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Tres Ayuntamientos condenados en casos de gatos de la calle

Tres Ayuntamientos condenados colonias felinas

Escrito por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 19 noviembre 2020

por Raquel López Teruel

Jurista y Formadora especializada en Derecho Animal. Fundadora de DeAnimals y Directora Jurídica del IPA.

Publicado el 19 noviembre 2020

Tres Ayuntamientos han sido condenados en España por no actuar legalmente en casos relacionados con gatos de la calle.

Cada vez son más los casos de Ayuntamientos que son llevados a los juzgados por no atender a los animales más vulnerables de su municipio.
Últimamente destacan los casos judicializados por la inactividad y la responsabilidad patrimonial de los Ayuntamientos en casos relacionados con gatos de la calle.

Sigue leyendo para saber más sobre este tema tan novedoso e interesante.

A continuación voy a hacer una breve análisis jurídico de tres casos de gran repercusión mediática relacionados con gatos en los que hubo sentencia condenatoria para los Ayuntamientos que fueron demandados ante los juzgados de lo contencioso-administrativo por no atender debidamente a estos animales.

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Sentencia condenatoria del Ayuntamiento de MADRID.

El primer caso en que un Ayuntamiento fue condenado en materia de colonias felinas fue el Ayuntamiento de Madrid.

Te cuento brevemente el caso.

Allá por el año 2014, hace ya más de seis años de esto, el Ayuntamiento de Madrid fue condenado por el juzgado contencioso administrativo a devolver a una gestora de colonias felinas el importe de las tres multas que le impuso.

Si has leído bien, ¡¡ tres multas le impusieron a una gestora de colonias felinas ¡¡. Y lo mejor aún, el juzgado consideró nulas dichas multas y obligó al Ayuntamiento a devolver dicho importe.

Como te comentaba antes, el Ayuntamiento de Madrid impuso a una gestora de colonias felinas TRES MULTAS INDEBIDAS que te desgloso a continuación:

  1. Por no identificarlos y por no vacunarlos de la rabia.
  2. Por ponerles comida.
  3. Por ponerles caseta -refugio-.

El Ayuntamiento de Madrid, en el año 2.012, actuó erróneamente multando de forma ilegal a quién de buena fe y de forma ética gestiona una colonia felina.

De hecho gracias a esta gestión ética, una colonia de 70 individuos felinos decreció de 70 a menos de 20 individuos, gracias a la aplicación del método C.E.R. por parte de la gestoras de colonias felinas con la colaboración de una entidad de protección animal.

Pues bien, el citado Ayuntamiento, lejos de dignificar y reconocer la labor de quién gestionaba esta colonias felina, la multó de forma abusiva y desproporcionada aplicando el criterio que aplican todavía a día de hoy, algunos Ayuntamientos de España.

El Ayuntamiento de Madrid atribuyó la responsabilidad y titularidad de gatos de la calle a quién los gestionaba, obviando que esa responsabilidad y titularidad no era de quién los gestionaba sino del propio Ayuntamiento.

La sentencia del juzgado fue contudente y dejó constancia de que los gatos de la calle no son de PROPIEDAD PRIVADA de quién los gestionaba y que estos gatos de la colonia felina eran responsabilidad del Ayuntamiento del territorio donde se encontraban.

Al igual que establecía que las tres multas impuestas eran nulas y que ello, el Ayuntamiento debía reintegrar el total del importe abonado por la persona sancionada.

Y no solo eso, sino que también fue condenado a pagar las costas de la persona multada.

¿A qué se debió el éxito de esta sentencia?

A varios motivos que te cito a continuación:

  1. Aplicación del método C.E.R. por una protectora de animales de Madrid.
  2. Control higiénico-sanitario de un veterinario privado que aplicaba el método C.E.R.
  3. Gestión ética de la colonia felina por parte del gestor.
  4. Conocimiento de la existencia de la colonia felina por parte del Ayuntamiento, sin que hubiera actuado al respecto, para asumir su responsabilidad.
  5. Los escritos que se presentaron este caso ante el Ayuntamiento sobre esta colonia felina, que sirvieron de prueba para los recursos y posterior juicio.
  6. Los recursos y la demanda interpuesta por una magnífica y discreta abogada (Arancha Sanz) especializada en derecho animal que supo como ilustrar al juez sobre la responsabilidad del Ayuntamiento sobre las colonias felinas.

Esta sentencia marcó un antes y un después en la Comunidad de Madrid, en especial, en el Ayuntamiento de Madrid.

En casos similares a éste hay que tener paciencia, porque los juicios a veces se demoran años, para tener una fecha de juicio y celebrarse. En este caso el gestor fue denunciado en el año 2.012 y el juicio fue en el año 2.014.

Nota. A la abogada Arancha la conocí hace ya muchos años, cuando me inicié en el derecho animal, lo recuerdo como si fuera ayer, la conocí por teléfono, la llamé para conocerla y quedé días después con ella en Madrid, en la puerta de un juzgado. Ella tenía la vista de una prueba, en un juzgado de lo contencioso-administrativo, por el caso del rodaje de una película donde presuntamente se maltrataron varios toros. Me desplacé desde Murcia expresamente solo para conocerla, porque por aquella época (2.012) no conocía a abogad@s que se dedicarán al derecho animal, solo a ella. Arancha es una gran abogada, una buenísima persona y sobre todo una persona muy discreta, a pesar de que es una de las abogadas animalistas con más solera de España.

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Sentencia condenatoria del Ayuntamiento de BRENES de Sevilla.

El segundo caso que te voy a comentar fue el de la sentencia condenatoria del Ayuntamiento de Brenes de Sevilla.

Este Ayuntamiento fue condenado por el juzgado contencioso administrativo a abonar las facturas que durante el año 2016 abonó la protectora que se hizo cargo de 7 casos graves de animales atropellados, heridos, enfermos, abandonados, siendo muchos de estos animales, hembras con camadas.

Este Ayuntamiento carecía de un servicio municipal de recogida de animales.

Cada vez que había un aviso de un animal atropellado, herido o enfermo por un ciudadan@ a la policía local, los agentes ante la carencia de un servicio municipal para la captura y gestión ética de animales abandonados, extraviados y para aplicar y cuidar de colonias felinas, remitían al ciudadan@ a la protectora de animales de la zona.

La protectora de animales de Brenes no tenían ningún convenio firmado con el Ayuntamiento para hacerse cargo de dichos animales, ni tampoco percibía ningún tipo de subvención municipal a tal efecto.

En el año 2.016 la citada protectora comenzó a solicitar por escrito y por registro al Ayuntamiento de Brenes el abono de las facturas veterinarias de los animales que atendía a petición o por derivación de la policía local. He aquí, la importancia de los escritos dirigidos al Ayuntamiento, una vez más, ya que fueron una prueba principal para dejar constancia de esta reclamación al Ayuntamiento.

El Ayuntamiento NO CONTESTÓ a ninguno de estos escritos.

La protectora de animales fue al juzgado debidamente asesorada y de la mano de una gran abogada especializada en derecho animal de Sevilla, como es Lorena Lozano, con la que he tenido el placer de colaborar en varios casos de delito de maltrato animal de la zona de Andalucía, cuando ejercía como abogada especializada en derecho animal. (Ahora mismo solo me dedico a escribir y a la formación porque las horas del día no dan para mucho más, si bien no descartó retomar el ejercicio de la abogacía más adelante).

El resultado fue que la juez que celebró este juicio vio muy clara la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento respecto a las facturas derivadas por la atención de varios gatos y también de varios perros que fueron recogidos y atendidos por la protectora de animales, porque el Ayuntamiento carecía del citado servicio municipal.

El Ayuntamiento de Brenes fue condenado en el año 2018 a pagar los gastos reclamados, previamente por escrito y por registro al citado Consistorio. Si bien, es preciso puntualizar que el juzgado condenó a abonar todos los gastos con carácter general, salvo alguna factura puntual que no había sido presentada en el juzgado de forma correcta (ojo con este tema, si alguna vez reclamas una factura a un Ayuntamiento, aségurate que esté correcta).

El Ayuntamiento de Brenes fue condenado a pagar a la protectora de animales un total de 2.426 €.

Nota. De la abogada Lorena Lozano solo puedo decir que no solo es una gran abogada, sino que también es un gran compañera y una bellísima persona. Tuve la suerte de conocerla en el año 2.015 en una formación online que impartí para abogad@s. ¡Bendita la formación online que me permitió conocer a esa compañera tan maravillosa ¡.

Sentencia condenatoria del Ayuntamiento de GARACHICO de Santa Cruz de Tenerife

El tercer caso fue que te voy a comentar es el de la sentencia condenatoria del del Ayuntamiento de Garachico de Santa Cruz de Tenerife.

Este Ayuntamiento fue condenado en julio de 2020 a PAGAR A UN PARTICULAR los gastos veterinarios, que asumió para salvar la vida de un cachorrito de gato que se encontró en estado crítico y que tuvo que ser hospitalizado en una clínica veterinaria.

Este caso ocurrió cuando una pareja de buenas personas, en lugar de mirar a otro lado, pasó a la acción para proteger y atender a un gatito moribundo que se encontró en la calle. En un primer instante, procedieron a contactar con los agentes de la autoridad para dar el aviso de la urgencia de dicho gatito.

Su sorpresa fue, cuando

los agentes le respondieron por teléfono que no había nadie que se pudiera hacer cargo del gatito.

La pareja se vió «atrapada» por la situación y optó por actuar velando por el bienestar del gatito que se encontraba muy grave, si bien a costa de su bolsillo.

El gatito fue llevado al veterinario donde fue hospitalizado debido a su grave estado. Días más tarde este acto de bondad se tradujo en una factura veterinaria de 770 € para esta pareja de particulares que además no eran una entidad de protección animal.

La pareja reclamó al Ayuntamiento el imparto del total de esta factura

Pero el Ayuntamiento se negó a asumir su responsabilidad. Afortunadamente el gatito se recuperó y fue bautizado con el nombre de Gofio.

Para fortuna de Gofio y de esta pareja, la adoptante de Gofio resultó ser una chica que era abogada, cuyo nombre es Patricia.

Esta pareja reclamó por escrito dirigido al Ayuntamiento y presentado de forma oficial el importe de dicha factura. Si bien el Ayuntamiento no quiso abonarles dicho importe.

El caso fue llevado al juzgado por los particulares que se la encontraron, de la mano de la abogada Patricia, quién además de abogada es la adoptante de Gofio.

Este caso finalizó con la sentencia condenatoria del Ayuntamiento de Garachico a pagar los gastos asumidos y reclamados por un particular, que eran de un importe de 770 euros más las COSTAS.

CONCLUSIÓN

Cada vez somos más las personas que no miramos a otro lado y que no solo actuamos para atender a un animal desvalido, sino que damos todos los pasos legales para reclamar a la Administración responsable los gastos que procedan, y no solo eso, sino que a su vez educamos a las Administraciones y la sociedad en esta materia.

De estas tres sentencias extraigo las siguientes conclusiones:

Los gatos son responsabilidad de los Ayuntamientos a los que pertenecen. Si son gatos no sociables deben vivir en la calle porque ésta es su hogar y es responsabilidad del Ayuntamiento del lugar donde se encuentren aplicar el método C.E.R.

Los Ayuntamientos deben tener un servicio municipal 24 horas los 365 días del año para atender a animales en situación de peligro para su vida o integridad y hacerse cargo de los gastos que conlleve su recuperación.

Ah¡ y te voy a contar un secreto, que he descubierto a raíz de las varias multas que he visto de gestores de colonias felinas, de diferentes municipios de España, resulta que la gran mayoría de las multas que imponen los Ayuntamientos que multan a gestores de colonias felinas no siempre tienen razón, ni fundamento jurídicos, y por ello, muchas de esas multas pueden ser recurridas y anuladas.

Los Ayuntamientos no pueden, ni deben trasladar, ni a los particulares ni a las protectoras de animales su responsabilidad patrimonial en materia de protección animal.

Los juzgados tienen claro cuál es la responsabilidad de los Ayuntamientos en temas de animales.

Los escritos que se presentaron de forma oficial en los respectivos casos fueron una prueba fundamental para que más tarde las abogadas de estos tres casos pudieran acreditar al juez de cada caso la responsabilidad del Ayuntamiento. Sin lugar a dudas, el papel de esta tres maravillosas abogadas fue fundamental, gracias a ellas y gracias a sus clientes, que denunciaron y presentaron escritos en sus Ayuntamientos, se llevaron al Juzgados, estos tres casos y estas injusticias.

Los citados Ayuntamientos aprendieron a base de condenas judiciales cuáles son sus responsabilidades.

Estos casos suelen marcar un antes y un después.

Los Ayuntamientos que son demandados (denunciados) en los juzgados y además condenados se ponen las pilas en materia de protección animal porque no quieren verse en otro procedimiento judicial similar y tampoco quieren verse en el punto de mira de los medios de comunicación, ni de las redes sociales.

Esta habiendo un cambio real en la protección animal y, por supuesto, también en la protección de los gatos de la calle.

Este cambio es fruto de un proceso lento que conlleva mucho sacrificio, tiempo, energía y economía de las personas que amamos y defendemos a los animales, pero sin duda alguna AVANZAMOS ¡¡.

POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN ANIMAL

Desde el IPA Instituto de Protección Animal formamos al personal del sector público y privado que trabaja en materia de protección animal.

Además también asesoramos sobre Políticas Públicas de Protección Animal a concejales y alcaldes de Ayuntamientos y a personal de Comunidades Autónomas con competencia en materia de animales, para que cumplan con la legalidad en materia de protección animal, previa auditoría de sus diferentes, inexistentes o precarias políticas públicas de protección animal.

De esta forma, aportamos desde el IPA, Instituto de Protección Animal, nuestro granito de arena, desde hace ya más de 7 años, ayudando a las Administraciones Públicas a nivel profesional para que actúen acorde a la legalidad de protección animal, con Políticas Publicas de Protección Animal éticas para que los animales estén realmente protegidos en sus respectivos municipios.

Puedes ver algo de nuestro trabajo en ese artículo

Por otro lado, también realizamos una labor educativa, formando en esta materia de forma gratuita a través de este blog a todas las personas que quieran ayudar a los animales.

Ah¡ y si eres concejal con competencias en materia de sanidad y/o de protección animal o alcalde de un municipio recuerda que es tu obligación legal el hecho de velar por el bienestar de los gatos urbanos de tu municipio y del resto de animales atropellados, enfermos, heridos, abandonados, etc, que deambulen solos, porque esta cuestión es de tu competencia.

La mejor forma de hacerlo es aplicando el método C.E.R., el sacrificio cero y teniendo una partida presupuestaria para atender las urgencias de animales en situación de asistencia veterinaria urgente.

Si eres voluntari@ de una protectora de animales o un particular activo de la protección animal, sé proactivo, procura estar al día en legislación, nuevos protocolos, nuevos programas de protección animal y si tienes claro que quieres cambiar la situación de los animales para mejor, ten en cuenta estos tips, que te desgloso a continuación:

  • Fórmate,
  • Lee leyes,
  • Analízalas,
  • Sé activo reivindicando por escrito los derechos de los animales de tu municipio.
  • Presenta escritos al concejal con competencia en materia de animales y/o alcalde de forma educada, por registro, ofreciendo tu colaboración, solicitando información, reclamando facturas (si fuere el caso) y también, felicitando a tu Ayuntamiento cuando lo haga bien.
  • Y sino te hacen caso, sigue formándote para saber qué pasos dar.

Gracias por tu interés por los animales, porque si has llegado hasta aquí seguro que quieres ayudarlos.

Ah¡ y por último.

Si no sabes cómo redactar escritos para presentar ante tu Ayuntamiento sobre Colonias Felinas o sobre otros temas de protección animal, no te preocupes, porque como tú hay más personas en tu situación, que nos han pedido ayuda para que les enseñemos cómo hacerlo. Si te interesa, echa un vistazo a este Taller online sobre de escritos ante Ayuntamientos sobre Colonias Felinas.

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