propuesta como solución al problema y/o necesidad que se busca resolver. ( Hasta 3 puntos)

Se valorará:

  • La exposición del problema,
  • calidad del diagnóstico,
  • claridad en la identificación del problema,
  • las necesidades que se espera resolver y
  • cómo el proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte .

d) Proyectos que incluyan algunos de los siguientes elementos (0 a 65 puntos):

1º) Un censo previo del número de individuos existentes en las colonias felinas del municipio (10 puntos).

2º) Establecimiento de programas CER de alta intensidad: plan de acción que impliquen intervención en menos de seis meses de más del 50% de los gatos
censados en una o varias zonas del municipio (10 puntos).

3º) Identificación de los gatos con microchip a nombre del ayuntamiento (10 puntos).

4º ) Programa de atención de gatos enfermos o heridos (10 puntos).

5º) La participación de veterinarios/as asociadas o disponibles (5 puntos).

6º) La participación de asociaciones o entidades de protección animal (5 puntos).

7º) Planes de formación de voluntariado de gestores de colonias (5 puntos).

8º) Expedición y establecimiento de un sistema de identificación de voluntariado mediante documento identificativo de gestor de colonias (5 puntos).

9º) Existencia o previsión de nombramiento de agentes intermediadores entre el ayuntamiento y el vecindario, para resolución de conflictos que generen
las colonias felinas (5 puntos).

¿Qué período de facturación está subvencionado?

Esta subvención sufraga los gastos que hayan de afrontar las entidades beneficiarias en el

Período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de marzo del año 2024

en la ejecución de proyectos destinados a impulsar el control poblacional de colonias felinas mediante el método ético de captura, esterilización y retorno

¿Cómo se va a controlar el cumplimiento de esta subvención?

La respuesta la tenemos en el artículo 22 de la citada Orden estatal.

Control de la subvención, artículo 22

En el artículo 22 de esta Orden estatal que regula las bases reguladores establece el «Control de la subvención» tanto en la fase de concesión, como en la de pago o con posterioridad, la entidad local beneficiaria está obligada a colaborar con el órgano de control para que éste pueda verificar el cumplimiento de los requisitos de esta subvención.

Fijando como indicadores del seguimiento de la adecuada ejecución de la subvención concedida los siguientes:

«Artículo 22.1 Control de la subvención


a) Número de gatos esterilizados.


b) Número de gatos identificados con microchip.


c) Número de gatos vacunados.


d) Número de colonias readaptadas.


e) Número de campañas de sensibilización efectuadas.


f) Número de cursos de formación impartidos.
«

¿Qué importe presupuestario tiene esta subvención estatal sobre colonias felinas para entidades locales y otras AAPP? (Crédito total subvención: 1.950.000,00 €)

El importe total de esta subvención es de 1 millón, novecientos cincuenta mil euros (1.950.000,00 euros) según lo regulado en el artículo 4 de la Resolución de la Convocatoria.

Si bien cada Ayuntamiento puede optar a un máximo de un 5% de dicho importe (artículo 14.3 de la citada Orden estatal), salvo que quedase remanente, en tal caso, se distribuiría entre las personas beneficiarias de la citada subvención.

Es decir, salvo error matemático por mi parte (teniendo en cuenta, que soy de letras).

Máximo de 97.500,00 euros, para cada entidad solicitante SOLO si se dan dos circunstancias

Cada entidad beneficiara puede optar a una subvención de un máximo de 97.500,00 €, siempre y cuando se produzcan simultánemente dos circunstancias:

  1. La entidad local beneficiaria optiene la máxima puntuación de los puntos desglosados en el apartado NOVENO de la Resolución de la convocatoria
  2. Solicitar la subvención SOLO 20 Ayuntamientos y otras AAPP beneficiarias, que también obtuvieran la máxima puntuación.

¿Es mucho dinero o es poco para este tipo de subvención? ( 1.950.000/ 8.200 entidades beneficiarias = 237,80 € )

Depende de como se mire.

Para ello, es necesario hacer bien las cuentas.

Hagamos las cuentas bien.

Según San Google en España hay 8.131 municipios, 52 provincias, 7 cabildos, 4 consejos insulares, y comarcas, mancomunidades y otras entidades municipales.

Todas estas Administraciones Públicas pueden solicitar esta subvención sobre Proyectos CER para una gestión ética del control poblacional de las colonias felinas.

Según mis cálculos matemáticos.

Hay más de 8.200 entidades administrativas beneficiarias.

Supongamos que un total de 8.200 entidades de de las citadas Administraciones Públicas, solicitase esta subvención y que todas cumpliesen los requisitos.

En tal caso, cada entidad municipal administrativa tendría derecho a una subvención de un importe de solo de 237,80 €.

Si solicitan la subvención 8.200 entidades públicas y cumplen la máxima puntuación, tendrán derecho a 237,80 de subvención

Si miramos esta subvención en base a estos datos, está claro que es insuficiente para conseguir una gestión ética de las colonias felinas en todo el territorio español teniendo en cuenta solo esta ayuda económica.

Aspectos positivos de esta Subvención estatal a Ayuntamientos y otras entidades públicas para la gestión ética de las colonias felinas (CER)

Si miramos el contexto social en el que estamos en España a fecha de 23 de mayo de 2023.

Podemos ver que aún existe mucha DESINFORMACIÓN y falta de INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA sobre las colonias felinas, para:

  1. Gran parte de la ciudadanía.
  2. Gran parte de los medios de comunicación. Especialmente en algunos medios de comunicación ( este es un mensaje subliminal con todo mi cariño y respeto al programa de Equipo de Investigación de la SEXTA en el «reportaje» titulado -El Reino de los Gato- sobre los catos callejeros), quiénes por cierto, me contactaron con sumar urgencia, y a quiénes no atendía con urgencia. Y cuando les contacté, no les interesaba porque ya habían hecho su «investigación» no científica. Su reportaje pone en evidencia que las prisas en la investigación NO SON BUENAS. Igual que está claro que está claro que desconocen qué es una colonia felina, desde el punto de vista jurídico, científico, veterinario y social, en España.
  3. Gran parte de las más de 8.200 entidades beneficiarias de esta subvención.

Aunque es una subvención escasa. Es positiva.

  • Por un lado, es la primera subvención estatal (escasa, pero la primera).
  • Por otro lado, sienta un precedente en subvenciones estatales para una gestión ética de colonias felinas.

A la par que sirve para concienciar a las Administraciones Públicas de que los gatos comunitarios no son plagas.

Y de que el deber de las ENTIDADES LOCALES es aplicar una gestión ética del control poblacional de las colonias felinas, en base a sus competencias municipales del artículo 25.2.b y j) de la Ley 7/1985 reguladora del régimen de base local.

De hecho.

Hay un artículo científico jurídico sobre el «Control efectivo de poblaciones de gatos en libertad. Parte 2. Perspectiva jurídica» de 92 páginas cargaditas de leyes y base científica, que invito a leer al equipo de investigación de la Sexta que hizo un reportaje sobre los gatos.

Igualmente animo a leer a este artículo a cualquier persona que desee saber un poquito más, sobre este tema. (Documento jurídico científico realizado por la abogada Francisca Gutiérrez Jáimez y por la jurista y docente especializada en derecho animal Raquel López Teruel).

Artículo que debe ser interpretado en su contexto jurídico y social, porque se hizo antes de ser aprobada la Ley 7/2023, de protección animal estatal, que a su vez, regula parte del contenido del citado artículo jurídico científico sobre la responsabilidad y competencia de los Ayuntamientos en materia de colonias felinas.

¿Qué plazo hay para solicitar esta subvención sobre colonias felinas a entidades locales y otras AAPP para implementar un Proyecto CER? (24 de julio de 2023)

Hay dos meses de plazo.

A contar, desde el día siguiente, a la publicación en el BOE de la convocatoria.

Se publicó en el BOE el 23 de mayo de 2023, la Resolución de la convocatoria, por lo tanto, hay de plazo hasta el 24 de julio de 2023.

¿Cuándo debe haberse aprobado un Plan o Proyecto CER para tener derecho a la subvención a entidades locales sobre colonias felinas?

Según el artículo Primero de la Resolución de la Convocatoria, es válido el Proyecto o plan o programa municipal de gestión ética del control poblacional de colonias felinas aprobado el mismo día que se solicita esta subvención.

«Artículo Tercero 1 in fine. Los programas municipales de gestión ética de colonias felinas deberán estar aprobados al tiempo de realizar la solicitud«

Veamos.

Si el plazo de solicitud vence el 24 de julio de 2023.

Hay de plazo hasta ese día, para solicitar la subvención y para aprobar minutos antes el PROYECTO CER MUNICIPAL.

Si bien, debe acreditarse que con anterioridad a esa fecha, se estaban gestionando de forma ética las colonias felinas

¿Qué contenido tiene que incluir un Proyecto CER para tener derecho a la subvención estatal sobre colonias felinas para entidades locales?

La Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas regula 4 tipos de Proyectos CER con derecho a esta subvención, en su artículo 3.

Artículo 3. Tipos de proyectos y planes subvencionables.


Los proyectos y planes subvencionables son:


a) Proyectos para la realización de cirugías de esterilización que disminuyan la extensión y proliferación de colonias felinas (100%)


b) Proyectos destinados a la realización de acciones profilácticas, como la desparasitación o vacunación de individuos de las colonias felinas, con objeto de disminuir los riesgos de extensión de enfermedades. (80%)


c) Proyectos destinados a mejorar las condiciones de vida y alimentación de los individuos de las colonias felinas (60%)


d) Proyectos dirigidos a la formación del personal municipal o a la concienciación de la población en el respeto a las colonias felinas. (60%)

La Administración que solicite esta subvención puede recoger en su Proyecto CER una o varias de las cuatro categorías citadas en cada uno de estos Proyectos CER.

En el curso online de Proyectos CER del IPA puedes aprender a redactar y elaborar un Proyecto CER.

¿Qué documentos tiene que incluir la solicitud de subvención?

La solicitud de subvencón debe incluir los documentos que cito a continuación y que aparecen regulados en el artículo 6 de la Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, por la que se convocan subvenciones a entidades locales destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas, correspondiente al año 2023

La documentación más novedosa que debe incluir la solicitud de esta subvención es la siguiente:

  1. Acreditación de un Programa/PROYECTO CER y que esté en vigor
  2. Memoria descriptiva del PROYECTO CER
  3. Cronograma de actuaciones para la ejecución del PROYECTO CER

Sexta. Documentación a presentar.

  1. En el momento de realizar la solicitud, las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
    a) Acreditación de disponer de un programa en vigor de gestión ética de colonias felinas.
    b) Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I. En caso de que entre las actuaciones a realizar por la potencial entidad beneficiaria se encuentren algunas de las enumeradas en los apartados a), b) y c) de la disposición cuarta, deberá presentar junto con la memoria descriptiva una memoria técnica, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III.
    c) Cronograma de actuaciones previstas para la ejecución del proyecto, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.
    d) Acreditación válida del poder de la persona firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
    e) Declaración responsable del compromiso de cofinanciación por la entidad solicitante de la subvención, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del proyecto.
    f) Declaración responsable en la que la entidad solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
    g) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración.
    h) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de las referidas en la letra e), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    i) Datos de la cuenta bancaria única de la entidad beneficiaria de la subvención.

2. Toda la documentación aportada deberá estar redactada en castellano.

¿Cómo se solicita esta subvención?

Las solicitudes y toda la documentación asociada deben presentarse digitalmente a través del registro general con firma digital.

Más info en el artículo quinto de la Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, por la que se convocan subvenciones a entidades locales destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas, correspondiente al año 2023

¿Cómo pueden ayudar los particulares y las entidades de protección animal a sus Ayuntamientos para que soliciten esta subvención?

Esta subvención solo la pueden solicitar las entidades locales y Administraciones Públicas que he citado al principio de este post.

No pueden solicitarlas ni particulares ni entidades de protección animal.

Aunque lo que sí que pueden hacer las personas particulares que cuiden colonias felinas y las entidades de protección animal que gestionen colonias felinas es colaborar con su Administración Local más cercana.

Por ejemplo, pueden reunirse con su Ayuntamiento y proporcionales modelos de PROYECTOS CER 3.0 que cumplan con los requisitos para obtener esta subvención y recomendarles esta formación.

Esta acción, es la que están haciendo las alumnas del IPA (digo alumnas porque la mayor parte del alumnado son mujeres, aunque también tenemos algún chico amante de los gatos).

La mayoría de las alumnas que han hecho el curso online Proyectos CER 3.0 han asesorado, elaborado e impulsado a sus respectivos Ayuntamientos para la aprobación de Proyectos CER donde no los había o para la mejora de los mismos, donde ya existía.

Curso online Proyectos CER 3.0

Este curso está destinado a particulares, protectoras y personal de Ayuntamientos de tal forma, que la persona que lo realiza tenga muy claro qué es un Proyecto CER, en qué se diferencia de un convenio de colaboración para gestionar colonias felinas o de un Método CER.

Curso Proyectos C.E.R. 3.0

El curso contiene los siguientes recursos didácticos:

  • Contenido audivisual en 25 vídeos explicativos.
  • Análisis de leyes aplicables sobre la competencia de los Ayuntamientos en materia de control poblacional y gestión ética de colonias felinas.
  • Un guión del contenido básico de un Proyecto CER
  • Análisis de los Proyectos CER (CES) de 4 Ayuntamientos.
  • Modelos de solicitud de Proyectos CER (para presentar particulares y entidades de protección animal en sus respectivos Ayuntamientos)
  • Modelos de solicitud de Revisión y de Mejora de Proyectos CER (para presentar particulares y entidades de protección animal en sus respectivos Ayuntamientos)
  • Proyectos CER de Ayuntamientos que la Dirección General de Derechos de los Animales ha recomendado como proyectos CER ejemplificativos para poder obtener esta subvención.
  • Memoria, Cronograma de Actuaciones y Memoria técnica como Anexos I, II y III facilitada por la DGDA a modo de guía.
  • Vídeos explicativos sobre cómo cumplimentar los 3 documentos «especiales» que requiere esta subvención: 1) Acreditación de un Programa CER en vigor. 2) Memoria descriptiva del Proyecto CER y 3) Cronograma con el plan de ejecución del Proyecto CER.
  • Otros recursos didácticos sobre esta materia.
  • Acceso preferente a sesiones grupales sobre resolución de dudas que realiza el IPA
  • Certificado IPA si se solicita en la inscripción al curso.

AGRADECIMIENTO

Quiero dar las gracias a:

  • A todo el equipo de la DGDA por esta subvención.
  • a todas las Administraciones Públicas que están gestionando éticamente las colonias felinas.
  • A todas autoridades que velan por la protección de las colonias felinas.
  • A mis queridísimas compañeras abogadas (fiscales y jueces, inclusive). Por su valioso asesoramiento, trabajo y esfuerzo en la defensa y protección de las colonias felinas. ¡¡ Gracias compañeras ¡¡
  • A todas y cada una de las personas que cuidáis colonias felinas, dedicándoles amor, cariño, tiempo y energía, de forma generosa. Aportando un precioso granito de arena para transformar esta sociedad en mundo más amable y respetuoso con los animales. En especial, a las alumnas del IPA. ¡¡ Gracias compis¡¡
  • A todos y cada uno de los gatos de las colonias felinas, los de ayer, los de hoy y los de mañana.
  • A mis LOVERS. Mi familia y mi equipazo humano, gatuno y perruno.
  • A ti, por leerme hasta aquí.

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